Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N8 27.776 1 Sección mentales y privadas interesadas en apoyar lai Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.
2. Los Asociados podrán participar en calidadi de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
3. Los Asociados tendrán derecho a presentarr en forma colectiva u n a candidatura al Comité i Asesor Científico, según el procedimiento que:
convengan entre ellos.
4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto.
por Intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán elI
punto o puntos de la Agenda Científica que;
apoyará el Asociado y las modalidades de dicho apoyo.
Artículo XII

la misma que no sea nacional de dicha parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.
2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto.
en el cual, teniendo en cuenta el derecho Internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.

Martes 30 de noviembre de 1993 3

Por la República de Chile
Por la República de Costa Rica
3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y s u s reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.

Por la República Dominicana
Jurisdicción Nacional Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables dentro de su Jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de s u s deseos.

Artículo XV
Disposiciones Finales
1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental del Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la reglón Articulo XIII
interamericana, desde el 13 de mayo de 1992
hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados Disposiciones Financieras se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto 1. El presupuesto de gastos operativos del ante el Depositario a la adhesión de otros EstaInstituto, que comprenderá los salarios de los dos Independientes de la reglón interamericana.
integrantes de lá Dirección Ejecutiva y el apoyo básico a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo, será solventa2. El presente Acuerdo entrará en vigencia do por las contribuciones voluntarias comprosesenta días después de la fecha en que seis metidas anualmente por las Partes para u n Estados independientes de la reglón interameriperíodo de tres años, de acuerdo con los interecana hayan notificado al Depositario, por vía ses de las Partes. Dichas contribuciones serán diplomática, el cumplimiento de los requisitos por múltiplos de cinco mil dólares estadounilegales internos aplicables.
denses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto 3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos operativo son esenciales para el éxito del Institercios de la Conferencia de las Partes entrarán tuto y que las mismas deberán tener en cuenta en vigencia sesenta días después de la fecha en los recursos de investigación de las partes conla que los dos tercios de las Partes hayan notitribuyentes.
ficado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos 2. Los principales programas de investigación . aplicables.
y los proyectos específicos que patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuclones financieras voluntarías comprometidas 4. Cualquiera de las Partes Intervinlentes en por las Partes y por los Asociados del Instituto. el presente Acuedo podrá retirarse del mismo o donadas por otros países externos a la región. mediante notificación escrita al Depositario por por organismos intergubernamentales regionavía diplomática, con seis meses de antelación a les o Internacionales, y por industrias y otras la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del organizaciones no gubernamentales y privadas cumplimiento de las obligaciones que tenga interesadas en apoyar la Agenda Científica y las pendientes con, respecto a los proyectos en actividades programáticas del Instituto.
curso.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de Reserva de Capital que genere Ingresos por concepto de intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.
Artículo XTV
Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones 1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director Ejecutivo y al personal de
Por los Estados Unidos de América
Por los Estados-Unidos Mexicanos
nAAAsfaiy
Ild/LÉ/t4x
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Por la República de Panamá Por la República del Perú
fÉfTXt-

Por la República Oriental del Uruguay 5. La Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositarla del presente Acuerdo.

U-3?

6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

DENSES CIENTO TREINTA MILLONES
u$s 130.000.000 destinados a financiar la ejecución del PROYECTO DE MEDIO
AMBIENTE Y REASENTAMIENTO.

SUSCRIPTO en Montevideo. Uruguay, el día 13 de mayo de 1992. en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español, francés, inglés y portugués.

Por la República Argentina
CONTRATOS DE PRÉSTAMO
Decreto 2 4 4 5 / 9 3

/

Declárase de Interés Nacional, a l a s acciones emergentes de la ejecución del Proyecto de Medio Ambiente y Reasentamlento a financiarse con los recursos del Préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarro-

no.

Por la República de Boilvla
Bs. As.. 2 2 / 1 1 / 9 3

Por la República Federativa de Brasil
&y 5í-

VISTO el Expediente N 5023/93 Letra B del Registro de la ENTIDAD BINACIONAL
YACYRETA por el cual se solicita la aprobación de los modelos de Documentos correspondientes al Préstamo N 760-OC/RG:
Contrato de Préstamo. Acuerdo de Ejecución y Contrato de Garantía, y CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO aprobó dicha operación de préstamo por un monto, en varias monedas equivalentes a DOLARE6E6TADOUNU

Que. por la Importancia de dicho PROYECTO y de las actividades por él requeridas, es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo.
Que la formallzaclón de esta operación hace necesario que la NACIÓN ARGENTINA, por Intermedio de su MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
suscriba el respectivo Contrato de Garantía y el Acuerdo de Ejecución en tanto que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA. en su carácter de Prestataria, será quien suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de este préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de Interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto, el Contrato de Garantía y el Acuerdo de Ejecución para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este Upo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que de conformidad con el Artículo X del Tratado de YACYRETA y .el Acuerdo por Notas Revérsales del 3 de diciembre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/1993

Page count14

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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