Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

C

a
Resolución N 2 2 . 0 5 4 / 0 3
Bs. As.. 12/1/93
VISTO el expediente Na 28.810 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, por el que se analiza la situación patrimonial de ARIES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S. A
frente a las previsiones de capital mínimo; y CONSIDERANDO:
Que la aseguradora presenta su Balance General al 30/06/92 en forma tardía, reconociendo que el mismo refleja deficiencias de capital mínimo, pérdida que pretende absorber con la integración de aportes irrevocables de capital suficientes para dar cumplimiento a los requisitos de capital mínimo.
Que de conformidad a las disposiciones reglamentarias de la Resolución 21.523 la entidad debe acreditar, al 3 0 / 6 / 9 2 , u n capital mínimo calculado en función de los siniestros por ser el mayor exigible conf. punto 30.1.1. de la Resolución 21.523.
Que por Proveído N 74.495 de fecha 30 de noviembre de 1992 fs. 194, se le confirió traslado a la aseguradora, en los términos del artículo 82 de la ley 20.091 de los ajustes y observaciones que se le formularan al Balance General al 30/6/92.
Que a fojas 197/198 se presentó la aseguradora contestando dicho traslado y solicitando la reconsideración sobre los ajustes practicados en las cifras del balance general al 3 0 / 6 / 9 2 en el Rubro Deudas con Asegurados - Siniestros Pendientes; lo que es evaluado por la Gerencia de Control, accediendo parcialmente a ello.
Que los aportes irrevocables de capital que ha recibido la aseguradora pueden ser considerados a los efectos de la reducción del déficit de capital mínimo.
Que, atento ello, el patrimonio neto negativo que, según la compañía era de S 860.348, pasa a tener un saldo negativo de $ 1.062.098, presentando un déficit de capital mínimo de $ 2.031.046.
Que, en consecuencia, la situación de la aseguradora encuadra en las previsiones contenidas en el articulo 31 de la ley 20.091, a la vez que resultan de aplicación las medidas dispuestas en los párrafos 3 a y 4 a de dicho dispositivo legal.
Que por Resolución Na 21.795 dictada con fecha 13 de agosto de 1992 fs. 25/26 y notificada en la misma fecha a la aseguradora, ya se decretaron las medidas precautorias que ordena el dispositivo legal citado en el anterior considerando.
Por ello, teniendo presente lo informado por la Gerencia de Control a fojas 154/155, 159, 185
y 202/203 y lo dictaminado por la Gerencia Jurídica a fojas 204/207, dictámenes que forman parte de la presente resolución y, en uso de las facultades conferidas por el articulo 31 de la ley 20.091.
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Articulo I a Hacer saber a ARIES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. que respecto a las observaciones formuladas al Balance General al 30/6/92:
"a Se accede parcialmente a la reconsideración solicitada respecto al rubro "Deudas con Asegurados - Siniestros Pendientes", reduciéndose el ajuste en $ 186.423, por lo que la observación definitiva resulta de $ 201.750. El saldo del Rubro, al 30/06/92 será de $ 2.321.800.
b Atento lo señalado, la aseguradora al 30/06/92, presenta u n Patrimonio Neto Negativo de $ 1.062.098.
c Dentro de los cinco 5 días deberá presentar los formularios rectificados del Balance General al 30/06/92.
Art. 2 a Intimar a ARIES COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. para que en el plazo de quince 15 días presente un plan de regularizaclón y saneamiento del déficit de capital mínimo que al 30/06/92 asciende a $ 2.031.046.
Art. 3 a Regístrese, notifiquese a la aseguradora por la Gerencia de Control, y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.
e. 19/1 N a 2 4 1 v. 19/1/93

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Na 2 2 . 0 5 5 / 9 3

Martes 19 de enero de 1993 2 1

Que finalmente, el dictamen de la Gerencia Jurídica de fs. 45/50 meritúa los argumentos de descargo de ambas entidades imputadas, la prueba producida y las conductas probadas.
Que se ha tenido especialmente en cuenta lo aconsejado por dicho dictamen respecto de la actitud a adoptar con relación a la conducta probada del Banco Coinag Cooperativo Limitado en el cuarto párrafo de fs. 49.
Que también se ha tenido especialmente en cuenta la conclusión de dicho dictamen de tener por probados los hechos imputados y por configurada la violación a lo que dispone el a r t 7 a de la ley 22.400 por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, lo que configura un ejercicio anormal de la actividad aseguradora en los términos del a r t 58 de la ley 20.091, lo que da lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en la norma legal citada en último término.
Que por lo expuesto precedentemente, habiéndose comprobado los hechos imputados, y considerando especialmente el dictamen de la Gerencia Jurídica de fs. 45/50 el que debe considerarse como parte de la presente Resolución, como asi también a los efectos de graduar razonablemente la sanción, la gravedad de la falta conforme lo dispuesto por el art. 15 de la ley 22.400 y los antecedentes registrados en el Registro de Faltas y Sanciones de este Organismo, conforme lo que dispone el art. 67 inc. e de la ley 20.091:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Articulo I a Sancionar a SAN CRITOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, con un APERCIBIMIENTO;
Art. 2 a Intimar al BANCO COINAG COOPERATIVO LIMITADO para que cese en su actividad de Intermediación;
Art. 3 a Regístrese, notifiquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Art. 4 a Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del a r t 83 de la ley 20.091. Asimismo se dispone que a dichos fines se tendrán por inhábiles los días que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establezca como tales, atento la feria Judicial del mes de Enero. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.
e. 19/1 N a 2 4 2 v . 19/1/93

