Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección JURISDICCIÓN A. C: 5000 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA
: 16 REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA:
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
INC

PPAL

PARC

1
4 4
6

DENOMINACIÓN

IMPORTE EN PESOS

GASTOS EN PERSONAL
PERSONAL PERMANENTE
RETRIBUCIÓN DEL CARGO
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Y OTROS BENEF
CONTRIBUCIONES PATRONALES
ASIGNACIONES FAMILIARES
BENEFICIOS Y COMPENSACIONES

1.022.668
813.675
67.806
141.147
30.000
1.340.149

TOTAL PROGRAMA

287.481

JURISDICCIÓN A. C : 5000 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA
: 06 ACTTV. COMÚN DEL PROG. DE C. N. T. Y C. N. C. T.
UNIDAD EJECUTORA:
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
INC

PPAL

PARC

1
4

DENOMINACIÓN

IMPORTE EN PESOS

GASTOS EN PERSONAL
PERSONAL PERMANENTE
RETRIBUCIÓN DEL CARGO
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Y OTROS BENEF
CONTRIBUCIONES PATRONALES
TOTAL PROGRAMA

227.532

+
+

18.128
41.821
287.481

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3
PRESUPUESTO 1993
DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCIÓN A. C : 5000 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA
: 16 REGULACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
CARGO O CATEGORÍA
CARGOS

CANTIDAD DE
HORAS DE CÁTEDRA

RETRIBUCIÓN DEL CARGO
IMPORTE EN PESOS

PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Al B
DI
D2
El E2

-GERENTE
- JEFE DE DEPARTAMENTO
- TÉCNICO ANALISTA ESPECIALISTA
- TÉCNICO ANALISTA I
- ADMINISTRATIVO I
- ADMINISTRATIVO II

2
9 7
3 3
2

117.596
388.792
176.467
46.817
46.817
26.399

SUBTOTAL ESCALAFÓN

+ 26

813.675

TOTAL PARTIDA PRINCIPAL

+ 26

813.675

TOTAL PROGRAMA

+ 26

813.675

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto 2 3 7 / 9 3

/

Incluyese a un agente de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico en las previsiones del Decreto N 1840/86.
Bs. As.. 17/2/93
VISTO los Decretos Nros. 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios y 1840/86, y CONSIDERANDO:
Que en tales normas se prevé, entre otras - medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS
100 km de la sede de los respectivos organismos en que revistan.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, solicita se incluya en dicho régimen de compensaciones al agente NIVEL C, GRADO O Agrupamiento General Don Osear Quinto LAVEGLIA, designado en la Planta Permanente de esa Jurisdicción y cuyo domicilio se encuentra en la localidad de Olavarria, Partido del mismo nombre de
+ +
+ +
+ +

la Provincia de Buenos Aires, lo que se ha acreditado con la documentación pertinente.
Que si bien la situación de revista de dicho funcionario no es de las previstas por las normas citadas, es indudable que sus servicios han sido requeridos por razones de índole política, circunstancia esta que anima primordialmente el espíritu del Decreto N9 1840/86.
Que la autoridad máxima del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de Jefe de la Administración, está facultado para resolver casos particulares como el presente.
Que en consecuencia, procede hacer lugar a lo solicitado con carácter de excepción y en tanto el agente de que se trata mantenga su residencia fuera del radio establecido en las aludidas normas.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Otórgase al agente NIVEL C.
GRADO O Agrupamiento General de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCION Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Don Osear Quinto LAVEGLIA L. E. N 4.907.794 los beneficios establecidos por el Decreto N9 1840/86 y normas concordantes, con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN
KILÓMETROS 100 KM de la Capital Federal, quien ha acreditado su domicilio en la localidad de Olavarria Partido de Olavarria Provincia de Buenos Aires.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas especificas del presupuesto de la Jurisdicción 20 Presidencia de la Nación .

