Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.747 1 Sección LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Miércoles 8 de octubre de 1997

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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 224/97

Resolución Nº 225/97

Bs. As., 1/10/97

Bs. As., 1/10/97

VISTO, la Resolución 117/93 y
VISTO, la Resolución 140/94 y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprobó el Reglamento de Sorteo de Fracciones de Billetes No Ganadores de Lotería Tradicional Que la experiencia recogida en tal operatoria aconseja modificar la reglamentación vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE MERCADO y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que por la citada Resolución se aprobó el Reglamento de Sorteos de Tickets-Recibo no ganadores de La Quiniela.
Que la experiencia recogida en tal operatoria aconseja modificar la reglamentación vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE MERCADO Y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.
Por ello, Por ello, EL DIRECTORIO DE
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el REGLAMENTO DE SORTEO DE FRACCIONES DE BILLETES
NO GANADORES DE LOTERIA TRADICIONAL que se detalla en ANEXO I adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el REGLAMENTO DE SORTEOS DE TICKETS-RECIBO NO GANADORES DE LA QUINIELA que se detalla en ANEXO I adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º Déjase sin efecto la Resolución 117 del 21 de Mayo de 1993.
ARTICULO 3º Déjase sin efecto la Resolución 140/94 del 29 de Junio de 1994.
ARTICULO 4º Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por las GERENCIAS DE
MERCADO realícese una amplia difusión del mismo. Comuníquese a las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, DE DESARROLLO, OPERATIVA DE JUEGOS, DE SISTEMAS, DE FISCALIZACION y DE ASUNTOS JURIDICOS. Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese.
Ing. Enrique Augusto Gonella - Presidente Jorge Jesús Lima - Vicepresidente. Lic. Verónica M. Marchegiani de Pastorini - Directora Juan María Estevez - Director Lic. Daniel Juan Olmos - Director Secretario.

ARTICULO 4º Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Publíquese en Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO dése amplia difusión al mismo. Comuníquese a las GERENCIA DE ADMINISTRACION, DE
DESARROLLO, OPERATIVA DE JUEGOS, DE SISTEMAS, DE FISCALIZACION Y DE ASUNTOS
JURIDICOS. Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. Ing.
ENRIQUE AUGUSTO GONELLA, Presidente. Jorge Jesús Lima Vicepresidente Lic. Verónica M. Marchegiani de Pastorini Directora Lic. DANIEL JUAN OLMOS, Director Secretario.
REGLAMENTO DE SORTEO DE TICKETS-RECIBOS NO GANADORES DE LA QUINIELA

REGLAMENTO DE SORTEO DE FRACCIONES DE BILLETES NO GANADORES
DE LOTERIA TRADICIONAL
ARTICULO 1. El sorteo de Fracciones de Billetes No Ganadores de Lotería Tradicional implementado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO se regirá por la presente norma.
ARTICULO 2. Intervendrán en este sorteo todas aquellas fracciones de billetes de Lotería que no hayan resultado favorecidas con premio alguno. A fin de resolver el mismo se realizarán las extracciones indicadas en la programación. Podrá participar un solo apostador por fracción especificando al dorso en forma clara y legible nombre, apellido, tipo y número de documento, dirección y número de teléfono. Se considerarán inválidas las fracciones que contengan enmiendas, raspaduras, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos del apostador, en la suerte participante o en el número de emisión, como así también cuando dichos números se encuentren tapados. Si alguna de las fracciones no tuviere completos todos los datos requeridos, el jefe de sorteo designado por LOTERIA NACIONAL S.E. podrá dar como válida la misma si de alguno de los datos resultare indibutable la persona del apostador, en caso contrario se procederá a una nueva extracción.
ARTICULO 3. El sorteo referido se realizará acorde al programa que elabore la LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y que los Agentes Oficiales y Permisionarios deberán exhibir en sus locales de venta.
El programa respectivo contendrá:
-

