Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.747 1 Sección Decisión Administrativa 579/97
Bs. As., 29/9/97
Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Organismo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Joel Edgardo Juárez, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 21, de fecha 20 de marzo de 1992, estableciendo que el reencasillamiento del mismo en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, debe ser considerado en el Nivel D.
Decisión Administrativa 580/97
Bs. As., 29/9/97
Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Organismo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Isidoro Daniel Conti, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 21, de fecha 20 de marzo de 1992, estableciendo que el reencasillamiento del mismo en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, debe ser considerado en el Nivel D.
Decisión Administrativa 581/97
Bs. As., 29/9/97
Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Organismo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Oscar Alfredo Merlonghi, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 21, de fecha 20 de marzo de 1992, estableciendo que el reencasillamiento del mismo en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, debe ser considerado en el Nivel D.
Decisión Administrativa 582/97

ciendo que el reencasillamiento del mismo en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, debe ser considerado en el Nivel D.
Decisión Administrativa 584/97
Bs. As., 29/9/97
Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Organismo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Omar Lorenzo Caillat, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 21, de fecha 20 de marzo de 1992, estableciendo que el reencasillamiento del mismo en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, debe ser considerado en el Nivel D.
Decisión Administrativa 585/97
Bs. As., 29/9/97
Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Organismo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Justino Eduardo Gutiérrez, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 21, de fecha 20 de marzo de 1992, estableciendo que el reencasillamiento del mismo en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 de fecha 27
de mayo de 1991 t.o. 1995, debe ser considerado en el Nivel D.

RESOLUCIONES
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1096/97
Establécese un valor mínimo de exportación FOB para operaciones de tela metálica de hierro galvanizado para mosquitero, originarias de la República Popular China.
Bs. As., 2/10/97

Bs. As., 29/9/97
Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Organismo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Marcelo Raúl Sainz, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 21, de fecha 20 de marzo de 1992, estableciendo que el reencasillamiento del mismo en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, debe ser considerado en el Nivel D.
Decisión Administrativa 583/97
Bs. As., 29/9/97
Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Organismo Descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Ramón Victorino Zabala, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública, entonces dependiente de la Presidencia de la Nación y del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Nº 21, de fecha 20 de marzo de 1992, estable-

VISTO, el Expediente Nº 613.427/93 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma productora nacional I.P.H.
S.A.I.C.F. peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de tela metálica de hierro galvanizado para mosquitero, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7314.19.00.
Que con fecha 11 de noviembre de 1993 la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A.D.I.M.R.A. manifestó su aval y apoyó la petición mencionada ut supra.
Que, asimismo la empresa M. HEREDIA y CIA. S.A., con fecha 4 de mayo de 1994, otorgó su adhesión a la presentación que en materia de dumping había realizado la firma I.P.H. S.A.I.C.F.
Que, con fecha 1 de septiembre de 1995, mediante Disposición Nº 14, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO, la SUB-

Miércoles 8 de octubre de 1997

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SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS consideró, prima facie, que existió dumping en las importaciones denunciadas.

PUBLICOS, elevó al Señor Subsecretario de Comercio Exterior el correspondiente Informe de determinación final del margen de dumping, expresando en el mismo que del análisis de la información existente se han podido detectar márgenes de dumping.

Que, del análisis efectuado por la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS surgió la existencia de evidencias suficientes de presunción de daño a la producción nacional.

Que del valor normal utilizado para el cálculo del margen de dumping, a los fines de la fijación de una medida antidumping definitiva, surge de una cotización costo y flete de la empresa taiwanesa MATSUZAWA INDUSTRIAL CORPORATION, siendo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES POR METRO CUADRADO CERO COMA NOVENTA Y TRES
U$S/m2 0,93 de tela metálica de hierro galvanizado para mosquitero.

