Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 15 de enero de 1993 O

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección 4. Programación Turística: Se entiende por Programación Turística aquella prestación compleja que con el objeto de satisfacer la afición de viajar y recorrer diferentes zonas, o con el fin de poder realizar determinadas actividades especificas vinculadas con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y otra expresión cultural y espiritual del hombre, tiende a la organización de los medios conducentes a fin de posibilitar dichos viajes transporte, alojamiento, excursiones complementarias, visitas guiadas, gastronomía, y demás aspectos que se agregan a la finalidad de la referida programación.
5. Contingente: Nómina de personas previamente determinadas a la fecha de iniciación de la prestación del servicio de transporte por automotor para el turismo, y que participan de la programación turística.
6. Rol de pasajeros: Listado que contiene la nómina de las personas que integran c a d a uno de los contingentes turísticos.

punto f por copia autenticada de la presentada para la inscripción como operadora de líneas de servicio público.
3. Presentación de la documentación. La documentación indicada precedentemente podrá ser presentada ante:
a. Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros, donde verificada la totalidad de la información, extenderá la correspondiente autorización para la apertura de expediente.
b. Direcciones de Transporte Provinciales, las que procederán a recepcionar la documentación indicada e n los puntos b a h, y remitirán la m i s m a a la Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros, la que tramitará el respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones y verificará la totalidad de la información recibida. Cumplido esto, procederá a la apertura del expediente.

7. Contrato de Transporte para el Turismo: E s el que realiza una agencia de viajes u otra institución o personas con u n a empresa habilitada autorizada para prestar servicios de transporte para el turismo, por el cual se conviene la realización de u n servicio de naturaleza turística, cualquiera sea su categoría y la forma de su realización, mediante el pago de u n precio en dinero.

4. Extensión de Acreditaciones. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR entregará a los peticionantes directamente o a través de las Direcciones Provinciales, constancia d e inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor-Servicio de Transporte Automotor para el Turismo, y el Certificado de Habilitación para efectuar el servicio de Transporte por Automotor para el Turismo.

8. Prestaciones Turísticas Complementarias: Son aquellas prestaciones que, s u m a d a s al transporte propiamente dicho, permiten la configuración de u n a prestación turística. Entre ellos pueden citarse: hotelería, gastronomía, visitas guiadas a lugares de interés público, etc.

5. De los vehículos arrendados. E n el caso de utilizarse vehículos arrendados o sujetos a comodato o compraventa con reserva de dominio, la empresa operadora deberá exhibir el cartel indicador que responda al modelo de la figura N" 1, que será colocado e n la parte delantera del vehículo.

II. Instrucciones: A los efectos de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR-SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO, se deberán observar las siguientes instrucciones:
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar servicios de transporte por automotor para el turismo de jurisdicción nacional, deberán obtener la habilitación previa otorgada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución S. T. N 9 4 9 4 / 9 2 . A tales efectos deberán presentar la siguiente documentación:
a. Certificado de cumplimiento de obligaciones. A los efectos de establecer si las peticionantes han dado cumplimiento con todas las obligaciones respecto de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, no adeudar multas, información contable, etc., deberán tramitar el mismo ANEXO A ante los distintos organismos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Nota de presentación solicitando la habilitación para operar los servicios de transporte notor para el turismo.
por automotor
b.

c. Recibo o boleta de depósito bancario, según el trámite s e inicie e n la Ciudad de Buenos Aires, o en las Provincias, por el cual se acredite el pago del arancel establecido por la Resolución S. T. N 4 3 3 / 9 2 .
d. Formularios de "Datos Básicos de Empresas" Anexo V de la Resolución S. T.
N 9 3 7 4 / 9 2 , con la documentación de respaldo que corresponda.
e. Formularios de "Declaración Jurada de Parque Móvil":

6. Leyendas exteriores. Los vehículos afectados arla prestación de servicios de transporte automotor para el turismo, llevarán carteles idenficatorios que permitan al usuario individualizar el servicio que s e ofrece.
El diseño y las medidas de los carteles deberán ajustarse al modelo de la figura NB 2 y se ubicará sobre el lateral derecho del vehículo.
Se establece como plazo máximo para la colocación de los carteles a que s e hacen referencia en los puntos 5 y 6, el día 31 de marzo de 1993.
7. Documentación que obligatoriamente debe ser llevada e n el vehículo, en lugar visible.
a. Fotocopia autenticada del Certificado de Habilitación de servicios d e transporte por automotor para el turismo.
b. Original del Formulario "Lista de Pasaleros" Anexo C firmado por el Titular.
Representante Legal o Apoderado de la Empresa, s i n raspaduras ni enmiendas.
c. Copia autenticada de la constancia de la inspección técnica en vigencia.
8.