ARTICULO 1 El sorteo de tickets-recibos no ganadores del juego LA QUINIELA, implementado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por las presentes normas.
ARTICULO 2 Intervendrán en este sorteo todos aquellos tickets-recibos que hayan participado en una jugada de LA QUINIELA, oportunamente programada, cualquiera sea su modalidad, como así también las partes de jugadas MULTIPLES de la modalidad La Poceada. Quedan excluidas de este sorteo adicional aquellas apuestas de LA QUINIELA que hayan resultado favorecidas con aciertos.
ARTICULO 3 El sorteo de los tickets-recibos no ganadores de LA QUINIELA, se realizará acorde al programa que elabore LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y que los Agentes Oficiales o Permisionarios o bocas de expendio deberán exhibir en sus locales de venta. El programa respectivo contendrá:
Fecha del sorteo.
Cantidad de extracciones a realizar.
Relación de pago por ticket-recibo extraído.
Jugadas participantes.
Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará sujeta a la determinación de las Autoridades de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y programática.
Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, quien actuará en carácter de Jefe de Sorteo y requirente y un Escribano designado al efecto.

Fecha del sorteo.
Cantidad de extracciones a realizar.
Monto correspondiente a cada extracción.
Número de emisión participante.

Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará sujeta a la determinación de las Autoridades de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y programática.
Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, quien actuará en carácter de Jefe de Sorteo y requirente, y un Escribano designado a tal efecto.
ARTICULO 4. Se considerará condicional la validez de la extracción hasta tanto se proceda a verificar si la fracción reúne las condiciones requeridas. Si la fracción extraída no cumpliera con las condiciones estipuladas en el Artículo 2do., se procederá a extraer otra fracción, extrayéndose tantas fracciones como invalidadas existieren, hasta cumplir con el total estipulado en la programación respectiva.
ARTICULO 5. El pago de los premios se efectuará en el lugar, fecha y hora que LOTERIA
NACIONAL S.E. determine, debiendo el apostador acreditar previamente su identidad en forma fehaciente al momento de cobrar su premio.
ARTICULO 6. El derecho al cobro de los premios vencerá a los 30 días corridos, contando a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del trigésimo día o del día hábil siguiente si este recayese en feriado o no laborable, caducando su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno por parte del apostador.

ARTICULO 4 Podrá participar un solo apostador por ticket-recibo, o una parte de jugada múltiple, especificando en forma clara y legible el nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad, dirección y número de teléfono del interesado. Se considerarán inválidos los ticketrecibo que contengan enmiendas, raspaduras, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos del apostador o en el número de ticket-recibo, como así también cuando dicho número se encuentre tapado. Si faltare cualquiera de los requisitos pero por alguno de los datos consignados se pudiera determinar en forma indubitable la identidad del apostador, el jefe de sorteo designado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dará por ganador al titular del ticket-recibo.
La validez de toda extracción es condicional y está sujeta a la verificación de su registro como apuesta perdedora de las jugadas que participan en ese sorteo. Esta verificación se efectuará por los funcionarios que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO designe a tal fin. Si el ticketrecibo extraído no cumpliera con todas las condiciones estipuladas en este Artículo o si no se pudiera determinar la identidad de la persona ganadora de forma indubitable por ausencia de datos que posibiliten su identificación, se procederá a extraer otro ticket-recibo extrayéndose tantos ticket-recibos como inválidos existieren.
ARTICULO 5 El pago de los premios se efectuará en la fecha y lugar que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo el apostador acreditar en forma fehaciente su identidad al momento de cobrar su premio.
ARTICULO 6 El derecho al cobro de los premios vencerá a los diez 10 días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del décimo día o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable, prescribiendo su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno por parte del apostador.

ARTICULO 7. La LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO no se responsabiliza de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial o Permisionario autorizado y el público apostador así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del Agente Oficial o Permisionario o de sus empleados.

ARTICULO 7 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y las Entidades coordinadoras del Sistema, no se responsabilizan de los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial o Permisionario autorizado y el público apostador así como tampoco de los daños que resulte de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del agente receptor o de sus empleados.

ARTICULO 8. No podrán participar de este sorteo ni por interpósita persona, los menores de edad.

ARTICULO 8 No podrán participar, ni por interpósita persona, los menores de edad.
SILVIA G. ARENAS, Jefe Departamento Protocolo y Ceremonial.

e. 6/10 Nº 201.837 v. 8/10/97

e. 6/10 Nº 201.839 v. 8/10/97

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1997 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/10/1997

Page count36

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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