Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección PROGRAMA: Programa de Energía Eléctrica Provincial.
CONTRATO: Contrato de Préstamo BID Na 632/OC-AR.
ENTIDADES SUBPRESTATARIAS: Entidades públicas o privadas que presten el servicio público de electricidad a nivel provincial y que accedan a subpréstamos del Programa.
1. Constitución del Fondo de Rfesp> Cambiarlo 1.1. El FONDO se constituirá con u n recargo sobre la tasa de interés que el ejecutor aplique sobre los subpréstamos aprobados a las ENTIDADES SUBPRESTATARIAS.
1.2. El recargo a q u e se alude en el punto 1.1. será de dos 2 puntos porcentuales anuales sobre la tasa de cada Subpréstamo.
2. Administración del Fondo Deberán mantenerse registros y cuentas por separado con respecto al FONDO, y los mismos serán auditados a fin de dar cumplimiento a las cláusulas 7.01 y 7.03 del CONTRATO.
2.1. La SE, a través de la UCP. será la responsable de la administración del FONDO y el BNA
procederá a llevar su registro contable y 6U disponibilidad estará sujeta a las condiciones estipuladas en el presente reglamento.
2.2. A esos efectos, el BNA habilitará cuentas especificas, entre ellas una que se denominará "Fondo de Riesgo Cambiarlo", en las cuales se irán registrando los distintos movimientos que genere esta operatoria.
3. Ingresos del Fondo 3.1. Los recursos provenientes del recargo a q u e se refieren los puntos 1.1. y 1.2. precedentes.
3.2. El producido de las inversiones Indicadas en el punto 5.1.
. . 3.3. El excedente en concepto de intereses que eventualmente pudiera producirse entre:
3.3.1. Los Intereses cobrados a los subprestatarios por los subpréstamos. deducidos los recargos para el Fondo de Riesgo Cambiarlo, la Comisión de Crédito BID, el cargo de Inspección y Vigilancia BID. la Comisión de Administración del BNA y la Comisión de Financiamlento de la UCP.
3.3.2. Menos los pagos que efectivamente corresponda realizar al BID en concepto de intereses e n las condiciones y fechas estipuladas en el CONTRATO.
3.4. El excedente en concepto de capital que eventualmente pudiera producirse entre:
3.4.1. El equivalente en dólares recibidos por la Nación Argentina proveniente del Préstamo BID Na 632/OC-AR. en proporción a las cuotas de amortización de capital que deban afrontarse según los plazos estipulados en el CONTRATO.
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3.4.2. Menos el monto que en concepto de cuota efectiva de capital corresponda cancelar al BID con ajuste al plazo y condiciones establecidas en el CONTRATO.
> < 3.5. Los importes que e n concepto de intereses perciba la SE provenientes del BCRA por los saldos mantenidos en la Cuenta Especial en este último, a cuyo efecto el BCRA efectuará las liquidaciones pertinentes conforme a los arreglos efectuados con la SE.
3.6. El producido de las inversiones financieras que se realicen con los saldos de las recuperaciones de los Subpréstamos otorgados a las Entidades Subprestatarias, en la medida que permanezcan e n las cuentas administradas por la UCP en el BNA hasta su pago al BID o hasta la reinversión en nuevas operaciones de Subpréstamo, si asi correspondiese.
3.7. El producido de la penalización por mora por la falta de pago en tiempo, equivalente a u n recargo del 50 96 de la tasa del Subpréstamo aplicado a los días de la mora.
4. Egresos del Fondo Los recursos del FONDO estarán destinados a completar los pagos a realizar al BID, en concepto de capital e intereses, cuando para atender esos servicios no alcancen los recursos que perciba la SE por los subpréstamos concedidos a las ENTIDADES SUBPRESTATARIAS, sobre la base de diferencias cambiarlas producidas entre la evolución del dólar estadounidense y la unidad de cuenta del BID. En ese sentido, se efectuarán débitos a dicha cuenta para atender las diferencias, 2 de acuerdo a lo siguiente:

