Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Secci6n c importarse siendo productos manufacturados en países no incluidos en el Anexo I del Decreto N 150/92 ni en el Anexo II del presente y no estuviesen autorizados para ser consumidos en alguno de los países del Anexo I del Decreto Na 150/92;
Deberán acompañar para su tramitación la información requerida por el Artículo 3 B y la documentación que acredite la eficacia e inocuidad del producto para el uso propuesto".
Art. 3" Sustituyese el texto del artículo 10
del Decreto N 150/92, por el siguiente: "ARTICULO 10. Declárase obligatorio el uso de los nombres genéricos:
a en todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativos a la elaboración. fraccionamiento, comercialización o importación de medicamentos;
b en rótulos, prospectos o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales;
c en las adquisiciones que sean realizadas por o para la Administración Pública Nacional.
Los profesionales autorizados a prescribir medicamentos, podrán optar libremente por hacerlo por el nombre genérico o la marca comercial del producto".
Art. 4 9 Sustituyese el artículo 14 del Decreto Nfi 150/92 que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 14. Autorízase a laboratorios, droguerías, farmacias, obras sociales con farmacias propias y a organismos públicos de salud que ios soliciten, a importar aquellas especialidades medicinales o farmacéuticas inscriptas en el registro de la autoridad sanitaria nacional.
El importador deberá contar con laboratorios de control de calidad propios debidamente equipados y con u n Director Técnico universitario, farmacéutico con título habilitante, quien asegurará las condiciones higiénico-sanitarias, de calidad y acondicionamiento, eliminando los productos que no reúnan las cualidades exigibles por la autoridad sanitaria.
El importador y el Director Técnico serán iguai y solidariamente responsables.
La importación de especialidades medicinales sólo podrá efectuarse a través de la delegación de la Capital Federal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. La SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL podrá autorizar, a tai efecto, a otras delegaciones del referido Organismo".
Art. 5 e Facúltase a la SECRETARIA DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL y la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS FJBLICOS para introducir modificaciones a la nómina de países prevista en el Anexo I del Decreto N9 150/92 y en el Anexo 11 del presente decreto.
Art. 6 Establécese que lo dispuesto en los incisos a, b, y c del artículo 10 del Decreto N9
150/92, texto ordenado por el presente decreto, regirá a partir del 15 de marzo de 1993.
Art, 7Comuniqúese, publlquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Julio C. Aráoz. Domingo F. Cavallo.
ANEXO II
COMMONWEALTH DE AUSTRALIA
ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
REPÚBLICA DE CUBA

CONTRATOS DE PRÉSTAMO
Decreto 2 0 7 / 9 3
Apruébanse los modelos de Contrato de Préstamo y de Convenio de Implementáción a ser suscriptos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento relacionados con el Programa de Ajuste del Sector Financiero, Bs. As., 12/2/93
VISTO, el Contrato de Préstamo de Ajuste del Sector Financiero y el Convenio de Implementación propuesto para ser suscriptos entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO, por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES USS 400.000.000. o su equivalente en otras monedas, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO concurre con la NACIÓN
ARGENTINA en la financiación del Programa de Ajuste del Sector Financiero.
Que el Programa ene como finalidad apoyar una serie de reformas, medidas de politica y actividades destinadas a continuar el proceso de ajuste estructural del sector financiero.
Que la reestructuración integral a que tiende el Programa, resulta esencial para lograr una mayor eficiencia, reducción de costos y la consolidación del sistema financiero argentino.
Que resulta necesario propender a una mayor confiabilldad y estabilidad en las instituciones financieras del país.
Que de los recursos del financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 200.000.000
para la adquisición de garantías para el pago del capital y de los intereses de los Bonos con Descuento a ser emitidos, dentro del programa de reducción de deuda y de su servicio, de conformidad con el Plan Financiero de 1992.
Que mediante el Convenio de Implementáción se acuerdan los mecanismos para la utilización de los fondos previstos en el Contrato de Préstamo dentro del programa de reducción de deuda y de su servicio, de conformidad con el Plan financiero de 1992.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que la formalización de la operación requiere que la NACIÓN ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo, la documentación complementaria del mismo y el Convenio de Implementáción.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 16.432 incorporado a la Ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto modificado por el artículo 7 de la Ley 20.546 y el artículo 36 inciso l 9
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

REPÚBLICA DE CHILE
REPÚBLICA DE FINLANDIA
REPÚBLICA DE HUNGRÍA
IRLANDA
REPÚBLICA POPULAR CHINA
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
REINO DE NORUEGA
NUEVA ZELANDIA

Por ello, EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
9

Articulo l Declárase de Interés nacional, a los efectos previstos en el articulo 46 de la Ley 16.642 incorporado a la Ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto modificado por el artículo 7 a de la Ley 20.548, a las
acciones emergentes de la ejecución del Programa de Ajuste del Sector Financiero, a financiarse con los recursos otorgados por el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO.
Art. 2 a Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACIÓN
ARGENTINA y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE
DOLARES
ESTADOUNIDENSES
U$S 400.000.000 o su equivalente en otras monedas. Los textos del Contrato de Préstamo, en su versión en idioma inglés y su traducción al castellano, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto como ANEXOS I y II.