Formularios Estadísticos.

Las Empresas prestatarias de este tipo de servicio están obligadas a presentar trimestralmente e n la Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros, con carácter de declaración jurada y dentro de los TREINTA 30 días de finalizado el trimestre, el formulario estadístico identificado como Anexo D.

Anexo B: Para aquellas empresas cuyo parque móvil ya se encuentra habilitado en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Las instrucciones para s u confección son similares a las indicadas e n el Anexo IV de la Resolución S. T. N s 3 7 4 / 9 2 , pudiendo cada unidad ser habilitada para u n a o más categorías de servicios establecidos en el Artículo 3 7 del Decreto N a 9 5 8 / 9 2 y Capítulo II, Artículo 6 de la Resolución S. T. N 4 9 4 / 9 2 .
A N E X O

Anexo B l : Para aquellas empresas que no posean a la fecha de la presente ningún vehículo habilitado en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en cuyo caso no será necesario acompañar el certificado de cumplimiento de obligaciones por separado.

A

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO-DE
OBI I f i f l C I i l N E i a PAPA i. A I N S C R I P C I Ó N EN E l .

f. Formularios de "Declaración Jurada sobre el Cumplimiento de Contratación de Seguros Obligatorios" Anexo III de la Resolución S. T. N 3 7 4 / 9 2 .
Con respecto a las declaraciones juradas indicadas en los puntos e y f, las mismas deberán estar firmadas por el Titular, Representante Legal o Apoderado de la Empresa y debidamente certificada. Dicha certificación podrá ser efectuada por u n a entidad bancaria, o por funcionarios debidamente habilitados del correspondiente Organismo donde se inició el trámite.
g. Fotocopia de las constancias de inscripción e n los organismos impositivos y previsionales, y de cumplimiento de estas obligaciones, correspondientes a los últimos SEIS 6 m e s e s desde el momento de la presentación. Esta documentación deberá estar certificada por escribano público y debidamente legalizada, en s u caso.
h. Memoria descriptiva de las Instalaciones fijas que la peticionante tuviese a título de propietario o tenedor, en su caso.

PLT-riTPTi N A H I n r .

r.r
TBAMBPCRTE AUTOMOTOR DE

SERVICIOS DP TRANSPORTE PAPA R. rRSMJ
EMPRESA:

CONTRALOR ECONÓMICO DEL TRANSPORTE
TASA
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
INFORMACIÓN CONTABLE

La documentación enumerada e n los puntos precedentes deberá ser presentada en original y copia.
En el caso de empresas prestatarias e n lineas regulares nacionales y / o internacionales que hayan cumplido con la inscripción e n el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR quedarán exentas del cumplimiento del punto d; asimismo podrán utilizar, por única vez y hasta el 31 / 1 / 9 3 , en reemplazo del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones, copia autenticada del certificado extendido e n oportunidad de operarse dicha inscripción.
Por otra parte, la totalidad o parte utilización no afecte zar la Declaración
si las antedichas empresas disponen afectar para el servicio de turismo del parque móvil declarado en la precitada inscripción, siempre que s u la prestación de los servicios públicos y de tráfico libre, podrán reemplaJurada sobre el cumplimiento de contratación de seguros obligatorios
PASAJFP.fq
NO ADEUDAMIENTO DE MULTAS

DIRECCIÓN DE TTE. AUTOMOTOR

INTERURBANO DE POSAJEROS

DATOS BÁSICOS DE EMPRESAS DE TRANSPORTE - S/RE50L.ST.
NS 374/92 - ANEXO V

OBSERVACIONES

CUMPLIDO FECHA
FIRMA Y SELLO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/01/1993

Page count96

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31