Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección gamiento de subsidios, préstamos y subvenciones;
d Fijar las retribuciones de los miembros del directorio; designar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, y fijar sus salarios, estimulando la dedicación exclusiva;
e Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;

con el criterio del Protocolo de Determinaciones Básicas del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI, a saber:
I Histocompatibilidad HLA;
II Crossmatch contra panel y donantereceptor;
III Serología para determinar: HIV SIDA, ELISA Western Blot; HbsAg hepatitis B; CMV
citomegalovirus; reacciones para Chagas; determinación de hepatitis C; VDRL sífilis; toxoplasmosis; brucelosls.

depositados en la cuenta especial que al efecto creen las jurisdicciones a la orden de los respectivos organismos jurisdiccionales.

g El Juez dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho 48 horas posteriores al trámite procesal del inciso anterior.

ARTICULO 52. Los cargos técnicos del personal del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI
serán cubiertos previo concurso abierto de títulos y antecedentes.

h En caso de extrema urgencia, debidamente acreditada, el Juez podrá establecer por resolución fundada plazos menores a los contemplados en el presente artículo, habilitando días y horas inhábiles.

XI DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y
ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN

i La inobservancia de las formalidades y requisitos establecidos en el presente artículo producirá la nulidad de todo lo actuado.

ARTICULO 53. La autoridad sanitaria jurisdiccional está autorizada para verificar el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones Deberá ser percibido por las entidades prestareglamentarias, mediante inspecciones y pediARTICULO 47. Corresponde al presidente: tarias y las sumas deberán ser ingresadas a la dos de informes. A tales fines, sus funcionarios Dirección General Impositiva en las fechas y autorizados tendrán acceso a los establecimientos o servicios, habilitados o no, en que se a Representar al Instituto Nacional Central oportunidades que ella establezca.
ejerzan o se presuma el ejercicio de las actividaÚnico Coordinador de Ablación e Implante 3 El aporte de solidaridad comunitaria equides previstas por esta ley, podrán proceder al INCUCAI en todos sus actos;
valente a un peso $ 1 por cada tarjeta de crédito secuestro de elementos probatorios y disponer b Convocar y presidir las reuniones del direcy/o compra nacional o internacional, y que la intervención provisoria de los servicios o torio, en las que tendrá voz y voto, el que deberá tributarse en oportunidad de reducirse establecimientos.
los siguientes hechos:
prevalecerá en caso de empate;
ARTICULO 54. Sin perjuicio de la sanción que en definitiva corresponde de acuerdo con lo I Emisión de la tarjeta;
c Invitar a participar, con voz pero sin voto, a dispuesto en el artículo 35, la autoridad sanitarepresentantes de sectores interesados cuando II Por el transcurso de uno o más períodos ria jurisdiccional podrá adoptar las siguientes se traten temas específicos de su área de acción;
anuales de su vigencia, en cuyo caso la contrimedidas preventivas:
d Convocar y presidir las reuniones del Conbución deberá cumplimentarse en oportunidad a Si se incurriera en actos u omisiones que de operarse el término de cada año, contado sejo Asesor;
constituyeran un daño o peligro para la salud de desde la fecha de emisión.
las personas se procederá a la clausura total o e Adoptar todas las medidas que, siendo de Deberá ser percibido por las entidades emisoparcial de los establecimientos o servicios en competencia del directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la ras e ingresado a la Dirección General Impositique los mismos ocurrieran, o a ordenar suspenva, en la oportunidad y forma que ella establezder los actos médicos a que refiere esta ley.
primera sesión;
Dichas medidas no podrán tener una duración ca.
mayor de ciento ochenta 180 días.
f Delegar funciones en otros miembros del 4 El producido de la venta de bienes en directorio, con el acuerdo de éste;
b Clausurar los servicios o establecimientos desuso, los de su propia producción, las publig Cumplir y hacer cumplir las resoluciones caciones que realice, intereses, rentas u otros que funcionen sin la correspondiente autorizafrutos de los bienes que administra.
ción.
del directorio.

f Delegar funciones en el presidente, por tiempo determinado.

