Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección UNO 1 será el Presidente y DOS 2 Vocales. El Presidente será elegido por el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Los miembros del Directorio serán seleccionados por Concurso, y durarán SEIS 6 años en sus funciones. Su mandato podrá ser renovado por un único período de SEIS 6 años.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a los Directores sobre la base del resultado de las convocatorias efectuadas.

Jueves 14 de octubre de 1993 2

2 Aplicar las políticas y planes referidos al transporte automotor, en la materia de su competencia y asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en la elaboración de políticas y modificaciones a la gestión del sistema de transporte automotor.
3 Ejercer el Poder de Policía en materia de transporte automotor de cargas y pasajeros, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes y fiscalizar la actividad realizada por los prestadores del servicio.
4 Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en todo aquello referido al transporte automotor.

8

Art. 8 Sustituyese el Articulo 14 del Decreto N 104/93 por el siguiente:
ANEXO III
ARTICULO 14. FUNCIONES DEL DIRECTORIO Serán funciones del Directorio, eritre otras:
a Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Comisión.
b Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento de la Comisión, contratar y remover a su personal: y asignar funciones y proceder a su selección a través de la reglamentación que el mismo apruebe.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Garantizar la implementaclón de un adecuado sistema de control interno en la COMISIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N8 24.156.
ACCIONES

c Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que la Comisión elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. x
1 Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

d Administrar, percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos, aranceles, canon, multas y otros recursos desupados l sector automotor en concordancia con el Artículo 6 8 del presente decreto. , - - , . . - .

2 Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado en cuanto a los aspectos antes citados con lo previsto en los manuales de organización y procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
3 Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las áreas.

e Confeccionar anualmente su memoria y balance.
f En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión y los objetivos del presente decreto.
Art. 9 e La SECRETARIA DE TRANSPORTE, elevará su estructura modificatoria de la que fuera aprobada por el Decreto N8 1315/93, a efectos de Incorporar la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Art. 10.

4 Elevar al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación realizados y que permitan el mejoramiento de las actividades del organismo.
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar, coordinar y controlar el sistema"de transporte automotor urbano de pasajeros de Jurisdicción nacional.

Derógase el Artículo 20 del Decreto N8 104/93.

Art. 1 1 . Dentro del plazo de SESENTA 60 días hábiles administrativos, contados a partir ACCIONES
de la fecha del presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
elevará a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención del COMITÉ
1 Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte urbano de EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, un proyecto de decreto tendiente a integrar el conjunto de medidas dictadas en materia de transporte terrestre con el pasajeros, proponiendo los medios tendientes a satisfacerlas, mediante la modificación y diversiproyecto deley.de creación de la AUTORIDAD DEL TRANSPORTE DEL ÁREA METROPOLITANA, ficación de la oferta de los servicios.
que fuera enviada al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por Mensaje N8 1969 de fecha 26
2 Asistir al Directorio en el procedimiento de adjudicación de concesiones, permisos, de octubre de 1992.
autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte automotor1 urbano tie Art. 12. Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pasajeros, así como en la modificación de las condiciones y modalidades operativas de los mismos.
archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
3 Efectuar propuestas de actualización normativa en materia de transporte automotor -
ANEXO I urbano de pasajeros, tránsito y seguridad vial.
4 Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE medidas que reduzcan el impacto que los proyectos de transporte producen en el medio ambiente, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y/o municipales competentes en las regiones urbanas.
5 Administrar los registros de prestadores de servicios de transporte público de pasajeros urbanos, de servicios urbanos especiales y de servicios pre y post aéreos a nivel nacional.
UIMSTERO DE ECONOUIA V OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA DE TRASPORTE

1

6 Participar en estudios sobre las condiciones de diseño y construcción de vehículos y homologar equipos y materiales de uso específico afectados al transporte automotor urbano de pasajeros.
7 Participar en la definición de las políticas tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización del régimen tarifario de su Jurisdicción de intervenir en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal e lntermodal.

COMISIÓN NACIONAL
CE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
UNDAD

GERENCIA DE, TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS

ALOitORIA
INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARLA
GERENCIA 0
TRANSP.URBAN
PASAJEROS A

GERENCIA OE TRANSPO

GERENCIA O

GERENCIA DE CONTROL Y

INTEBUR8 EINTERNACO

TRANSPORTE

EVAUIAC DEL TRANSR3R

DE PASAJEROS "A"

OE CARGA - Á

Administrar, coordinar y controlar el sistema de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional e internacional.

AUTOMOTOR "A-

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GERENCIA OE

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GERENCIA

EVALUAC PSCCFIS!

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INSTALACIONES

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-un "B-

SUO-GERENCI

ACCIONES
1 Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte lnterjurisdicclonal e internacional de pasajeros, proponiendo los medios tendientes a satisfacerlas y mediante la modificación y diversificación de la oferta de los servicios.
2 Asistir al Directorio en el procedimiento de adjudicación de permisos, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte automotor interjurisdiccional e internacional de pasajeros, así como en la modificación de las condiciones y modalidades operativas de los mismos.

DE FINANZAS Y
RECALCACIÓN

3 Administrar el registro de prestatarios de transporte de pasajeros bajo el régimen de servicio público, tráfico libre, servicio ejecutivo y transporte para el turismo, de carácter interjurlsdiccional e internacional.
ANEXO II
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
OBJETIVOS
1 Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión y control público de la operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros de Jurisdicción Nacional, a fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios y pro.egerlcus intereses de la comunidad.

4 Efectuar propuestas de actualización normativa en materia de transporte automotor interjurisdiccional e internacional de pasajeros, tránsito y seguridad vial.
5Asistir al Directorio en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y de otros países referentes a programación, regulación y control de los servicios de transporte por automotor de pasajeros.
6 Participar en estudios sobre las condiciones de diseño y construcción de vehículos y homologar equipos y materiales de uso específico, afectados al transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdicclonal e internacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/10/1993

Page count24

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

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