Lunes 22 de febrero de 1993 5
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Sustituyese el articulo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N 54
del lOde enero de 1976y sus modificatorios, por el texto siguiente:

"Articulo 32. Las tres Juntas de Califlcaciones, a los efectos de los ascensos, serán convocadas por la DIRECCIÓN NACIONAL con la anticipación suficiente para que inicien sus Art. 3 Comuniqúese, publiquese, dése a la tareas el 15 de octubre o el primer día hábil Dirección Nacional del Registro Oficial y archísiguiente, si éste fuera feriado y deliberarán vese. MENEM. Gustavo O. Beliz.
durante DIEZ 10 días hábiles. Los miembros de las Comisiones de Calificaciones serán relevados de sus obligaciones inherentes al cargo que desempeñan durante el lapso de las sesiones para las cuales fueron convocados. La DIRECCIÓN NACIONAL comunicará al Presidente de la respectiva J u n t a de Calificaciones la nómina de agentes comprendidos en el articulo 101 inciso c de la Ley N9 20.416, que haya SERVICIO PENITENCIARIO
dispuesto continúen en actividad y reúnan el tiempo mínimo en el grado, a los efectos de su FEDERAL
inclusión en el Orden de Mérito para el ascenso.
Decreto 2 3 8 / 9 3
La J u n t a Superior de Calificaciones y J u n t a de Calificaciones del Personal Subalterno también serán convocadas por la DIRECCIÓN NACIOModificación del Reglamento de CalificacioNAL a los fines establecidos en el articulo 101
nes, Ascensos y Eliminaciones de su persoinciso a de la Ley N9 20.416, en concordancia nal, aprobado por Decreto ti 5 4 / 7 6 .
con el artículo 76 incisos a y c del mismo cuerpo legal, durante el mes de mayo. Cuando se diera el caso previsto en la segunda parte del articulo 79 de la Ley N9 20.416, la DIRECCIÓN
Bs. As.. U/2/93
NACIONAL comunicará al Presidente de la VISTO el expediente N9 87.368/92 del registro J u n t a de Calificacionescorrespondiente, el del MINISTERIO DE JUSTICIA por el que Escalafón, Subescalafón y Grados en que detramita la propuesta de la DIRECCIÓN berá elevarse un orden de mérito complementaNACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIArio, el que se incorporará a continuación del RIO FEDERAL, referida a la modificación de Orden de Mérito establecido previamente para la fecha de convocatoria de la J u n t a Supelos agentes que posean la antigedad reglamenrior de Calificaciones y Junta de Calificaciotaria para el ascenso".
nes del Personal Subalterno de dicha Institución, y Art. 2 Derógase el Decreto N 182 del 24
de enero de 1992.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N" 54 de fecha 10 de enero de 1976 modificado por su similar N 1310
de fecha 22 de setiembre de 1988, establecía en su articulo 32 que las mencionadas J u n t a s debían ser convocadas anualmente en el mes de mayo a los fines establecidos en el articulo 101 inciso a de la Ley N 20.416
en concordancia con el artículo 76 incisos a y c del mismo cuerpo legal.
Que por Decreto N 182 de fecha 24 de enero de 1992 se sustituyó dicho artículo por una nueva redacción según la cual la J u n t a Superior de Calificaciones y la J u n t a de Calificaciones del Personal Subalterno serian convocadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL a los fines establecidos en la normativa aludida, durante el mes de enero.
Que la experiencia recogida en la aplicación de esta última modificación ha demostrado que las eliminaciones de personal durante el mes de enero desvirtúan el fin primordial de éstas, cual es el de producir una apertura en los cuadros de la Institución, dado que un significativo número de agentes, de resultar ascendidos a partir del 31 de diciembre podrían casi simultáneamente ser declarados en situación de retiro obligatorio.

Art. 3Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L, Maiorano.

JUSTICIA MILITAR
Decreto 2 4 1 / 9 3 - -
Nómbrase Presidente del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires".
Bs. As., 17/2/93
VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario nombrar por u n nuevo período de Ley como PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO
DEL EJERCITO "BUENOS AIRES", al Coronel de Infantería D. José Gaspar CHAS MI
7.721.567,
Que las razones económicas invocadas para el dictado del Decreto N9 182/92, no produjeron de hecho los beneficios esperados.

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Código de Justicia Militar, corresponde aljODER EJECUTIVO NACIONAL, el dictado de la medida de que se trata.

Que la medida propuesta implica el restablecimiento del texto originario del articulo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
aprobado por el Decreto N9 54/76, al disponer que las Juntas precitadas serán convocadas durante el mes de mayo.

Por ello,
Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoria General del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y al servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el articulo 86 inciso 2 a de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Nómbrase como PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE
PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO "BUENOS AIRES", al Coronel de Infantería D. José Gaspar CHAS MI 7.721.567. por un nuevo periodo de Ley que comienza el 01 de enero de 1993 y finaliza el 31 de diciembre de 1996.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/02/1993

Page count16

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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