ARTICULO 48. En el ámbito del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI funcionarán dos Consejos Asesores, de carácter honorario, que se conformarán según lo determine la reglamentación de la presente ley: a un consejo asesor de pacientes integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas; b u n consejo asesor integrado por representantes de sociedades y asociaciones científicas, las universidades, otros centros de estudios e investigación y otros organismos regionales o provinciales de naturaleza similar a este instituto, y u n representante de cada región sanitaria de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Acción Social al respecto, incluyendo a la provincia de La Pampa dentro de la Región Patagónica, y u n representante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

5 Los legados, herencias, donaciones, aportes del Estado Nacional o de las provincias, de entidades oficiales, particulares o de terceros, según las modalidades que establezca la reglamentación, con destino a solventar su funcionamiento.
6 Las transferencias de los saldos del fondoi acumulativo y de los de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio.
Los importes provenientes de la aplicación de lo dispuesto por el inciso c, apartados 1, 2 y 3, deberán ser depositados por la Dirección General Impositiva, dentro de los veinte 20 días corridos de percibidos, en una cuenta especial aL
la orden del Instituto Nacional Central Únicoi Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI.

Lunes 26 de abril de 1993 4

c Suspensión de la publicidad en Infracción.
ARTICULO 55. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente ley, la autoridad sanitaria jurisdiccional podrá requerir en caso necesario auxilio de la fuerza pública, y solicitar órdenes de allanamiento de los tribunales federales o provinciales competentes.
XII DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ESPECIAL
ARTICULO 56. Toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos será de competencia de los tribunales federales o provinciales en lo civil del domicilio de! actor. En el orden federal se sustanciará por el siguiente procedimiento especial:

ARTICULO 50. Los tributos que se creani por e! artículo anterior se encuentran comprena La demanda deberá estar firmada por el excepción prevista en el inciso d del1
ARTICULO 49. Créase el Fondo Solidario didos en la S
de Trasplantes, el que se integrará con los artículo 2 de la Ley 23.548, conforme lo acordaactor y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad do entre la Nación y las provincias.
siguientes recursos:
del pedido. No será admitido ningún tipo de Los impuestos y la contribución solidaria que: representación por terceros y la comparencia a La contribución del Estado Nacional, mediante los créditos que le asigne el presupuesto se establecen por el citado artículo regirán por del actor será siempre personal, sin perjuicio del un período de dos 2 años, prorrogable por uni patrocinio letrado.
de la Nación;
año más por el Poder Ejecutivo.
b Recibida la demanda, el Juez convocará a b El producto de las multas provenientes de Fenecido este plazo, las partidas aludidasi una audiencia personal, la que se celebrará en la aplicación de las sanciones administrativas y pasarán a integrar el presupuesto general, como> un plazo no mayor de tres días a contar de la penales previstas en la presente ley;
partida específica del Instituto nacional Centrall presentación de aquélla.
c El fondo acumulativo que surja de acrediÚnico Coordinador de Ablación e Implante c La audiencia será tomada personalmente INCUCAI.
tar:
por el Juez y en ella deberán estar presentes el ARTICULO 51. Los recursos del Instituto> actor, el Agente Fiscal, el Asesor de Menores en 1 El producido de! tributo que resulte de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento Nacional Central Único Coordinador de Ablasu caso, un perito médico, un perito psiquiatra 1,5 % sobre la primera venta que efectúen los ción e Implante INCUCAI serán depositados eni y un asistente social, ios que serán designados fabricantes o importadores de los siguientes una cuenta especial a su orden creada a estos previamente por el Juez. Se podrá disponer productos, que se detallan en el Anexo I que a efectos y destinados prioritariamente para asisademás la presencia de otros peritos, asesores o todo efecto forma parte integrante de la presente tir al desarrollo de los servicios que se realiceni especialistas que el Juez estime conveniente. La para tratamiento trasplantológico en estableciinobservancia de estos requisitos esenciales ley:
mientos públicos nacionales, provinciales o> producirá la nulidad de la audiencia.
I Materiales para hemodiálisis y diálisis municipales, con el objeto de asistir a pacientesi carenciados sin cobertura social, como asíi d Del desarrollo de la audiencia se labrará un peritoneal;
también a fomentar la procuración de órganos yr acta circunstanciada, y en su transcurso el II Productos terapéuticos vinculados con el materiales anatómicos necesarios a los fines de; Juez, los peritos, el Agente Fiscal, y el Asesor de Menores en su caso, podrán formular todo tipo tratamiento de las complicaciones inmunológiesta ley.
de preguntas y requerir las aclaraciones cas;
Las autoridades sanitarias jurisdiccionales> del actor que consideren oportunas y necesaIII Productos vinculados con el tratamiento deberán disponer la creación de servicios de; rías.
inmunológico, con estudios de histocompatibitrasplantes de órganos en instituciones públie Los peritos elevarán su informe al Juez en cas de adecuada complejidad en sus respectivas5
lidad y relacionados con la temática.
el plazo de cuarenta y ocho 48 horas posterioáreas programáticas.
res a la audiencia, y éste podrá además, en el Este impuesto se determinará y abonará por Los recursos provenientes de la recaudacióni mismo plazo, recabar todo tipo de información períodos mensuales, y se regirá por las disposiciones tributarias vigentes y su aplicación, perde ios tributos y la contribución solidaria estacomplementaria que estime conveniente.
cepción y fiscalización estarán a cargo de a blecidos en el artículo 50, y del producido de ias multas de carácter administrativo, serán distriDirección General Impositiva.
í De todo lo actuado se correrá vista, en forma buidos entre las jurisdicciones dentro de ios diez 2 El producto del tributo que resulte de 10 días de acreditados y con aplicación a un fin consecutiva, ai Agente Fiscal y ai Asesor de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento especifico, en la proporción que establezca la Menores, en su caso, quienes deberán elevar su 1,5 % sobre las prestaciones de alta complejiSecretaría de Salud de la Nación, previa consuldictamen en el plazo de veinticuatro 24
dad relacionadas con los trasplantes de acuerdo ta con el Consejo Federal de Salud COFESA. y horas.