4.1. Por capital: cuando el equivalente en dólares recibidos por la SE proveniente del subpréstamo del BID en proporción a la cuota a abonar, resulte inferior a la cuota de amortización del principal a abonar al BID, ajustada en términos de la unidad de cuenta que efectivamente deba abonarse por ese concepto a dicho organismo internacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en el CONTRATO.
4.2. Por intereses: cuando el equivalente en dólares recibido por la SE en concepto de intereses, por los subpréstamos otorgados a las ENTIDADES SUBPRESTATARIOS deducidos Fondo de Riesgo Cambiarlo, porcentual cargado para cubrir Comisión de Crédito del BID. Inspección y Vigilancia del BID y los costos de administración de los fondos del Programa BNA y UCP más el interés devengado a que se refiere el punto 9, si lo hubiere, resulta inferior a los intereses a pagar afectivamente al BID de conformidad con las condiciones establecidas en el CONTRATO.
5. Inversión de tes recursos disponibles del Fondo 5.1. Los recursos que ingresen al FONDO deberán ser invertidos en forma inmediata en operatorias que la SE determine, para minimizar el riesgo cambiarlo y obtener el máximo beneficio posible.
5.2. Las inversiones deben evaluarse en forma tal que sus recuperos coincidan con los vencimientos de capital e intereses que se tienen con el BID, o en su defecto, sean de libre disposición.
5.3. El control se implementará de acuerdo al tipo de operatoria a realizar, a fin de asegurar la correcta Imputación de los fondos y de los beneficios obtenidos.
A esos efectos, se llevará u n registro con el devengado correspondiente, con capitalización real y efectiva.
6. Registro de Intereses 6.1. Se Devará u n registro de los intereses percibidos por la SE a través del BNA, de parte de las ENTIDADES SUBPRESTATARIAS, que se efectuará en dólares estadounidenses. Asimismo, se discriminará cuánto corresponde a tasa pura de interés, definida como la tasa de interés que cobra el BID, y cuánto al FONDO, a Comisión de Compromiso, a Inspección y Vigilancia BID y a comisiones del BNA y UCP.

