Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de abril de 1993 2

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Que el artículo 573 del Decreto N 1866 de fecha 26 de julio de 1983 reglamentario de la Ley N9 21.965 faculta al Jefe de la Institución policial a propiciar dicha medida ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA considera al evaluar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la solicitud de marras, que puede accederse a la misma.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo estatuido en el artículo 86
incisos 1 y 6 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Hácese lugar a lo solicitado por el ex-Subcomisario de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA don Osvaldo Rubén ROMERO M.
I. N9 4.516.388.
Art. 2 9 Conviértese su cesantía, dispuesta por Resolución del Ministerio del Interior N9 466
del 2 de mayo de 1988, en Retiro Obligatorio, a partir de la fecha del presente decreto.
9

Art. 3 Comuniqúese, publíquese, dése a a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.

MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 6 7 S / 9 3
Créase en su ámbito el Registro de Asociaciones Civiles de Amas de Casa.
Bs. As., 7 / 4 / 9 3
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que existen reiteradas solicitudes de entidades que !
agrupan a Amas de Casa vinculadas con el pedido de otorgamiento de su inscripción gremial, como reconocimiento de la importancia social del trabajo doméstico, y CONSIDERANDO:
Que es necesario proveer a un sistema que reconozca a las Amas de Casa el ejercicio del derecho de asociación reconocido en la Constitución Nacional, y les permita acceder a los beneficios sociales con que cuentan otros sectores de la comunidad.
Que nadie puede negar que la ardua tarea desplegada por la mujer Ama de Casa en el seno de la familia trasciende sin duda el círculo hogareño para influir bienhechoramente en todo el espectro social.
Que estudios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO estiman que el trabajo doméstico de las Amas de Casa representa porcentajes superiores al TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35 % del Producto Bruto Interno de u n país como la Argentina.
Que la valiosa y trascendental tarea de las Amas de Casa consiste en la dedicación a la formación y sostenimiento del hogar, estableciendo sólidas bases morales y espirituales en esta célula básica de sociedad, así como proveyendo a la atención material y a la salud del grupo familiar.
Que en los casos en que las Amas de Casa ejercen la jefatura del hogar, constituyéndose en el único sostén material y espiritual de la familia, no están en la actualidad suficientemente respaldadas por el sistema de seguridad social.

Que atento a lo expuesto precedentemente, las Amas de Casa deben tener oportunidades concretas de ejercer el derecho constitucional antedicho, sin que esto signifique una concesión política sino el reconocimiento jurídico de sus facultades.

Que tener en cuenta lo solicitado accediendo en estos casos a limitar temporalmente con criterio moderado la sanción penal aplicada a cada uno de los recurrentes, constituye una respuesta adecuada al progreso evidenciado por los mismos en el proceso de readaptación social al que se hallan sometidos.

Que no cabe discutir que las Amas de Casa poseen, como grupo social informal y colectivo, intereses comunes y propios.

Que la atribución de otorgar tales beneficios ejercida con racionalidad resulta apropiada para atender supuestos excepcionales y estimular a quienes han demostrado a través del tiempo el efecto bienhechor de la pena.

Que la tarea que las Amas de Casa desarrollan es una actividad laboral más, dado que tiende a la satisfacción de requerimientos básicos de la familia.

Que se ha tenido en cuenta la opinión favorable de los organismos penitenciarios respectivos, obrando en los distintos expedientes los informes producidos por los tribunales judiciales competentes, con arreglo a la exigencia constitucional.

Que ello hace necesario que la inscripción y control de las entidades que agrupan a las amas de Casa sea ejercido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCLAL.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
9

Artículo l Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES DE
AMAS DE CASA, en el cual se podrán inscribir las entidades representativas de las Amas de Casa, siempre que acrediten el haber obtenido la personería jurídica en su respectiva zona de actuación. Con la inscripción mencionada se les reconocerá personería social.
Art. 2 A dichos fines serán objetivos de tales asociaciones: la protección y formación integral de las Amas de Casa tendiendo a la asistencia en el campo de la salud y en e! de la seguridad social y facilitando el desarrollo de las tareas desempeñadas por la mujer en todos los ámbitos.
Art. 3 9 Cada entidad podrá determinar su ámbito de representación territorial, manejándose como asociación en forma autónoma en cuanto a la elección de sus autoridades y el manejo de sus fondos, pudiendo constituir Federaciones o Confederaciones que las agrupen.
Art. 4" Serán facultades de las asociaciones inscriptas:
a Generar formas de protección social que contemplen la especificidad de su problemática.

CONSIDERANDO:

Que ha intervenido asimismo la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen.
Que el artículo 86 inciso 6 de la Constitución Nacional acuerda al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de conceder indultos y conmutar penas.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo i fi Conmútanse las penas privativas de la libertad de los internos condenados que se individualizan en los ANEXOS I y II que forman parte del presente, por las que en cada caso se establecen en los mismos.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

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SEPARATA Ns 247


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CÓDIGO
PROCESAL PENAL

b Organizar la incorporación de sus afiliadas en el sistema de jubilaciones y pensiones, según las modalidades establecidas o que oportunamente establezca la legislación en la materia, teniendo en cuenta la especial situación laboral del Ama de Casa.
c Constituir y administrar su propia obra social y servicios médicos y asistenciales para brindar las prestaciones previstas por las Leyes 23.660 y 23.661 a sus afiliadas en los términos del inciso h del artículo 1= de la Lev 23.660.
d Educar y formar a las Amas de Casa planificando cursos sobre educación en sus distintos niveles, psicología infantil, administración de recursos económicos, nutrición y programas alimentarios y cuanto pueda ser de utilidad para la mujer para el desempeño de su actividad en el hogar y en la sociedad.

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e Crear guarderías infantiles que den apoyatura a la familia, coadyuvando a la solución de su problemática.
Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Enrique O. Rodríguez.
Gustavo O. Beliz.

CONMUTACIÓN DE PENAS
Decreto 6 7 4 / 9 3
Conmútanse las penas privativas de la libertad de internos condenados.
Bs. As., 7 / 4 / 9 3
VISTO, las peticiones efectuadas en los expedientes números 87.005/92, 86.740/92, 87.774/93, 87.759/93, 87.002/92, 87.001/92 y 87.003/92, del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/04/1993

Page count28

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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