j La resolución que recaiga será apelable en relación, con efecto suspensivo. La apelación deberá interponerse de manera fundada en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas, y el Juez elevará la causa al superior en el término de veinticuatro 24 horas de recibida la misma. El tribunal resolverá el recurso en el plazo de tres 3 días.
El Agente Fiscal sólo podrá apelar cuando hubiere dictaminado en sentido contrario a la resolución del Juez.
k Este trámite estará exento del pago de sellados, tasas, impuestos o derechos de cualquier naturaleza.
ARTICULO 57. El incumplimiento del Juez, del Agente Fiscal o del Asesor de Menores, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo anterior, se considerará falta grave y mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 58. Invítase a los gobiernos provinciales a sancionar en sus respectivas jurisdicciones normas similares a las de este capítulo.
XIII DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 59. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
Hasta tanto, mantendrán su vigencia los decretos 301 i / 7 7 , 2437/91 y 928/92 y demás normas reglamentarias, en todo lo que no se oponga a la presente ley.
ARTICULO 30. La Corte Suprema de J u s ticia de la Nación dictará la reglamentación que establezca los recaudos para la realización de ablaciones de córneas de los cadáveres depositados en la Morgue Judicial de acuerdo a los lincamientos y principios de la presente ley.
Invítase a ias provincias a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas similares a la del presente artículo.
ARTICULO 61. El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI ejercerá las funciones y facultades que por esta ley se asignan a las autoridades de contralor jurisdiccionales en aquellas jurisdicciones en las que no se encuentren en funcionamiento organismos de similar naturaleza hasta tanto los mismos sean creados y alcancen condiciones efectivas de operatividad, o hasta que las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales indiquen el organismo que ha de hacerse cargo de dichas funciones.
ARTICULO 62. A partir del l 9 de enero de 1996 se presumirá que toda persona capaz mayor de dieciocho 18 años que no hubiera manifestado su voluntad en forma negativa en los términos del artículo 20 ha conferido tácitamente la autorización a que se refiere el artículo 19. Los familiares enumerados en el artículo 21
podrán oponerse a la ablación en los términos y condiciones de la citada norma.
Para que lo dispuesto precedentemente entre en vigencia, el Poder Ejecutivo deberá haber llevado a cabo en forma permanente una intensa campaña de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre los alcances del régimen a que se refiere el párrafo anterior, y deberá existir constancia de que por los mecanismos previstos en el artículo 20 no menos del setenta por ciento 70 % de los ciudadanos mayores de 18 años ha sido consultado.
ARTICULO 6 3 . Deróganse las Leyes 21.541 y sus modificatorias 23.464 y 23.885.
ARTICULO 64. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO
MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/04/1993

Page count32

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 1993>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930