Que de la lectura de los precitados informes se desprende que las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería en cuestión, en presuntas condiciones de dumping, estaban afectando en forma negativa la producción nacional.
Que, a tenor de lo expuesto, con fecha 27 de octubre de 1995, mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 176, publicada en el Boletín Oficial el 2 de noviembre de 1995, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.
Que, del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, surgía preliminarmente la existencia de un margen de dumping, en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto objeto de investigación, del OCHENTA Y NUEVE COMA OCHENTA POR
CIENTO 89,80 %.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta Nº 160 de fecha 13 de marzo de 1996, en la cual expresó que de la investigación en curso surgían pruebas suficientes de daño a la producción nacional de tela metálica de hierro galvanizado para mosquitero, pudiendo tal perjuicio permanecer durante el curso de la investigación.
Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 1994, el ex-Secretario de Comercio e Inversiones, determinó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumpling del producto bajo estudio y el daño material a la industria nacional, concluyendo que se encontraban reunidos los extremos necesarios para la aplicación de medidas provisionales.
Que se invitó a las partes intervinientes en la investigación a participar de la misma y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
Que, con fecha 1 de noviembre de 1996, mediante Resolución Nº 373, publicada en el Boletín Oficial el 6 de noviembre del mismo año, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resolvió la imposición de derechos antidumping provisionales.
Que, asimismo, en la precitada resolución, se estableció un valor mínimo de exportación FOB provisional equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR METRO
CUADRADO OCHENTA Y CINCO CENTAVOS
U$S/m2 0,85.
Que, de tal manera, el derecho antidumping provisional a percibir sería equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de exportación declarados.
Que solamente la firma productora nacional I.P.H. S.A.I.C.F realizó su correspondiente ofrecimiento de pruebas.
Que únicamente la firma importadora ESTABLECIMIENTOS
METALURGICOS
ZIMERMAN S.A.I.C. presentó el cuestionario respectivo en forma parcial.
Que tan sólo la empresa productoraexportadora extranjera NANCHANG IMP. &
EXP. CORP., adjuntó los cuestionarios en forma incompleta.
Que producido el cierre de la etapa probatoria y habiéndose invitado a las partes intervinientes en la presente investigación a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final, las mismas no lo remitieron.
Que el AREA PRACTICAS COMERCIALES
DESLEALES Y SALVAGUARDIAS de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

Que el precio de exportación FOB, surge del análisis efectuado por el AREA PRACTICAS
COMERCIALES DESLEALES Y SALVAGUARDIAS en base a la información suministrada por la Unidad Informática de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA, registrándose valores que oscilan entre DOLARES ESTADOUNIDENSES
POR METRO CUADRADO CERO COMA
CUARENTA Y NUEVE U$S/m2 0,49 y DOLARES ESTADOUNIDENSES POR METRO
CUADRADO CERO COMA CINCUENTA Y
UNO U$S/m2 0,51.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el Acta Nº 241 del 2 de octubre de 1996 concluyó que la producción nacional de tela metálica de hierro galvanizado para mosquitero ha sufrido daño a causa de las importaciones investigadas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que del informe de relación de causalidad surge que se encuentran reunidos los extremos necesarios acerca de la existencia de operaciones de exportación en condiciones de dumping y daño a la industria nacional con la correspondiente relación causal entre ambos que permite la fijación de derechos antidumping de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Parte I del Anexo I
de la Ley Nº 24.176.
Que en virtud de lo expuesto corresponde establecer un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES
POR METRO CUADRADO CERO COMA
OCHENTA Y CINCO U$S/m2 0,85 a la tela metálica de hierro galvanizado para mosquitero.
Que los derechos antidumping que se establecen resultarán equivalentes a la diferencia entre el valor mínimo de exportación FOB
fijado y los precios de exportación FOB declarados.
Que mediante Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del mismo año se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso b de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2º in fine de la Resolución de marras, la mencionada exigibilidad solamente se hará efectiva sobre las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por los derechos cuyo origen fuera distinto de aquél para el cual se hubieran dispuesto tales medidas.
Que tal surge del artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 6 de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, se deberá disponer la exigibilidad de los certificados de origen de todas las mercaderías alcanzadas por el artículo mencionado en el considerando anterior, luego de cumplidos SESENTA 60 días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la aplicación de una medida definitiva.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/10/1997

Page count36

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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