Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.799 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

COMERCIO EXTERIOR

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma CARBONERA DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, la Resolución Nº 451 de fecha 14 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 516.202/88 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º
Impónese a la firma CARBONERA DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa del DIEZ POR CIENTO 10% del monto de inversión actualizada del proyecto que asciende a la suma de CIENTO CUARENTA MIL OCHENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS
$ 140.088,88, por el incumplimiento total de su proyecto industrial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b apartado 2 de la Ley 21.608. ARTICULO 2º Ordénese a la firma CARBONERA DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA el pago de los tributos no ingresados con más su actualización e intereses, por el incumplimiento total del proyecto aprobado por Resolución de la exSECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO INDUSTRIAL Nº 800/78, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b apartado 3 de la Ley Nº 21.608, en la siguiente proporción: año 1986:
SETENTA Y SIETE CON QUINCE POR CIENTO 77,15%, año 1987: SETENTA Y SIETE CON QUINCE POR CIENTO 77,15% y año 1988: CIEN POR CIENTO 100%.- ARTICULO 3º El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Por el sólo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del FISCO, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 4º Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

Lunes 22 de diciembre de 1997

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SERVICIOS PUBLICOS a los efectos de fiscalizar el pago de tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses por aplicación de la Ley Nº 11.683, T.O.
1978 y sus modificaciones ARTICULO 6º Hágase saber al REGISTRO DE BENEFICIARIOS, a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 7º Notifíquese a la firma CARBONERA DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 8º De Forma.- Firmado: REINALDO BAÑARES, a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 18/12 Nº 211.326 v. 22/12/97

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE MENDOZA
En el Sumario Contencioso SA38/92/740, tramitado por ante esta Aduana de Mendoza, se notifica y hace saber de la Resolución Nº 315/97, y cuyo texto expresa: Mendoza, 27-11-97, y Visto: y considerando: Resuelvo: Art. 1.- Condenar en autos a FERNANDEZ PAEZ, Ramón Abel, DNI Nº 17.020.016, con el COMISO de la mercadería y una multa de una vez el valor en plaza de la misma que asciende a la suma de $ 1.590.- PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA de conformidad al art. 986 y 987 del Código Aduanero. Art. 2.- DICHO IMPORTE deberá efectivizarse dentro del perentorio término de 15 quince días de ejecutoriada la presente en sede administrativa, bajo apercibimiento de los arts. 924, 1113 y 1122 del Código Aduanero. Art. 4.- De forma
Fdo.: JULIO BIAVASCHI, Administrador. Aduana de Mendoza, sita en Peltier 721, Centro Cívico.
Mendoza C.P. 5100. JULIO R. BIAVASCHI - Administrador Int. Aduana de Mendoza.
e. 19/12 Nº 211.431 v. 22/12/97

R E V I S TA D E L A

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/12/1997

Page count32

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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