Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l e Sección do de los distintos actos procesales que a su respecto se cumplen en la causa y, por su parte, el defensor de oficio el deber inexcu sable de agotar su obligación funcional en suministrar esa información, como aspecto esencial de! cumplimiento de su come tido.

Dirección General Impositiva
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3 6 7 9 / 9 3
Derogación Resoluciones D.E. AN.Se.S
N5 4 2 1 / 9 2 , 7 0 9 / 9 2 y 3 S / 9 3 sobre Planes de Facilidades de Pago.

Lunes 10 de mayo de 1993 2

Que por ese motivo se hace necesario establecer un mecanismo de acción paulatina, destinado a liberar las bandas en cuestión ocupadas sin que ello afecte significativamente la faz operativa de dichos Organismos.
Que a fin de poder dar curso a las solicitudes de asignación de los servicios fijo y móvil terrestre mientras dure el período destinado a completar la liberación de la sub bandas ocupadas, estas solicitudes deben encuadrarse en servicios de carácter secundario con respecto al servicio fijo sistemas multicanales ocupantes de la banda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 a , inciso b, del Decreto Ns 1185/90, modificado por su similar Ns 2728/90 y por los Decretos N9 136/92 y sus prórrogas.

Que, es aspiración permanente de este Ministerio, concretar en los hechos una adecuada asistencia al detenido, empeñado en consolidar el respeto a la dignidad humana del interno y en limitar su temporal encierro a razones de seguridad, mas no de castigo anticipado, situación ésta que se opone a la preceptiva constitucional art. 18, "in fine", C.N..

VISTO el Decreto PEN Ns 933 del 3 / 5 / 9 3 , y las Resoluciones D.E. ANSeS N5 421/92 del 2 7 / 4 / 9 2 , 709/92 del 2 / 7 / 9 2 y 38/93 del 4/2/93, y
Que las facultades del suscripto surgen del artículo 89 de la Constitución Nacional, del artículo 20, incisos 5 y 7 de la "Ley de Ministerios" t. o. año 1992, y del artículo 4
de la LeyN 9 20.416.

Que el precitado Decreto establece un Plan de Facilidades de carácter general para el pago de las deudas que registren los em pleadores y agentes de retención por Conve nios de Corresponsabilidad Gremial, con el Sistema Único de la Seguridad Social.

Art. 2fi Modificar el esquema de atribución de las bandas de 455,9875 457,000 MH z Ida y 465,9875 467,000 MH z Vuelta, dispuesto por la Resolución N9 517 SC/84, del 170984, reemplazándolo por el que se aprueba por la presente.

Que las Resoluciones D.E. ANSeS N 4 2 1 /
92 y 709/92 y 3 8 / 9 3 fijan un Régimen de pago en cuotas por deudas correspondien tes a conceptos, períodos y contribuyentes abarcados por el Decreto PEN Na 933/93.

Art. 3 e Disponer que el esquema de atribución de las bandas de 450,000 457,000 MH z ida y 460,000 467,000 MHz Vuelta, que por la presente se aprueba, será de aplicación en el área comprendida por un círculo de CIENTO OCH ENTA 180 kilómetros de radio con centro en las coordenadas geográficas de 34 38 de latitud sur y 58 28 de longitud oeste, correspondientes a la ciudad de Buenos Aires.

Que atento lo precedentemente expuesto y con el propósito de mantener vigente un único plan de pagos cuyo plazo de acogi miento fenecerá el próximo 2 de julio, es aconsejable proceder a la derogación de las resoluciones citadas.

Art. 4- Disponer un plazo máximo de CINCO 5 años a partir de la fecha de la presente para ejecutar las transferencias de frecuencias necesarias para dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Este plazo máximo sólo tendrá alcance para aquellas asignaciones para las cuales no se estipulen plazos inferiores.

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Articule l 9 Instruyese a los señores Defen sores Oficiales, a través del señor Procurador General de la Nación, para que, cada treinta 30
días, visiten a sus defendidos en los estableci mientos carcelarios en que se encuentren, pro cediendo a informarles, detalladamente, el esta do de sus respectivas causas.

Bs. As., 5 / 5 / 9 3

EL INTERVENTOR
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección General de Aportes sobre la Nómina Salarial ha tomado la inter vención que le compete.

Art. 2 Los señores Defensores Oficiales, harán conocer a este Ministerio, dentro de ios Que la presente se dicta en uso de las cinco 5 días de efectuada la visita a que se facultades conferidas por el artículo 7 de la refiere el artículo anterior, acerca de las circuns Ley 11.683 t. o. 1978 y sus modificaciones tancias informadas a sus defendidos. Para ello, y el articulo 6 a de! Decreto 507/93.
confeccionarán una planilla en la que habrá de constar: a nombre y apellido del procesado; b Por ello, Juzgado y/o Tribuna! interviniente, con expre sión del N5 de causa y su carátula; c Fecha de EL DIRECTOR GENERAL
la visita al interno: d Fecha desde la que el DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
procesado se halla privado de su libertad; e RESUELVE:
Estado actualizado del proceso; f Circunstan cias que hagan a la situación del interno en el Articulo 1 Déjanse sin efecto las Resolu establecimiento, y que, por agravar eventua! ciones D.E. ANSeS N= 421/92 del 2 7 / 4 / 9 2 , mente las condiciones de detención o constituir 709/92 del 2 / 7 / 9 2 y 3 8 / 9 3 del 4 / 2 / 9 3 sin anomalías al régimen de procesados, deban perjuicio de la plena vigencia de los planes de ponerse en conocimiento de este Ministerio a fin facilidades otorgados conforme a las citadas de adoptar, dentro de su competencia, las resoluciones, en tanto no se hubiere incurrido medidas pertinentes.
en causal de caducidad.
Art. 3 a Regístrese, comuniqúese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Jorge L. Maiorano.

