Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Secretario General. Secretario de Finanzas y Administración, Sub-Secretario de Finanzas y Administración. Secretario de Organización y Asuntos Laborales, Secretario de Acción Social y Capacitación y Secretario de Actas y Difusión. Habrá además cuatro miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los Titulares.
El mandato de la Comisión DirecUva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Articulo 39 9 Son deberes y atribuciones del Secretario General: a Ejercer la representación de la Asociación: b Firmar las actas y resoluciones de la Comisión DirecUva y Asamblea correspondientes a las reuniones a las que asista; c Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión DirecUva, Art. 38 inc. a; d Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Administración las órdenes de pago y cheques de conformidad con el Art. 38 inc. a; e Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto; f Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea: g Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión DirecUva; h Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión DirecUva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.
El número de afiliados al mes de diciembre de 1992 es de 277.
La Inscripción Gremial fue otorgada por Res. MT. y SS. N9 37/92.
e. 11/5 N9 2331 v. 11/5/93
ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS Y
AFINES DE LA RIOJA

1. SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS Y AFINES
República Argentina N9 51 - LA RIOJA
Peticionar ante las autoridades Públicas y EnUdades Patronales en el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales mutuales.
educacionales, sociales y económicos. Sin que la enumeración que sigue tenga carácter taxativo con sus fines principales: a Promover la creación de mutuales y/o cooperativas que tiendan a satisfacer las necesidades de crédito, viviendas, producción y consumo entre sus afiliados, b Ejercer todos los derechos que reconocen el régimen legal de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores, c Establecer, financiar y administrar organismos culturales, de previsión, turismo, capacitación sindical y profesional, asistencia social y Jurídica para beneficio de los asociados.
2. Agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen en establecimientos con elaboración de pan y afines en plantas mecanizadas, no mecanizadas, dependientes/as. repartidores y afines de la actividad y tendrá como zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de La Rioja.
4. Secretario General - Secretario Adjunto - Secretario Gremial - Secretario de Actas Secretario de Finanzas - Secretario de Prensa - Secretario de Organización - Cinco Vocales Titulares - Cinco Vocales Suplentes - Revisor de Cuentas Titular y Suplente.
Representación social ejercida pon Secretario General y Secretario de Finanzas:
Duración de Mandato: Cuatro 4 años.
5. 150 afiliados.
e. 11/5 N9 2332 v. 11/5/93
ESTATUTO SINTETIZADO DE LA ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO VILLA
CRESPO PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Aprobado mediante Resolución MTSS N 1173

ARTICULO N9 30 En el mismo acto eleccionario de cargos directivos Utulares, se elegirán dos Vocales Suplentes que reemplazarán a los Vocales Titulares, en caso de acefalia, por orden de lista por el periodo a cumplir.
ARTICULO N9 31 El mandato de los miembros de la Comisión DirecUva, tanto Utulares como suplentes, durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo, unos como otros, ser reelectos.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO N9 48: El Secretario General es el representante legal de la entidad en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones:
a Uevará la firma y la representación de la Asociación en las comunicaciones y actos que requieran la intervención oficial de la entidad.
b Firmará con el Tesorero las órdenes de pago y todas las escrituras públicas o documentos privados que afecten a la entidad.
c Firmará, conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia, toda la correspondencia de la entidad pudiendo autorizar a otras personas la firma de los asuntos de simple trámite.
d Convocará extraordinariamente a la Comisión Directiva cuando lo considere necesario o cuando lo solicite por escrito alguno de sus miembros y convocará a Asamblea Extraordinaria, con acuerdo de la Comisión DirecUva, como asi también reunirá a los delegados y socios.
e Tendrá a sus órdenes inmediatas el personal empleado en la enUdad.
f Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos, resoluciones de Asambleas y acuerdos de Comisión DirecUva.

Aprobado Mediante Resolución MTSS N9 7 2 0 / 9 2

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Martes 11 de mayo de 1993 1 4

