Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n Art. 2- La prórroga otorgada por el artículo precedente no implica toma de posición alguna en relación con lo dispuesto por la Resolución Na 940 CNT/93, los recursos contra ella interpuestos, y con la legitimidad del cobro de conceptos facturados bajo el rubro "abono".
Art. SRegístrese, comuniqúese, pubiiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Palazzo.

Arí. 5- Regístrese, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional,del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido archívese. Eduardo A. Martínez.
Carlos E. Menem.

Secretaría de Energía
ENERÓLA ELÉCTRICA
Resolución 1 3 0 / 9 3
Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA.
Resolución C. 129/93
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de Mesa de elaboración 1993 que se liberen al consumo en las zonas de origen de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 2 9 / 4 / 9 3
VISTO la Ley N 14.878, las Resoluciones N C-71/92, C-107/92, y C-125/93 y los datos analíticos y estadísticos obtenidos durante el control de cosecha y elaboración 1993, referidos a tenor azucarino de las uvas elaboradas en las provincias de Mendoza y San J u a n y, CONSIDERANDO:
Que el punto l 8 Inciso 1 Apartado "A" de la Resolución N9 C-71/92 establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley N9 14.878, Que los estudios realizados sobre los datos técnicos tanto analíticos como estadísticos durante el control cosecha y elaboración y sobre los volúmenes remanentes de vinos de elaboración 1992 y anteriores estimados a la fecha, aconsejan establecer grados alcohólicos diferenciados por provincias y por color.
Que por otra parte y sin perjuicio de lo normado en la Resolución" N8 C-107/92, resulta necesario establecer mecanismos de control que posibiliten una correcta fiscalización de los productos trasladados entre distintas provincias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N9 14.878 y los Decretos Ns 2284 y 2667/91, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Artículo l 9 Fíjanse los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de Mesa de Elaboración 1993 unificados con remanentes de elaboraciones anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen Mendoza y San Juan:
PROVINCIAS:
Mendoza Toda la provincia:
Vino de Mesa Blanco: 11,00
Vino de Mesa Color: 11,20
SAN JUAN Toda la provincia:
Vino de Mesa Blanco: 11,40
Vino de Mesa Color: 11,50
Art. 2 9 Los grados alcohólicos establecidos corresponden al alcohol real entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.
Art. 3 a A partir de la vigencia de la presente rige con respecto a los saldos de análisis de Libre Circulación, lo dispuesto en el puntó l s apartado "D" de la Resolución N8 C-125/93.
Art. 4 9 Los establecimientos receptores de vinos trasladados entre distintas provincias no podrán disponer de estos productos hasta tanto el Instituto Nacional de Vitivinicultura efectúe los controles pertinentes y autorice expresamente su disponibilidad.

Incorpóranse los costos del transporte de energía eléctrica al concepto de remuneración reconocida a las empresas de generación de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional asi como a la correspondiente a entidades binacionales.
Bs. As., 3 / 5 / 9 3
VISTO lo dispuesto por la Resolución S. E. N9
100 del 6 de noviembre de 1992 y lo resultante de las reglamentaciones que regulan el transporte de energía eléctrica aprobadas por el Decreto Na 2743 del 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incorporar los costos del transporte de energía eléctrica al concepto de remuneración reconocida a las empresas de generación de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional así como a la correspondiente a las entidades binacionales conforme sus respectivos convenios o resultantes de convenios internacionales de interconexión, en los términos del Artículo 37 de la Ley Ns 24.065.
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA está facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37
de la Ley N8 24.065 y su reglamentación aprobada por el Decreto Ne 1398 del 6 de agosto de 1992.
Por ello, EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:
Articulo l 9 Los costos del transporte de energía eléctrica o resultantes de la ampliación de la capacidad de transporte, así como los "Gastos CAMMESA" cuyo pago corresponda por la generación de energía eléctrica a los generadores de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional, así como a la proveniente de centrales pertenecientes a entidades binacionales o resultante de convenios internacionales de interconexión integran el concepto de costos operativos y de mantenimiento totales, en los términos del Artículo 37 de ia Ley N 24.065.