SECRETARIA DE ENERGÍA
Resolución Na 1 3 1 / 9 2
Bs.As., 2 6 / 1 1 / 9 2
VISTO, el Decreto Na 495 del 25 de marzo de 1992. por el cual el PODER EJECUTIVO
NACIONAL aprobó los modelos de Contratos de Préstamo Na 632/OC-AR y Na 863/SF-AR
suscriptos con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para la realización del "PROGRAMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROVINCIAL", y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA es el órgano ejecutor del PROGRAMA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA PROVINCIAL.
Que en los contratos suscriptos con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el desarrollo de dicho programa, se determinó la necesidad de establecer un Reglamento de Fondo de Riesgo Cambiarlo, que contenga los términos y condiciones por los que se regirá dicho Fondo.
Que es la SECRETARIA DE ENERGÍA el órgano facultado, por el Art. 9 a del Decreto Na 495/92, para la aprobación y puesta en vigencia de dicho Reglamento de Fondo de Riesgo Cambiarlo, cuyo texto fue propuesto por la UNIDAD COORDINADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PROVINCIAL, en base a lo acordado con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que por lo expuesto, la SECRETARIA DE ENERGÍA se encuentra expresamente facultada para el dictado del presente acto.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGÍA
RESUELVE:
Articulo 1 Apruébase el Reglamento de Fondo de Riesgo Cambiarlo del PROGRAMA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA PROVINCIAL, propuesto por la UNIDAD COORDINADORA del mismo, en el marco de los Contratos de Préstamo Na 632/OC-AR y 863/SF-AR suscriptos con el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que, como ANEXO I forma parte de esta Resolución.

Bs. As., 12/1/93

Art. 2 a El Reglamento aprobado por la presente Resolución, comenzará a regir a partir de la fecha de este acto.

VISTO el expediente N8 28.879 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación a través del cual se ha analizado la conducta de SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE
SEGUROS GENERALES y del BANCO COINAG COOPERATIVO LIMITADO, y
Art. 3 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS M. BASTOS. Secretarlo de Energía.
FONDO DE RIESGO CAMBIARIO

CONSIDERANDO:
Que en autos se ha acreditado que el Banco Coinag Cooperativo Limitado ha operado como productor-asesor de seguros de SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES
sin encontrarse debidamente inscripta en el Registro respectivo;
Que dicha conducta infringe lo dispuesto por el supuesto del a r t 4 a de la ley 22.400, pudiendo dar lugar a la adopción de la medida dispuesta en el Inc. g del a r t 8 a de la ley 22.400;
Que se ha acreditado que SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES
ha operado con una persona no inscripta en el Registro de Productores-Asesores de Seguros;

REGLAMENTO
OBJETIVO
La constitución del Fondo tiene por finalidad cubrir las eventuales diferencias de cambio que pudieran registrarse como consecuencia de las operaciones del Préstamo BID N 632/OC-AR entre el dólar estadounidense y la unidad de cuenta de dicho organismo internacional, establecida de acuerdo con la composición de su respectiva canasta de monedas.
DEFINICIONES

Que dicha conducta viola lo dispuesto por el articulo 7 a de la ley 22.400 lo que configura un ejercicio anormal de la actividad aseguradora conforme lo previsto en el art. 58 de la ley 22.091, lo que podría dar lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en la referida norma legal.

BNA: Banco de la Nación Argentina Agente Financiero.

Que mediante Proveídos 74.373, 74.374, 74.466 y 74.467 se procedió a dar traslado de las imputaciones fundadas en los hechos descriptos precedentemente de conformidad con la regla procedlmental prevista por el artículo 82 de la ley 20.091, asegurando asi el derecho de defensa de ambas entidades.

BID: Banco Interamertcano de Desarrollo.

Que a fs. 38/39 presentó su descargo el Banco Coinag Cooperativo Limitado y a fs. 40/41 San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales;

BCRABanco Central de la República Argentina.

EJECUTOR: Secretaria de Energía SE, a través de la Unidad Coordinadora del Programa UCP.
FONDO: fondo de Riesgo Cambiarlo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/01/1993

Page count24

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31