Por ello,
Art. 2 S Regístrese, comuniqúese, publique se, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Cossio.

Artículo l 9 Reemplazar el Anexo I de la Resolución N5 883 3C/88, del 111188, por los similares números I y II, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 5 9 La Gerencia de Ingeniería procederá a notificar a los usuarios afectados por la presente medida los respectivos plazos de transferencia para cada uno de los sistemas involucra dos.
Art. 6 9 No obstante lo dispuesto en los Artículos precedentes, déjase establecido que hasta tanto no se produzca la liberación de las bandas en cuestión por parte de los sistemas multicanales analógicos MXA existentes en el área citada toda solicitud de asignación de frecuencias para sistemas monocanales de los servicios fijo y móvil terrestre será atendida con CARÁCTER
SECUNDARIO, conforme a lo establecido en los números 420 a 423 del Reglamento de Radiocomu nicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Art. 7 Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Paiazzo
ANEXO I
ESQUEMA DE ATRIBUaON DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 450.000 - 457,000 MHi y 460,000- 467.000 MHzPARAEL ÁREA GEOGRÁFICA DE QUE TRATA LA PRESENTE
RESOLUCIÓN

FRECUENCIAS

SERVICIO

450.0000-3.7825

RJO
MÓVIL TERRESTRE

453.7625 -453.8375

MÓVIL TERRESTRE

453.8375 -455.5125

RJO
MÓVIL TERRESTRE

455,5125-455.9875

RJO
MÓVIL IERRES?HE

455.9675-457.0000

RJO
MÓVIL TERRESTRE

460.0000-483.7625

FIJO
MÓVIL TERRESTRE

463.7825-463.8375

MÓVIL TERRESTRE

463,8375-465.5125

RJO
MÓVIL TERRESTRE

465.5125 - 465.9875

RJO
MÓVIL TERRESTRE

465.9875-467.0000

RJO
MÓVIL TERRESTRE

Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2 2 8 9 / 9 3
Ampliase la asignacióa de frecuencias para sistemas monocanales correspondientes a ios servicios fijo j móvil terrestre, en la sona de Buenos Aires y alrededores.
Bs. As., 4 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N9 5197 CNT/93, en el que se documenta la necesidad de ampliar las posibilidades de asignación de frecuencias para sistemas monocanales correspondientes a los servicios fijo y móvil terrestre, en la zona de Buenos Aires y alrededores, y CONSIDERANDO:
Que existe una gran congestión espectral en las bandas de UH F dispuestas hasta el presente para sistemas monocanales de los servicios fijo y móvil terrestre, fundamental mente en la zona de Buenos Aires y alrededores, en la cual se presenta una intensa demanda que no puede satisfacerse adecuadamente en su totalidad.
Que se ha presentado para consideración e intervención de esta Comisión un importante requerimiento consistente en un sistema integra! de transmisión de datos, que por sus características no puede atenderse en la banda de 470 a 512 MH z recientemente atribuida por Resolución Ns 1190 CNT/93, del 190393 en virtud de las restricciones de asignaciones de frecuencias contenidas en dicho acto.
Que los análisis técnicos efectuados por la Gerencia de Ingeniería y el propio interesado demuestran la factibilidad de asignar todas las frecuencias que requiere el sistema en determinadas sub bandas comprendidas entre 450 457 MH z Ida y 460 467 MH z Vuelta.
Que acorde a lo precedente resulta necesario reordenar el cuadro de atribución de bandas de frecuencias en lo atinente a sub bandas destinadas a sistemas multicanales analógicos MXA.
Que dichas sub bandas se encuentran a la fecha utilizadas parcialmente por sistemas multicanales pertenecientes a distintos Organismos.

OBSERVACIONES
Sistemas monocanales Impla: -aernid&ple-dspleK
Wal 150 canatos Servicio de Avisos almonas SAP
Categoría Comeráai OBS.1
3 cútalas Sistemas monocanaiee slmpiex - semidúplex dúplex Ida 2
67 canales Setvieio de Repetidor Comunitario SRC
Fstaffton Repetidora Ida 3
19 canal Sistema monocanales símoiex -semidúplex-dúplex Ida 41
40 céneles;
Sistemas monocanales simblex -semidúpleK dúplex Vuelta 1
150 canales Servicio de Avisos a Personas SAP
Categoría Comercial OB5.1
3 canales Sistemas monocanales símptac - semidúplex - dúplex Vuelta 2
67 canales Servicio de Repetidor Comunitario SRC
Estación Repetidora Vuelta 3
19 canales Sistemas monocanales slmolex -semidúpiexdúplex Vuelta 4
40 canales
OBSERVACIÓN 1: En esta bande la tolerancia de frecuencia es de 5 ppm.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/05/1993

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 1993>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031