Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Nómbrase JUEZ DE CÁMARA
DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMI
NAL DE LA CAPITAL FEDERAL. TRIBUNAL
N8 13, a la señora doctora Julia Aurora SAN
CHIS FERRERO D. N. I. número 2.419.374.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

Art. 2Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arclií vese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACIÓN
Decreto 5 2 1 / 9 3
Designase Secretaria de Programación y Evaluación Educativa.
Bs. As., 2 6 / 3 / 9 3
VISTO el Decreto N8 506/93, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE CULTURA T
EDUCACIÓN
Decreto 5 1 9 / 9 3
Designase Secretario Técnico y de Coordina ción Operativa.
Bs. As.. 2 6 / 3 / 9 3
VISTO el Decreto N8 506/93, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la cober tura del cargo de SECRETARIO TÉCNICO Y
DE COORDINACIÓN OPERATIVA del MI
NISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
Que los requerimientos de dicho cargo, hacen imprescindible recurrir a u n funcio nario de especial idoneidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que acuerda el articulo 86, inciso 10 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Que resulta necesario proceder a la cober tura del cargo de SECRETARIO DE PRO
GRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCA
CIÓN.
Que los requerimientos de dicho cargo, hacen imprescindible recurrir a un funcio nario de especial idoneidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que acuerda el articulo 86, inciso 10 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Desígnase a la Licenciada Susana Beatriz DECIBE L. C. N8 5.731.763
SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUA
CIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTU
RA Y EDUCACIÓN.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.

Que de acuerdo a lo determinado por el referido inciso 128 de la Reglamentación del articulo 61 de la Ley de Contabilidad, co rrespondía previo al dictado de la Ley 24.156, que las señaladas cláusulas sean autorizadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa intervención del MINIS
TERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVI
CIOS PÚBLICOS, del TRIBUNAL DE CUEN
TAS DE LA NACIÓN y de la SECRETARIA
DE LA FUNCIÓN PUBLICA, las que se han expedido en forma concordante.
Que en las actuaciones respectivas consta la intervención previa del Servicio Jurídico correspondiente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional y de la Ley 17.741.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
9

Articulo l Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones, cuyo texto forma parte del presen te, para el llamado a Licitación Pública de u n servicio de apoyo al cumplimiento de la Ley N8 17.741, Decretos Nros. 2736/91 y 949/92 y normativas complementarias, con destino al INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOG RAFÍA
dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Art. 2 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.

MINISTERIO DE CULTURA T
EDUCACIÓN
Decreto 5 2 0 / 9 3
Designase Secretario de Políticas Universita rias.
Bs. As.. 2 6 / 3 / 9 3
VISTO el Decreto N8 506/93. y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la cober tura del cargo de SECRETARIO DE POLÍTI
CAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN.
Que los requerimientos de dicho cargo.
hacen imprescindible recurrir a u n funcio nario de especial idoneidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que acuerda el articulo 86, inciso 10 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase al Licenciado J u a n Carlos DEL BELLO L. E. N8 8.451.234 SECRE
TARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Que los citados incrementos surgieron como consecuencia de la modificación de la metodología de cálculo para actualizar el rubro "Reintegro de G astos por Movilidad"
que percibían los empleados de las catego rías IV4/IV7 del Escalafón G eneral, Pilo tos de Aviación, Profesionales Médicos de la Planta Permanente y Profesionales Médi cos.
Que G AS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO si bien requirió oportunamente la intervención del EXDIRECTORIO DE
EMPRESAS PUBLICAS y de la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALA
RIAL DEL SECTOR PUBLICO, obteniendo su conformidad el 25 de junio de 1987 y 29
de junio de 1989, respectivamente, habién dose liquidado antes de tales aprobaciones para evitar eventuales conflictos con su personal.
Que habiéndose en definitiva obtenido la conformidad de los organismos competen tes corresponde el dictado del acto que convalide lo actuado por la citada empresa estatal.

