Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.799 1 Sección MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1383/97
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del despacho del citado Departamento de Estado.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7
de la Constitución Nacional y el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956, modificado por la Ley Nº 22.064.
Por ello,
Bs. As., 17/12/97
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el señor jefe de Gabinete de Ministros, Ingeniero D. Jorge Alberto RODRIGUEZ concurrirá en visita oficial a la ciudad de Atlanta ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, entre los días 20 y 23 de diciembre del corriente año.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que el Decreto Nº 498 del 22 de septiembre de 1995 establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros será desempeñada interinamente por el señor Ministro del Interior, el cual no podrá ejercer las funciones propias de su cartera.

Artículo 1º Dase por designado Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en representación de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA FAA, a partir del 14 de noviembre de 1997 y para completar un período de Ley, al Doctor D. Rodolfo Ricardo CAFFARATTI L.E. Nº 6.629.972.

Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que se hará cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Roque B. Fernández.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99
inciso 7 de la Constitución Nacional.
Por ello,
RESOLUCIONES

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor D. Alberto José MAZZA, para que se haga cargo del despacho del MINISTERIO DEL INTERIOR, mientras el titular de dicha Cartera se encuentre desempeñando las funciones del señor jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decreto 1384/97
Desígnase Vocal del Consejo Directivo del mencionado Ente Autárquico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Bs. As., 17/12/97
VISTO el expediente Nº 120.429/97 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 827 de fecha 14 de noviembre de 1997, del registro de la citada Secretaría, se aceptó la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Carlos Alberto VUEGEN, al cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, Ente Autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en representación de la FEDERACION AGRARIA
ARGENTINA FAA.
Que corresponde proceder a designar al funcionario que lo reemplace en el cargo.
Que, en consecuencia, se propicia la designación para completar un período de Ley, del Doctor D. Rodolfo Ricardo CAFFARATTI para ocupar el mencionado cargo.
Que los antecedentes del Doctor D. Rodolfo Ricardo CAFFARATTI para ocupar las funciones de que se trata lo habilitan especialmente para el desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1877/97
Adóptanse medidas en relación a la revalidación de los Certificados de Autorización de Funcionamiento emitidos de conformidad con la prescripción contenida en el artículo 61 de la Ley Nº 17.741 y Resolución Nº 676/
96, respecto de los titulares de Empresas o entidades exhibidoras de espectáculos cinematográficos y/o video-clubes y/o distribuidores de videogramas.
Bs. As., 17/12/97
VISTO los artículos 3º inciso h y 61 de la Ley Nº 17.741 y las Resoluciones Nros. 676/96/
INCAA, 677/96/INCAA, 1718/97/INCAA y 1811/97/INCAA y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por la normativa citada inicialmente en el VISTO, oportunamente se reguló, mediante actos resolutivos, lo relativo a la emisión del denominado Certificado de Autorización de Funcionamiento a los efectos de proveer documentación con niveles de seguridad adecuados.
Que si bien la periodicidad de vigencia determinada asegura cierta inmediatez en los controles a los efectos del artículo 61 de la Ley de fondo, resulta oportuno dictar normas complementarias que coadyuven al estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º La revalidación de los Certificados de Autorización de Funcionamiento emitidos de conformidad con la prescripción contenida en el artículo 61 de la Ley Nº 17741 y Resolución Nº 676/96/INCAA, respecto de los titulares de Empresas o entidades exhibidoras de espectáculos cinematográficos y/o video-clubes y/o distribuidores de videogramas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente al tiempo de requerir los obligados su reválida en los términos del artículo 5º de la Resolución 676/
INCAA/96, sólo resultará procedente previa verificación y constatación del estricto cumplimiento de las Resoluciones Nº 677/INCAA/96, artículos 1º, 2º y 3º, 1718/INCAA/97, para el Segmento Cine y 1811/INCAA/97 para el Segmento Video.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Julio Maharbiz.

Lunes 22 de diciembre de 1997

19

Administración Nacional de la Seguridad Social
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de enero de 1998.

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 1998.

Resolución 1355/97

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 1998.

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 1998.

Bs. As., 17/12/97
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Diciembre del corriente año 1997, y CONSIDERANDO:

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 9 de enero de 1998.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen los DOSCIENTOS PESOS
$ 200.- y no superen la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS $ 450.-.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 12 de enero de 1998.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de enero de 1998.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de enero de 1998.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos Nº 2627/
92 y Nº 1524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Diciembre de 1997, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de DOSCIENTOS PESOS $ 200.-.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de enero de 1998.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 16 de enero de 1998.
III. Restantes Beneficiarios.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 19 de enero de 1998.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de enero de 1998.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de enero de 1998.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de enero de 1998.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de enero de 1998.
Art. 2º Mantiénese en VEINTE 20 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga OPP impagas el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Alejandro Bramer Markovic.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/12/1997

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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