Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N B 27.776 1B Sección d El estudio de las interacciones océano/
atmósfera/tierra en las Américas Intertropicales;
e Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y estuarinos en zonas templadas;
0 Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;
g Procesos en altas latitudes.
Artículo IV
Órganos El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:
a La Conferencia de las Partes;
b El Consejo Ejecutivo;
c El Comité Asesor Científico;
d La Dirección Ejecutiva.
Artículo V
Conferencia de las Partes 1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular las políticas del Instituto.
2 . Cada Parte será miembro dé la Conferencia de las Partes.
3 . La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo m e n o s u n a vez al año.
4 . La Conferencia de las Partes deberá:
a Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, asi como para evaluar s u labor y el cumplimiento de s u s objetivos;
b Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar s u s planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i Los procesos o los temas que sean singulares de la reglón y s u relevancia a escala global;
II El potencial de investigación en la reglón y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;
III La necesidad de Integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la región Interamerícana, asi como la colaboración con los programas regionales e Internacionales de Investigación del cambio global;
c Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;
d Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo:
e Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;
0 Decidir el lugar de s u s reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;
g Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Artículo XI del presente Acuerdo:
h Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;
i Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de s u ubicación, conforme al Artículo K :
J Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;
k Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
1 Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección á del Artículo XV;

m Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.

e Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;
f Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes.

Artículo VI
Consejo Ejecutivo 1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.
2 . El Consejo Ejecutivo estará integrado por u n máximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos años, tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente equilibrada.
3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año y procurará celebrar s u s reuniones en forma rotativa entre las diferentes Partes.
4. El Consejo Ejecutivo deberá:
a Formular recomendaciones acerca de las políticas del Instituto para someterlas a la consideración y aprobación de la Conferencia de las Partes;
b Estar atento a que el Director Ejecutivo lmplemente las políticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;
c Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto anuales:
d Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las políticas financieras del Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;
e Designar a un auditor e x t e m o y revisar la auditoria externa anual de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo a la Conferencia de las Partes;
f Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;
g Proponer a la Conferencia de las Partes la designación de los Centros de Investigación del Instituto;
h Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de las Partes le encomiende.
Artículo VII
Comité Asesor Científico 1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.
2. El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que podrán se reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados por las Partes: a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico: y a u n miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto.
Dichos miembros serán científicos reconocidos Internacionalmente por s u s conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el m u n d o en general, asi como las diversas disciplinas vinculadas a la Investigación del cambio global.

3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al año.
4. El Comité Asesor Científico deberá:
a Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;
b Dirigir el sistema de revisión por pares del Instituto, asegurándose de que s u reglamento impida que los miembros individuales del Comité participen en la evaluación de las prop u e s t a s que ellos mismos hayan presentado;
c Adoptar s u propio reglamento;
d Crear comités científicos para tratar cuestiones específicas;
.-

Artículo VIII
Dirección Ejecutiva 1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del Instituto.
4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un período de tres años renovable por u n único periodo adicional.
5. El Director Ejecutivo deberá:
a Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas financieras propuestas y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que s e actualizarán en forma anual;
b Implementar las políticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administración del Instituto;
c Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;
d Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los órganos del Instituto:

Martes 30 de noviembre de 1993
a Llevar a cabo y apoyar investigaciones Interdisclplinarios, tanto internas como externas, sobre el cambio global;
b Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;
c Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las Instituciones ya existentes;
d Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas vinculadas al cambio global;
e Participar de derecho, por intermedio de s u s respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Directivo y del Comité Asesor Científico;
f Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.
4. En la decisión acerca de la creación o designación de u n Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:
a La necesidad de lograr u n a amplia cobertura de todas las subregiones de la reglón interamericana definidas blogeográflcamente:
b La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del Instituto:
c La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos visitantes;
d La disponibilidad de apoyo logístlco. Incluyendo. entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento:

e El Interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras Instituciones;
f La existencia de u n a Institución o núcleo científico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la Investigación del cambio global:

e Promover y representar los intereses del Instituto;

g La posibilidad de u n interés y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigación del Instituto;

f Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las propuestas que se reciban conforme al Artículo IX;

h La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través de. entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación:

g Extender Invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociación correspondiente;

1 Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente acreditada:

h Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por Intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;
J Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.
Artículo K
Centros de Investigación del Instituto 1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes Interesadas en ser sede de dichos Centros en s u propio territorio.
2 . Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo u n programa de Investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar s u s planes a largo plazo y s u programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor Científico y a la necesidad de que el Instituto Integre los planes y programas de todos los Centros.
3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:

J La posibilidad de acceso a b a s e s de datos consolidadas y la cercanía a infraestructuras de investigación m á s especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitación para la Investigación.
Artículo X
Instituciones de Investigación Afiliadas 1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigación específicos por medio de las Partes correspondientes podrán ser designadas como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia deberá basar su decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del Comité Asesor Científico acerca del mérito científico del proyecto propuesto y de su vinculación con los objetivos del Instituto.
2 . Las Instituciones de investigación afiliadas serán responsables ante el Instituto por aquella parte de s u labor que s e a patrocinada por éste.
Artículo XI
Asociados del Instituto 1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la región y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, así como a las industrias y otras organizaciones no guberna-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/1993

Page count14

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 1993>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930