Miércoles 17 de febrero de 1993 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD
Decreto 2 0 8 / 9 3
Apruébase un contrato suscripto entre el citado Organismo y el consorcio formado por Horacio O. Albanc Ingeniería y Construcciones S.A.C.I.F.I. Dragados y Construcciones S.A. - Freyssinet SJY. y ios proyectos de Convenio de Crédito a ser suscriptos con el Instituto de Crédito Oficial de! Reino de España y el Banco Central Hispano Americano S.A. en relación a le obra de! Puente General 3elgranc.
Bs. As., 12/2/93

Art. 3 Apruébase el modelo de Convenio de Implementáción a suscribirse entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO relacionado con la utilización de fondos del Préstamo de Ajuste del Sector Financiero dentro del programa de reducción de deuda y de sus servicios. Los textos del Convenio de Implementáción, en su versión en idioma inglés y su traducción al castellano, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXOS III y IV.

VISTO el Expediente N9 12.988/89 de la DIREC CION NACIONAL DE VIALIDAD, el TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
EL REINO DE ESPAÑA, suscripto en Madrid el 3 de junio de 1988 y ratificado por la Ley N 23.670, Ley N 23.671, Decreto Ne 940 del 13 de octubre de 1989, y
Art. 4 e Facúltase al Señor MINISTRO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACIÓN ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional y el Convenio de Implementáción de acuerdo a los modelos aprobados por los artículos 2fi y 3 a del presente Decreto.

Que resulta conveniente dentro del TRATADO celebrado con el REINO DE ESPAÑA, la adquisición de los bienes y servicios destinados al reemplazo de los ochenta 80
obenques del Puente General Belgrano que vincula las provincias de CHACO y CORRIENTES.

Art. 5 6 Facúltase al Señor MINISTRO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la NACIÓN ARGENTINA.
modificaciones al Contrato de Préstamo y al Convenio de Implementáción cuyos modelos se aprueban por los artículos 2" y 3 S del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del contrato, no deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.
Art. 6 9 Desígnase al titular de la SECRETARIA DE ECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS XY SERVICIOS PÚBLICOS
como Director Nacional de "Programa de Ajuste del Sector Financiero para atender las responsabilidades emergentes de la ejecución del Programa descripto en el modelo de Contrato de Préstamo que se autoriza a firmar por el presente acto.
Art. 7 Facúltase al Director Nacional del Programa designado en el articulo anterior, para la puesta en vigencia de las normas y procedimientos necesarios para el seguimiento de las medidas de carácter institucional o de política que deban ponerse en práctica para que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO desembolse los recursos del Préstamo cuyo modelo de Contrato se aprueba por el artículo 2 S del presente Decreto.
Art. 8 Facúltase al titular de la SECRETARIA DE ECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a delegar en las personas por él designadas las facultades que les sean necesarias para el logro de los objetivos del Programa a fin que se ejecute con la máxima agilidad operativa y de conformidad con las condiciones dispuestas en el Contrato y su documentación adicional y en el Convenio de Implementáción cuyos modelos se aprueban por los artículos 2 y 3 e de este Decreto.
Art. 9 Establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA actúe en carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto descripto en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2B del presente Decreto, con facultad para emitir toda la documentación necesaria para que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO desembolse los recursos del financiamiento.
Art. 10. Comuniqúese oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 11. Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

CONSIDERANDO:

Que habiendo sido aprobado por el CONSEJ O DE MINISTROS DEL REINO DE ESPAÑA el 12 de febrero de 1992, el crédito a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS U$S 9.674.200 para la obra antes mencionada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el consorcio formado por HORACIO
Ó. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I, - DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. - FREYSSINETS.A.. con fecha 30 de enero de 1992, celebraron el contrato de provisión de bienes y servicios por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y
SIETE U$S 9.736.077.
Que en orden al financiamiento de esta propuesta, se ofrece la totalidad del monto aprobado por el CONSEJO DE MINISTROS
DEL REINO DE ESPAÑA, en un CINCUENTA POR CIENTO 50 % financiado con FONDOS DE AYUDA AL DESARROLLO
Crédito FAD. a través del INSTITUTO DE
CRÉDITO OFICLAL DEL REINO DE ESPAÑA ICO, y el CINCUENTA POR CIENTO
50 % restante a través del BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A. BANCO
ESPAÑOL, con una tasa de interés de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICO OCDE
a establecerse en virtud del Acuerdo Técnico Bancario pertinente.
Que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
revestirá el carácter de AGENTE OPERATIVO, prestando todos los servicios bancarios necesarios al desarrollo de las operaciones vinculadas al proyecto.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los contratos de préstamos a ser suscriptos, son los usuales que se convienen en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.
Que el presente proyecto goza de las eximiciones tributarias previstas en el Decreto Na 940 del 13 de octubre de 1989.
Que a mérito de la trascendencia del proyecto a encarar, se hace necesario declarar de interés nacional las acciones emergentes de la ejecución de tal proyecto.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley N9 16.432 incorporado a la Ley N9 11.872, Complementaria Permanente de Presupuesto, modificado por el artículo 7 de la Ley N9 20.548, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales arbitrales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/02/1993

Page count12

Edition count9380

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/06/2024

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