por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
PARA LA REFORMA DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL por NOTA 0275/01 para el cumplimiento del Artículo 13 de la Ley Ns 21.550, incorporado a la Ley N9 11.G72
Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el Articulo 16 de la Ley N8 21.981 y sus disposiciones reglamentarias, solicitando la conformidad previa para el proyecto "PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE EMERGENCIAS PARA
INUNDACIONES" de la SUBSECRETARÍA
DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA DEL
SECTOR PUBLICO PROVINCIAL, y CONSIDERANDO:
Que se han producido inundaciones de gran magnitud que afectaron severamente las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe produciendo importantes pérdidas materiales.
Que es necesario restablecer la capacidad económica de las Provincias afectadas por las inundaciones, reconstruyendo ios daños producidos en materia de infraestructura y construyendo defensas provisorias en las ciudades de mayor riesgo.
Que procede disponer de conformidad en orden a la facultad emergente del Artículo 5 8 del Decreto N9 2041/77, modificado por ei Decreto Ne 913/81, Decreto N 438/92, el Decreto 2013/91 y el Decreto N9 2632/91.
Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Art. 3 a Comuniqúese, publíquese, deséala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. J u a n Schiaretti.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 4 5 3 / 9 3
Otórgase la conformidad previa establecida por el artículo 13 de la Ley N s 21.550 a la solicitud presentada para el proyecto "Programa de Rehabilitación de Emergencias para Inundaciones".
Bs. As. 3 / 5 / 9 3
VISTO el Expediente N9 349.042/93 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, iniciado
abiertas, se halla en trámite de adjudicación la licitación convocada para la concesión de los elevadores terminales del Puerto de Ingeniero White y se están realizando todas las gestiones necesarias para dar Cierre al proceso, asegurando los mecanismos de seguimiento y control de los contratos.
Que resulta necesario arbitrar los medios para que, prescindiendo definitivamente de las estructuras de la JUNTA NACIONAL DE
GRANOS-EN LIQUIDACIÓN que aún funcionan, pueda llevarse a cabo hasta su total finalización el proceso de disolución del citado ente.
Que mediante el Decreto N9 334 del 3 de marzo de 1993 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso que la privatización de las Unidades de Campaña situadas en el NORESTE y NOROESTE del país se transfieran al sector privado bajo la modalidad de locación.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 116 del Decreto N9 2284 de! 31 de octubre de 1991.
Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase a partir del 31 de marzo de 1993 y hasta el 31 de mayo de 1993 el plazo para la finalización de los cometidos encomendados al Interventor Liquidador de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
Art. 2 9 El Interventor Liquidador de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS coordinará con el Subsecretario de Normalización Patrimonial lo atinente a la organización e instrumentación de la residualidad del organismo disuelto.

Artículo 1B Otorgar la conformidad previa establecida por el Artículo 13 de la Ley N8 21.550
incorporado a la Ley N9 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el Art. 3 e Dispónese que, a los efectos de la Artículo 16 de ia Ley N9 21.981 y sus disposiciones reglamentarias, a la solicitud presentada privatización de las Unidades de Campaña sipor el MINISTERIO DEL INTERIOR para el protuadas en el NORESTE y NOROESTE del país, yecto "PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE bajo la modalidad de locación, el Interventor EMERGENCIAS PARA INUNDACIONES" por un Liquidador de la JUNTA NACIONAL DE GRAmonto de inversión de DOSCIENTOS SETENTA NOS inicie las gestiones conducentes a otorgar MILLONES DE PESOS $ 270.000.000 valuaal Gobierno provincial respectivo la participados a precios y tipo de cambio del mes de ción prevista en el artículo 11 de la Ley 23.696.
setiembre de 1992.
Art. 4 a Comuniqúese, publíquese, dése a la a Dirección Nacional del Registro Oficial y archíArt. 2 Los servicios de capital e intereses del préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE vese. Domingo F. Cavallo.
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO estarán a cargo de los Subprestatarios Provinciales.
Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS
Resolución 8 0 5 / 9 3

9

Art. 2 La COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA deberá calcular e informar a esta Secretaría, en forma conjunta con cada Programación Estaciona!, la proporción que le corresponda asumir al Estado Nacional erí el pago del CANON que, como usuario de la ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de la que resulten beneficiarios los sujetos definidos en el Artículo l 9 de este acto, en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE
Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Viernes 7 de mayo de 1993 2

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
INTERVENCIONES
Resolución 4 5 4 / S 3
Prorrógase el plazo para la finalización de las obligaciones impuestas al Interventor Liquidador de la Junta Nacional de Granos.
Bs. As., 3 / 5 / S 3
VISTO el expediente N9 122/93 del registro de la JUNTANACIONAL DE GRANOS-EN LIQUIDACIÓN, el Decreto N9 2284 del 31 de octubre de 1991 y las Resoluciones N8 361
del 11 de marzo de 1992 y Ns 1353 del 25 de noviembre de 1992 de este MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
Requisitos a cumplimentar en las solicitudes de destinación definitiva de Importación y Exportación que se presenten en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.
Bs. As., 2 1 / 4 / 9 3
VISTO las Res. 1166/92; 372/93; el MEMORANDO N9 AN 023/92, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se implemento un sistema de verificación selectiva, basado en claves inteligentes.
Que a tales efectos, se están adecuando las estructuras existentes con miras a la futura aplicación del Sistema Informático María.

CONSIDERANDO:

Que la puesta en marcha de tal sistema, implicará necesariamente una mayor presencia de la Aduana, fuera de la zona primaria aduanera.

Que por el artículo l 8 de la última de las resoluciones citadas en el VISTO se prorrogó hasta el 31 de marzo de 1993 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Interventor Liquidador de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que en tal sentido, se han incorporado recursos humanos y materiales, en cumplimiento de un plan gradual de fortalecimiento de la Secretaría de Control, a fin de ir logrando la efectividad necesaria que se requiere.

Que, en función de la participación que le cabe a la Intervención en el proceso de privatización de los elevadores terminales, se está concluyendo la elaboración de los DOS 2 últimos pliegos de Bases y Condiciones, se encuentran a estudio las ofertas presentadas en las últimas licitaciones
Que hasta tanto se cuente con la implementación del Sistema Informático María, que posibilite el desarrollo de las acciones mediante mecanismos de control visual inteligente, se torna necesario para las destinaciones definitivas de importación y exportación, que las Divisiones Importa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/05/1993

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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