Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
N 27.625

1

a
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República.

MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANG

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322- 3982
DEPTO, EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N e 292.024

ARTICULO 2 S La ablación e implantación de órganos y materiales anatómicos podrán ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapéutica de la salud del paciente. Estas prácticas se considerarán de técnica corriente y no experimental.
La reglamentación podrá incorporar otras que considere necesarias de acuerdo con el avance médico-científico.
II DE LOS PROFESIONALES
ARTICULO 3 9 Los actos médicos referidos a trasplantes contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente, por parte del médico, de capacitación y experiencia en la especialidad. La autoridad de contralor jurisdiccional será responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de personas que no hubieren cumplido con tales recaudos.
ARTICULO 4 9 Los equipos de profesionales médicos estarán a cargo de un jefe, a quien eventualmente reemplazará un subjefe, siendo sus integrantes solidariamente responsables del cumplimiento de esta ley.

Ley N9 24.193
Disposiciones Generales. De los Profesionales. De los Servicios y Establecimientos. De la Previa Información Medica a Dadores y Receptores. De los Actos de Disposición de Órganos c Materiales Anatómicos provenientes de Personas. De los Actos de Disposición de Órganos o materiales Anatómicos Cadavéricos. De las Prohibiciones. De las Penalidades. De las Sanciones y Procedimientos Administrativos. Del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante NCUCAI. De las Medidas Preventivas y Actividades de Inspección. Del Procedimiento Judicial Especial. Disposiciones Varias.
Sancionada: Marzo 24 de 1993.
Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de ia Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I a La ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos, y entre seres humanos, se rige por las
ARTICULO 8 9 La autorización a jefes y subjefes de equipos y profesionales será otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, la cual deberá informar de la gestión a la autoridad sanitaria nacional a fin de mantener la integridad del sistema.
ARTICULO 7Los médicos de instituciones públicas o privadas que realicen tratamientos de diálisis deberán informar semestralmente al Ministerio efe Salud y Acción Social a través del Instituto Nacional Central tínico Coordinador de Ablación e Implante INCUCAÍ, la nómina de pacientes hemotUalizados, sus condiciones y características.
ARTICULO 8" Todo médico que diagnosticare a un paciente una enfermedad susceptible de ser tratada mediante un implante, deberá denunciar el hecho -a la autoridad de contralor dentro del plazo que determine la reglamentación.
III DE LOS SERVICIOS Y
ESTABLECIMIENTOS
ARTICULO 9 a Los actos médicos contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados en el ámbito de establecimientos médicos registrados por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente por parte del establecimiento de que cuenta con la adecuada infraestructura física e instrumental, así como con el
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Ns 659/1947

SUMARIO

Exceptúanse los tejidos y materiales anatómicos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano.

ARTICULO S 9 Las instituciones en las que desarrollen su actividad trasplantológica los médicos o equipos médicos, serán responsables en cuanto a los alcances de este cuerpo legal.

TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y
MATERIALES ANATÓMICOS

$0,30

ANOCI

BUENOS AIRES, LUNES 26 DE ABRIL DE 1993

Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Decreto 764/93
Declárase de inierés nacional la XI Conferencia Internacional para el Control de Drogas International Drugs Enforcement Conlerence IDEC XI 93.
Resolución 211/93-ST
Declárase de Interés Turístico la 2a. fecha del Ranking Metropolitano de las Regatas de Tablas a Vela.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
NACIONAL
Decreto 776/93
Transferencias de bienes inmuebles. Reglamentación de la Ley N 24.146.
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL
FRENTE MARÍTIMO
Resolución 1/93-CTMFM
Norma estableciendo un área de veda en la Zona Común de Pesca.

Decreto 594/93
Nombramiento en "misión permanente"
6

10

6

9

COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN
Decreto 780/93
Rectifícase el Decreto N81432/92.

8

CORREOS Y TELÉGRAFOS
Decreto 624/93
Modificación de los Decretos N 214/92 y 2793/92.

5

ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 71/93-3E
Modificación de la Resolución S. E. N s 137/92.

12

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 762/93
Decláranse ai Ministro de Comercio, Industria y Negociaciones Comerciales de Nueva Zelandia, su señora esposa y miembros de su comitiva.

6

Decreto 781/93
Decláranse al Presidente del Parlamento Europeo, su esposa y miembros de su comitiva.

8

IMPUESTOS
Resolución General 3671/93-DGI
Procedimiento. Impuestos Varios. Resolución General Na 3565. Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales. SICOFI. Agencia N" 8. Nuevo formulario a utilizar.

9

JUSTICIA
Decreto 777/93
Acéptase la renuncia de un Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribunal N s 2.

8

Decreto 778/93
Desígnase Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Tribuna! N s 2.

8

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 779/93
Desígnase Subsecretario de Política y Estrategia.

8

MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
Decreto 788/93
Acéptase la renuncia del Secretario de Salud.

8

Decreto 789/93
Acéptase la renuncia de su titular.

8

Decreto 790/93
Designación de su titular.
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 759/93
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
PERSONAL MILITAR
Decreto 59aD3
Nombramiento en "misión permanente"

5

SANIDAD ANIMAL
Resolución 351/93-SENASA
Apruébase el Programa de Lucha Antiaftosa denominado Plan Ampliación Santa Rosa.

10

Resolución 352/93-SENA3A
Apruébase el Programa de Lucha Antiaftosa denominado Plan Río Segundo.

11

Resolución 353/93-SENASA
Apruébase el Programa de Lucha Antiaftosa denominado Plan Termas de Río Hondo.

11

Resolución 354/93-SENASA
Apruébase el Programa de Lucha Antiaftosa denominado Plan Ampliación Añatuya.

11

Resolución 355/93-SENASA
Declárase zona de alerta sanitaria en Distritos del Departamento Castellanos de la Provincia de Santa Fe.

12

SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 772/93
Convalídanse incorporaciones de persona!
contratado a la planta permanente de Gas del Estado.

6

TRANSPORTE AEROCQMERCIAL
Resolución 403/93-MEYOSP
Autorízase a Transportes Aéreos Petroleros Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia.

12

TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y
MATERIALES ANATÓMICOS
Ley N 24.193
Disposiciones Generales. De los Profesionales.
De los Servicios y Establecimientos. De la Previa Información Médica a Dadores y Receptores. De los Actos de Disposición de Órganos o Materiales Anatómicos provenientes de Personas. De los Actos de Disposición de Órganos o Materiales Anatómicos Cadavéricos. De las Prohibiciones.
De las Penalidades. De las Sanciones y Procedimientos Administrativos. Del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI. De las Medidas Preventivas y Actividades de Inspección. Del Procedimiento Judicial Especial. Disposiciones Varias.

1

VITIVINICULTURA
Resolución C.126/93-INV
Prorrógase ei plazo para la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mosto de la zona de los Valles Calchaquíes y Salta.

9

Resolución C.127/93-INV
Fíjase el volumen mínimo de elaboración anual a que se refiere el artículo 39 de la Ley N 14.878.
Créase el Registro Nacional de Profesionales de la Enología.

9

Resolución C.128/93-INV
Norma para los Vinos de Mesa y Regionales Viejos consignados en la Resolución N s C.119/93

10

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CONCURSOS OFICIALES

27

8
REMATES OFICIALES
Nuevos
22

Anteriores
27

6

5

AVISOS OFICIALES
Nuevos
22

Anteriores
29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/04/1993

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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