Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL N 9 2 7 . 7 7 0 I a S e c c i ó n BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 2 3 6 5 / 9 3
Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarlas.
Bs. As., 17/11/93
VISTO la designación del señor Felipe Rodolfo MURÓLO, quien a la fecha se desempeña como Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarlas, como Superintenden te de la Superintendencia de Administrado ras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y la propuesta formulada por el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Carta Orgánica de la citada Institución, aprobada por la Ley N9 24.144, es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a la designación del Superintendente de Entidades Financieras y Caín biarias del mencionado organismo.

la Ley N 21.450 y mantenido por el artículo 4 9 , de la Ley N9 22.792 en lo que hace a la importación para consumo y en el artículo 765 del Código Aduanero en relación a la tasa de estadística, por la importación temporaria.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo I o Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, a la importación para consumo de alimentos, bebidas, artesanías, folletos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, que serán exhibidos, degustados y/u obsequiados durante la realización de la "EXPOSICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS", que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires REPÚBLICA ARGENTINA , del 22 al 28 de noviembre de 1993, hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MIL U$S 200.000. sin que ello genere egreso de divisas, tomando como base de cálculo valores FOB.
o
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Exímese a la mercadería con destino a ser exhibida en la mencionada muestra, del pago de la tasa de estadística por la introducción al país bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria.

Articulo 1" Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarías del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado D. Eugenio Isaac Armando PENDAS
D. N. I. N 12.278.371.

Art. 3 Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Art. 2" Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 2 3 6 8 / 9 3

EXENCIÓN D E GRAVÁMENES

Autorízase a la Dirección General del Archivo General de la Nación a movilizar documentos relacionados con el Brigadier General D.
Juan Manuel de Rosas.

Decreto 2 3 6 6 / 9 3

Bs. As., 17/11/93

gjrfmfo del pago de dereciioa de Importación y demás gravámenes a los productos que serán exhibidos en la Exposición de Alimentos y Bebidas.

VISTO el Expediente N 355.394/93 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
Bs. As., 17/11/93
5

VISTO el Expediente N 617.175/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBUCOS, y CONSIDERANDO:
Que la EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos por la importación para consumo de alimentos, bebidas, artesanías, folletos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, que serán exhibidos durante la realización de la "EXPOSICIÓN DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS", que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires REPÚBLICA ARGENTINA, del 22 al 28 de noviembre de 1993.
Que asimismo, dicha Embajada solicita la exención del pago de la tasa de estadística por la importación temporaria de los productos a ser exhibidos en la mencionada exposición.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre el REINO DE ESPAÑA y nuestro país.
Que en relación a la operación señalada en el segundo considerando procede destacar que se trata de destinaciones suspensivas de importaciones temporarias, amparadas con los alcances que determinan las pertinentes disposiciones en el régimen que al respecto prevé el Código Aduanero Ley N"
22.415 y su reglamentación, y cuyo órgano de aplicación es la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE ADUANAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBUCOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545, incorporada por
SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN
Decreto 2 3 7 2 / 9 3
Descentralízase el sistema de autorizaciones en el caso de viajes al exterior del personal del citado organismo.
Bs. As., 18/11/93
VISTO el Decreto N 1270/89, por el que se estableció el régimen para los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el mencionado régimen los viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, que no excedan los 365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO días, deberán ser autorizados por el Ministro jurisdiccional o la autoridad máxima de las Secretarías de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN u organismos con nivel jerárquico equivalente a éstas, que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que según lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley N9 24.156 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN depende en forma directa del Presidente de la Nación.
Que a efectos de lograr una mayor agilidad y eficiencia, criterios en que se sustentó el dictado del Decreto N9 1270/89, resulta conveniente descentralizar el sistema de autorizaciones en el caso de los viajes al exterior del personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el presente acto encuentra amparo en el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN de ese Ministerio, solicita autorización para movilizar documentos relacionados con el BRIGADIER GENERAL D. JUAN MANUEL DE
ROSAS, a efectos de ser exhibidos en la muestra "PLATEROS DE LA FEDERACIÓN".

Artículo I a Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial o en uso de becas otorgadas por organismos nacionales o extranjeros, que no excedan de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365
días, del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación, deberán ser autorizados por el Síndico General de la Nación.

Que dicho evento cuenta con el auspicio de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 2 Las autorizaciones deberán ser otorgadas con carácter restrictivo y deberá darse estricto cumplimiento a las disposiciones del Decreto Ns 1270/89.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

CONSIDERANDO:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETAs
Articulo l Autorízase a la DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a movilizar documentación original relacionada con la acción administrativa y legislativa del BRIGADIER GENERAL D. JUAN
MANUEL DE ROSAS, a los efectos de ser exhibidos en la Exposición Conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento del mismo que se realizará entre los días 10 de noviembre y 10 de diciembre del corriente año, en el MUSEO DE
MOTIVOS ARGENTINOS JOSÉ HERNÁNDEZ.
Art. 2 a El MUSEO DE MOTIVOS ARGENTINOS JOSÉ HERNÁNDEZ tendrá a su cargo la custodia y el seguro de los citados documentos hasta su reintegro a la DIRECCIÓN GENERAL
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Lunes 22 de noviembre de 1993 3
por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no autorizando sin embargo que, por esa causa, se aplace la concesión de la licencia por más de un año.
Que el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1990 y 1991.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes de dicha Secretaria en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, para resolver la transferencia de las tratadas, al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de .
las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo I a Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el l 9 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1994, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N5
3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar N9 894 del 6 de mayo de 1982, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1990 y 1991 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA
Decreto 2 3 7 4 / 9 3
Facúltase al Presidente del Directorio para transferir el otorgamiento de licencias anuales ordinarias.
Bs. As.. 18/11/93
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N9
3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similares N 894 del 6 de mayo de 1982, y 234 del 12 de febrero de 1986, lo solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA, y
Decreto 2 3 7 3 / 9 3

CONSIDERANDO:

Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría de Ciencia y Tecnología para transferir el otorgamiento de licencias anuales ordinarias de sus agentes.

Que el Anexo I, Articulo 9, inciso b del mencionado régimen, determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1 9 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Bs. As.. 18/11/93
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N9
3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar N 894 del 6 de mayo de 1982, y CONSIDERANDO:

Art. 3 Facúltase al MINISTERIO DEL
INTERIOR a determinar las piezas documentales que podrán ser movilizados a efectos de la Exposición.

Que el articulo 9 o , inciso b del mencionado régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el l 9 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Art. 4 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos F. Ruckauf.

Que, a su vez, el inciso c de dicho artículo 9 establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente,
Que el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA, se presenta la particular situación que diverso personal registra transferida a este año su licencia anual ordinaria correspondiente al año 1991, conforme los términos del Anexo I, Artículo 9 9 , inciso c del Decreto Ns 3413/79
y sus modificatorios, no pudiendo ser aplazada por más de UN 1 año.
Que la aludida COMISIÓN NACIONAL, se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de investigación y desarrollo, de ciclo de combustibles nucleares, radioisótopos y radiaciones y construcción e instalación de centrales nucleoeléctricas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/11/1993

Page count36

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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