Art. 3 a Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Articulo 86, Inciso l 8 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

NOTA: Este "Decreto se publica sin Anexo.
Por ello,
SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 5 2 8 / 9 3 .

INSTITUTO NACIONAL DE
CINEMATOGRAFÍA

Convalidanse incrementos salariales otorga dos por Gas del Estado S. E.

Decreto 5 2 6 / 9 3 .

Bs. As.. 2 6 / 3 / 9 3

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Publica de un servicio de apoyo al cumplimiento de la Ley N 9 17.741.

VISTO el Expediente N8 730.032/92 del Regis tro de la SECRETARIA DE ENERGÍA, y
Bs. As., 2 6 / 3 / 9 3

ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO la Ob servación de Legalidad N8 3 del 14 de enero de 1988. que fuera mantenida por Resolu ción N8 74 del 22 de setiembre de 1988. por los incrementos salariales efectivizados, sin la autorización previa de los organismos competentes, el l 8 de marzo de 1987 como consecuencia del Acta suscripta el 15 de mayo de 1987 con la FEDERACIÓN AR
GENTINA DEL PERSONAL DE G AS DEL
ESTADO, la que fuera aprobada posterior mente por el Directorio de la citada empresa por Disposición N8 41.632 del 11 de setiem bre de 1987.

Art. 2 9 La aprobación prevista en el articulo que antecede se formula de acuerdo con lo establecido en el inciso 128 de la Reglamenta ción del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, correspondiente al Reglamento de las Contrata ciones del Estado.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 8 Desígnase al Licenciado Miguel José SOLÉ DNI N8 8.586.054 SECRETARIO
TÉCNICO Y DE COORDINACIÓN OPERATIVA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

Jueves 1 de abril de 1993 3

CONSIDERANDO:
Que la SINDICATURA G ENERAL DE EM
PRESAS PUBLICAS formuló a G AS DEL

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Convalidanse los incrementos salariales otorgados por G AS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO por Disposición N8
41.632 de 11 de setiembre de 1987, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integran te del presente decreto.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.

VISTO la Ley 17.741, los Decretos Nros. 2736
del 26 de diciembre de 1991 y 949 del 15 de Junio de 1992, y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMA
TOGRAFÍA dependiente de la SECRETARIA
DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTU
RA Y EDUCACIÓN ha confeccionado el Plie go de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública de un servicio de apoyo al cumplimiento de la Ley N8 17.741 y normativa complementaria vigente.

CONMUTACIÓN DE PENAS
Decreto 5 2 9 / 9 3 ,.
Conmútanse penas privativas de la libertad de internos condenados.

Que el señalado Pliego de Bases y Condicio nes requiere por su especificidad la incor poración de cláusulas particulares que exceden parcialmente con el contexto nor mativo del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por inciso 128 de la Reglamentación del articulo 61 de la Ley de Contabilidad.
Que la adopción de dichas cláusulas son necesarias a los fines de establecer correc tamente las características del requeri miento a licitar.
Que resulta conveniente la pronta implan tación del aludido servicio, a fin de que el mismo coadyuve al cumplimiento de las responsabilidades de competencia que el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATO
GRAFÍA ejerce sobre los obligados, por aplicación de las normas legales en vigen cia.

Bs. As., 2 6 / 3 / 9 3
VISTO, las peticiones efectuadas en los expedientes números 86.662/92, 87.213/92, 87.164/92, 87.163/92, 84.791/92, 87.391/92. 87.327/92. 87.334/92, 87.055/92 y 87.823/93 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, y número 111 121.1041 0000 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que tener en cuenta lo solicitado accediendo en estos casos a limitar temporalmente con criterio moderado la sanción penal aplicada a cada uno de los recurrentes, constituye una respuesta adecuada al progreso evidenciado por los mismos en el proceso de readaptación social al que se hallan sometidos.
Que la atribución de otorgar tales beneficios ejercida con racionalidad resulta apropiada para atender supuestos excepcionales y estimular a quienes han demostradq a través del tiempo el efecto bienhechor de la pena.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/04/1993

Page count16

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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