Martes 19 de enero de 1993 2 2

6.2. Por otra parte, se devengará la obligación con el BID. El registro se realizara en dólares estadounidenses, ajusfándolo a fin de mes en términos de la unidad de cuenta que suministra el BID.
6.3. Al producirse el vencimiento en concepto de intereses de la obligación del BID, se cotejará el importe percibido en concepto de tasa pura de interés de parte de los subprestatarios, con el importe necesario para afrontar el pago respectivo al BID; en caso de resultar un excedente, el mismo se acreditará en la cuenta del FONDO; en caso de producirse un déficit, se debitará el monto correspondiente de la cuenta del FONDO.
7. Intereses abonados por el BCRA por los saldos de los recursos mantenidos en la Cuenta Especial 7.1 El BCRA abonará, por el lapso que medie entre el desembolso por parte del BID y la acreditación en la cuenta que designe la SE, el interés correspondiente a la obligación, de acuerdo a su operatoria habitual. El importe resultará del devengamiento efectuado sobre el principal, ajustado en función de la unidad de cuenta que suministre el BID.
7.2 En coincidencia con el vencimiento del servicio financiero con el BID, el BCRA deberá acreditar el importe resultante en la cuenta que la SE indique oportunamente al BNA.
7.3 Los controles correspondientes al tiempo y forma de la liquidación se realizarán a través de los mecanismos contables emergentes del devengado que se debe llevar de la cuenta de activo que el BNA habilita para registrar la existencia de desembolsos en la cuenta del BCRA.
8. Registro de movimientos de capital 8.1 A fin de realizar los controles pertinentes, el BNA llevará u n registro extracontable donde consten los dólares estadounidenses Imputados al PROGRAMA en oportunidad de su desembolso.
8.2 El equivalente en dólares estadounidenses de la canasta de monedas desembolsadas por el BID, asi como el valor de la unidad de cuenta, es informado por el BID en tiempo y forma, a efectos de revaluar los saldos contables y adecuar los registros pertinentes.
8.3 En caso de que el monto del principal a abonar al BID, según la cuota de amortización del capital correspondiente, ajustado en términos de unidad de cuenta, sea inferior a los dólares estadounidenses recibidos en su oportunidad de parte del BID, en proporción a la cuota de capital a pagar, dicha diferencia será acreditada en la cuenta del FONDO.
En caso de que el referido monto del principal a abonar al BID sea superior a los dólares estadounidenses recibidos del BID, dicha diferencia se debitará de la cuenta del FONDO.
A efectos de realizar la citada comparación, se llevará un registro por el equivalente a los dólares estadounidenses recibidos por el BNA del BID, conforme al método descripto en el punto 8. Además, se llevará un registro contable, ajustado en función de la unidad de cuenta.
9. Otras condiciones 9.1 La falta de pago en tiempo y forma en concepto de intereses por parte de una ENTIDAD
SUBPRESTATARIA al BNA, deberá ser afrontada por el Garante, debiendo Ingresar al FONDO y a la cuenta de "intereses" los importes que hubiera correspondido percibir de la ENTIDAD SUBPRESTATARIA respectiva.
10. Aportes de las Provincias Si al momento de hacer frente al pago respectivo al BID los recursos del FONDO no alcanzaran para cubrir las eventuales diferencias de cambio que se hubieran producido y que deben ser afrontadas por el FONDO, conforme surge de esta Reglamentación, se activará el aporte de las Provincias.
10.1. Los precitados aportes se realizaran en forma proporcional entre las Provincias, de acuerdo a los fondos desembolsados y devengarán una tasa de interés igual a la tasa máxima establecida por el BNA para depósitos a plazo fijo en pesos.
10.2. Dichos intereses devengados y no pagaderos se capitalizarán por períodos semestrales y serán reintegrados a las Provincias, juntamente con el aporte de capital, en la medida en que los recursos del FONDO asi lo permitan.
A ese efecto, primero se abonarán los Intereses y luego el capital, siempre que el importe a pagar no exceda el 80 % de los recursos acumulados del FONDO.
10.3. La activación de la concurrencia de las Provincias se efectuará en las fechas en que operen los vencimientos establecidos en el CONTRATO para el pago de los servicios de Intereses o intereses y capital.
11. Cancelación de Fondos Al vencimiento total de los plazos establecidos en los Contratos o producida la cancelación de la deuda emergente del Préstamo BID Na 632/OC-AR se procederá de la siguiente forma:
11.1. Si el FONDO, luego de atender todas las obligaciones previstas en este Reglamento, Incluido la devolución de los aportes de las provincias, registrara saldo acreedor, dicho saldo quedará sujeto a la redistribución que la SE y las provincias participantes en el Programa de Energía Eléctrica Provincial dispongan con destino a las entidades participantes.
11.2. Si por el contrario, se registrara deuda pendiente de pago a las Provincias, el importe respectivo será asumido como pérdida por éstas.
e. 19/1 N a 2 4 3 v . 19/1/93

MINISTERIO DE SALUD T ACCIÓN SOCIAL
SECRETARIA DE ACCIÓN MUTUAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Por Resolución Na 798 de fecha 22/12/92 el Presidente del Instituto Nacional de Acción Mutual resuelve: Dar por finalizadas a partir del 28 de diciembre de 1992 las fundones de la interventora en la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA MUTUAL "SANTA RITA Matricula BA 1576 - Sra. Silvia PALOMEQUE D.N.1.16.921.719 agradeciéndole los valiosos y desinteresados servicios prestados.
Por Resolución Na 799 de fecha 22/12/92 el Presidente del Instituto Nacional de Acción Mutual resuelve: Dejar sin efecto el Artículo 4 a de la Resolución Na 598/92, por el cual se fija la compensación que debería haber percibido el Interventor en la SOCIEDAD OBRERA DE SOCORROS MUTUOS TIRO Y ESGRIMA" Matricula J U J 3, Sr. Héctor Enrique MEDINA
D.N.I. 8.350.746 transformándose en "ad honorem".

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/1993

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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