ARTICULO N9 49: El Secretario General podrá por sí resolver sobre asuntos de carácter urgente, debiendo dar cuenta a la Comisión DirecUva en la primera reunión que realice El número de afiliados al momento de la aprobación del Estatuto es de cuatrocientos sesenta y cuatro 464.
e. 11/5 N9 2333 v. 11/5/93
ESTATUTO SINTETIZADO DEL SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE TRES
ARROYOS
Aprobado mediante Resolución MTSS N9 1174/92
Art. I9 a Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia por empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia y ajena.
b al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en establecimientos industriales.
c los trabajadores que presten servicios dependientes en acUvidades civiles con o sin fines de lucro, que cumplan tareas administrativas o de ventas para empleadores que posean bocas de expendio de los productos que elaboran o administrativas en acUvidades transportistas o agropecuarias o que se desempeñen en empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal está comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. En ámbito personal de representación aqui definido incluye, al personal que se desempeña en la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio CAS.F.E.C. en la Obra Social para empleados de Comercio y AcUvidades Civiles O.S.E.CAC y demás entes diferenciados cuya conducción ejerza o comparta la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
A sus efectos y a titulo ilustrativo, se enuncian algunas de las acUvidades, sin que ello implique excluir las no mencionadas en tanto estén comprendidas en los apartados precedentes:

1 Establecimientos en donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan ARTICULO N9 1: En la Ciudad de Crespo. Departamento Paraná, Provincia de Entre Rios, a los los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar; automosiete días del mes de Octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, constituyéndose la entidad tores; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad:
gremial de primer grado que se denomina: "ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO", al que artículos de comunicaciones; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de agrupa en su seno a las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, plásticos, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; alfombras, artículos agropecuarios que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio, ya sea en y fertilizantes: alhajas y afines: artículos de algodón: accesorios y repuestos del automotor;
establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus máquinas fotocopiadoras; helados: maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y leyes complementarias, o las enUdades que persiguen fines de lucro, financieras, cooperaUvas. los repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de Comercio conforme a su definición . Upo: máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos:
legal, y a los empleados de comercio jubilados.
cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados: neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo Upo;
9 ARTICULO N 22: DOMICILIO: Para todos sus efectos legales la entidad tiene su domicilio en pinturas; papel; libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de casas prefabricadas:
venta de Inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas: venta de jugos concentrados, conservas de Calle Sarmiento 1322 de la Ciudad de Crespo. Provincia de Entre Ríos.
todo Upo. frutas desecadas; alfajores: rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes;
ARTICULO N9 3: ZONA DE ACTUACIÓN: Esta Institución tiene como zona de actuación la alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia.
Ciudad de Crespo y Villa Seguí del Departamento Paraná: las localidades de Puígari y Libertador General San Martín del Departamento Diamante de la Provincia de Entre Ríos.
2 Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigedades;
autoservicios; armerías; agencias de lotería, prode y quiniela; bazares: bouUques; barracas;
ARTICULO N9 27: Los órganos de Dirección. Administración y Gobierno son:
bicicleterías; carnicerías; casas de regalos: casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónica: casas de comidas para llevar: casas de remate; cigarrerías y .
panaderías venta ai público; consultorías; corralones de materiales; cristalerías; disquerías;
a ASAMBLEA ORDINARIA Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
editoriales; herboristerías; instituto de belleza; estaciones de servicios; ferreterías; fiambrerías:
fotografías; florerías: gomerías: hipermercados; Juegos electrónicos: eléctricos, mecánicos y otros;
b Comisión DirecUva.
joyerías; jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas;
venta de juegos electrónicos; kioskos; librerías: mercerías: mueblerías; óptica: papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías, pinturerías; pescaderías; peleterías; queserías; relojerías; rotise9
ARTICULO N 28: El órgano de Fiscalización será la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
rías; regalerías; sanitarios: santerías; sastrerías; semillenas; sombrererías; sederías: shoppings;
supermercados; talabarterías; Uendas: vaquerías; vinerías: verdulerías: veterinarias; zapaterías;
9 ARTICULO N 29: La Asociación estará administrada y dirigida por una Comisión DirecUva zapatillerías; cooperaUvas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda, construcción; video juegos; Juegos de azar; entidades compuesta de diez 10 miembros titulares, con los siguientes cargos:
financieras no bancarias; cajas de crédito; sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.
1 Secretario General;
1 Pro-Secretario General 1 Secretario de actas y correspondencia 1 Pro-Secretario de Actas y Correspondencia 1 Tesorero 1 Pro-Tesorero 4 Vocales Utulares
3 AcUvidades y servicios relacionados con: exportación e importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccionamiento de vinos; fraccionamientos de productos químicos; envasamiento, distribución, cargas y descarga, venta de gas y otros combustibles; extracción y venta de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dacUlográficas; empresas y casas de fotografía, encuademación y grabado; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T. V. y videocables, copiados de videos, video clubes;
transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías;
transporte y carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas, y depósitos, carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo y depósito de equipajes;
mercados de concentración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda; casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana;
camping, balnearios y centros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/05/1993

Page count16

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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