Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección de las frutas y hortalizas frescas prevé el funcionamiento de servicios oficializados de control de calidad para terceros países proveedores de aquélla.

INDULTOS
Decreto 130/93
Indúltase a un interno.
Bs. As., 3 / 2 / 9 3
VISTO la petición efectuada mediante Expediente N9 87.885/93 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA referido al interno Marcelo Alejandro MOTTA, y CONSIDERANDO:
Que el beneficio solicitado se enmarca en circunstancias de excepcionalidad, fundamentadas en apreciaciones humanitarias orientadas a favorecer el cuidado y la relación afectiva del recurrente con sus familiares, en razón del grado de deterioro de su estado de salud.
Que, conforme lo resolvió la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN in re "IBAÑEZJ." Fallos 136:255, para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, basta con la existencia de un proceso abierto contra el causante, sin que sea exiglble "que dicha causa haya alcanzado hasta determinado limite de procedimiento, o sea, el de sentencia ejecutoria en mérito de lo cual en distintos y sucesivos gobiernos constitucionales el PODER EJECUTIVO NACIONAL hizo uso de esta atribución e indultó a personas procesadas por Tribunales Nacionales.

Que resulta asimismo apropiado extender el beneficio del .Indulto respecto de las penas en suspenso aplicadas al peticionante.
Que se ha tenido en cuenta la opinión del organismo penitenciarlo respectivo, en particular el dictamen médico, obrando además el Informe producido por los Tribunales Judiciales competentes.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del articulo 86, inciso 6 de la Constitución Nacional.
jUIII

Por ello,
JS<

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Indúltase al interno Marcelo Alejandro MOTTA, D. N. 1.92.437.845 procesado en la causa N" 52.899 que tramita por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN n 9 34, y condenado en las causas n 8 12.445 que tramita ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE SENTENCIA
letra Q actualmente radicada ante su similar letra "Z", y n 9 14.131 que tramita ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CRIMINAL DE SENTENCIA letra "C".
Art. 2Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

Que los servicios nombrados deberán ser organismos de control reconocidos oficialmente y que ofrezcan las garantías suficientes, disponiendo de personal, material e instalaciones necesarios.
Que las funciones señaladas pueden ser ejercidas idóneamente por empresas o entidades privadas u oficiales sujetas a supervisión de este Instituto.
Que para el cumplimiento de dichos servicios, se hace necesario crear un registro a tales efectos, fijando los requisitos mínimos de inscripción y ejercicio de tales funciones.
Que es menester autorizar a las empresas o entidades que ejercen los servicios de control aludidos, para certificar la calidad de los productos vegetales para exportación, de acuerdo a las normas que exigen los países demandantes.
Por ello,
Articulo 1 Apruébase la normativa anexa relativa al Registro de Certificadores de Calidad para países de la Comunidad Económica Europea.
Art. V Las empresas o entidades que se habiliten en el registro previsto en el articulo anterior, deberán certificar la calidad de frutas y hortalizas frescas en función de las normas comunitarias.
Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 4 de enero de 1993.

t
Art. 5 S Pase a la Secretaria General, a sus efectos. Carlos Lehmacher.
ANEXO RESOLUCIÓN IASCAV N9 102/92
REGISTRO DE CERTIFICADORES DE
CALIDAD PARA PAÍSES DE LA COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA

1. CREACIÓN: Créase el Registro de Certificadores de Calidad para la Comunidad Económica Europea, el que funcionará en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados.
2. OBLIGATORIEDAD: Las firmas certificadoras de calidad de frutas y hortalizas frescas para exportación a la Comunidad Económica Europea, deberán previamente inscribirse en este Registro, a cuyo efecto se entregará la constancia correspondiente.
3. REQUISITOS GENERALES PARA LA
TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Se requerirá:
3.1 Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución
7 102/92 y
Créase el Registro de Certificadores de Calidad para Países de la Comunidad Económica Europea.
Bs. As., 30/12/92
VISTO el expediente N9 1374/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD ECONÓMICA EURO-9
PEA mediante el Reglamento CEE N
2251/92 relativo a los controles de calidad
3.7 Sociedades Civiles: deberán acompañar el contrato de constitución pasado por instrumento público o privado debidamente certificado por escribano público.
3.8 Entes centralizados o descentralizados de los Estados Provinciales o Municipales: Los instrumentos en los que conste su creación, la constitución de sus cuerpos directivos y los nombramientos de los actuales funcionarios responsables de su gestión.
3.9 Unión transitoria de empresas o agrupaciones de colaboración: deberán acompañar copia de los contratos respectivos debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio, con constancia de los datos de identificación pertenecientes a los administradores o representantes.
3.10 Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el Colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal.
3.11 Abonar el arancel de inscripción correspondiente.

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:

Alt. 4 Publiquese en el Boletín Oficial.

3.6 Asociaciones Civiles: deberán acompañar la siguiente documentación: a Copla certificada del estatuto de creación, b Acta donde conste la distribución de cargos y c Constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.

3.2 Presentar fotocopia comprobante de Inscripción en la Dirección General Impositiva C. U. I. T. y de Rentas de la Jurisdicción, o convenio multilateral según corresponda.
3.3 Firmas unipersonales: inscripción en el Registro Público de Comercio o fotocopia del documento de identidad del titular.
3.4 Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a Copia de sus estatutos o contrato social, b Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Directorio, asi como también las correspondientes a sus modificaciones si las hubiere debidamente Inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.
3.5 Las Cooperativas deberán presentar copia de sus estatutos debidamente inscriptos en la Secretaria de Acción Cooperativa y del acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente.

4. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS
INSCRIPTOS:
Independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior, todos los Inscriptos deberán cumplir con lo siguiente:
4.1 Acompañar una reseña sobre los antecedentes nacionales o Internacionales en la materia.
4.2 Nómina de profesionales Ingenieros Agrónomos, o titulo equivalente, que Integran el cuerpo responsable técnico, acreditando nivel de experiencia en certificación de calidad, cursos sobre: muestreo, estadística, control de calidad, etc. en productos de origen vegetal y, en particular frutas y hortalizas frescas. Asimismo, detallar tipo y número de documento, número de matricula y entidad otorgante, informando si mantienen a la fecha de la inscripción relación de dependencia con la entidad/ empresa o se desempeñan en el libre ejercicio de su profesión.
4.3 Comunicar la nómina de profesionales habilitados para refrendar "Certificados de Control" y particularmente aquellos con autoridad suficiente para resolver "in situ" los casos de discrepancia tanto en procedencia como en destino.
4.4 Acreditar domicilio en países de la Comunidad Económica Europea, o bien, indicar nómina de representaciones en el exterior, empresas asociadas a la misma o profesionales que puedan actuar en casos de discrepancias al arribo al lugar de destino de la mercadería, detallando nombre de la representación o empresa asociada, domicilio, teléfono, telex, fax y autoridades de la misma. En caso de ser una empresa asociada deberá acompañar constancia de tal relación o acuerdo suscripto.
4.5 Presentar manual de métodos operativos para el desempeño de la tarea de inspección, detallando el equipamiento que posee para el control de calidad; debiendo informar si posee sistema interno de auditoría. Asimismo y cuando se disponga, describir el proceso de operación previsto que garantice la redestinación de la mercadería en caso de rechazo.
4.6 Informar si posee laboratorio propio para efectuar las determinaciones que hacen a la calidad de frutas y hortalizas frescas, detallando Upo de equipos y elementos, aclarando las normas técnicas básicas de trabajo para las distintas determinaciones analíticas ISOIRAM-AOAC, etc., si la calibración de equipos está certificada por alguna institución acreditada a tal efecto nombre, dirección, constancia, etc. y si las certificaciones de análisis que emite están reconocidas por algún organismo nacional y/o Internacional.
De no poseer laboratorio, deberá nominar la o las empresas a las cuales confiará la práctica de los análisis. En todos los casos el laboratorio deberá estar habilitado por I. A S. CA V.
4.7 Establecer el sistema de emisión y registración de certificados y las características o garantías de inviolabilidad que ellos po-

Lunes 8 de febrero de 1993 2
4.8 Tipo de garantías que ofrece para cubrir eventuales reclamos por diferencias detectadas con la calidad certificada.
4.9 Domicilio legal en el país.
5. OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS
Los inscriptos deberán:
5.1 Permitir el acceso a sus oficinas y laboratorios al personal del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, poniendo a su disposición toda la Información relacionada en el proceso de control y certificación de calidad y la documentación respaldatoria.
5.2 Mantener actualizados los datos suministrados en los puntos 3 y 4.
5.3 Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles.
5.4 Los profesionales que se desempeñan en los lugares de inspección deberán ser provistos del instrumental necesario para las determinaciones que exija cada producto presiómetros, solución de Lugol, termómetros, cartas colorímétricas, refractómetros, calibres, balanzas, etc..
6. EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL IASCAV se reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos.
7. El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL no será responsable patrimonial ante demandas que se efectúen contra las agencias de certificación por mala praxis en la determinación y certificación de calidad.
7. PENALIDADES: Las empresas o entidades certificadoras y los profesionales actuantes que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa y/o certifiquen mercaderías que difieran de sus características, rubros o clasificaciones según corresponda, serán pasibles de las sanciones previstas en el articulo 26 del Decreto 2266/91 v sus modificaciones, incluyéndose multas, suspensiones o Inhabilitaciones en el registro, según el nivel de incumplimiento que la instancia sumarial determine.

Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 3 5 / 9 3 /
Decláranse a las sumas pendientes de pago por el periodo 1.4.91 y el 31.8.92 comprendidas por la Ley N 24.130, alcanzadas por opciones efectuadas por beneficiarios de créditos vencidos o de causa o título.
Bs. As.. 1/2/93
VISTO los términos de la Ley N9 24.130, y CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se ha prorrogado hasta el 31 de agosto de 1992 la fecha de corte de las deudas previsionales establecida originariamente por la Ley N9 23.982.
Que a fin de percibir las sumas impagas al 1" de abril de 1991. los beneficiarios oportunamente han efectuado las respectivas elecciones de las alternativas fijadas por el articulo 18 del Decreto N9 2140/91.
Que razones de oportunidad y conveniencia aconsejan considerar alcanzados por las opciones de referencia a los créditos que surgieren por el período 1 de abril de 1991
al 31 de agosto de 1992, sin perjuicio de la facultad otorgada a los interesados de realizar el cambio de la alternativa elegida.
Que, en consecuencia, no procede efectuar una nueva propuesta a los titulares acerca de los diferentes modos de percibir las deudas que se determinaren por el período indicado en el considerando anterior.
Que, asimismo, corresponde prever la situación de aquellos beneficiarios de deudas previsionales surgidas en el período comprendido entre el 19 de abril de 1991 y el 31
de agosto de 1992 y que por lo tanto no han

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/02/1993

Page count8

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 1993>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28