Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 8 Sección
Viernes 15 de enero de 1993 4

SEPARATA N2 242

Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
Resolución 1 1 / 9 3
Apruébanse "Normas Aclaratorias e Instructivas para la Inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor-Servicio de Transporte para el Turismo en jurisdicción Nacional.
Bs. As., 7 / 1 / 9 3
VISTO el expediente N 6199/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente la SECRETARIA DE TRANSPORTE de conformidad a lo establecido en el Decreto N 958/92 procedió al dictado de la Resolución S. T. N8 494/92, por la cual se aprobaron las "Normas de Aplicación para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción Nacional".
Que en las mismas se incluyen pautas para la inscripción en el Registro pertinente.
Que dicho Registro será u n elemento de significativa importancia para tener delimitado el sector dedicado al transporte para el turismo, a la vez que resultara ser requisito indispensable para efectuar viajes especiales de turismo internacional.

ÍNDICE

Que como consecuencia de ello procede Incluir una serie de disposiciones aclaratorias e instructivas para implementar la inscripción en el citado Registro.
Que asimismo, en atención a que el artículo 15 del Anexo a la resolución citada, prevé la participación de las Provincias a través de sus autoridades competentes en las tareas relativas a la recepción de documentación referente a la mencionada inscripción, por lo que se hace necesario formular la pertinente invitación a las mismas, a fin de que formulen su adhesión al citado régimen.
Que el Decreto N 958/92 brinda al suscripto atribución suficiente para dictar el presente pronunciamiento.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Articulo 1 Apruébanse como "NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTORSERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO" en jurisdicción Nacional, el cuerpo de disposiciones que como ANEXO I, con sus agregados ANEXOS A, B, B1, C y D, forman parte integrante de la presente.

CRONOLOGICO-NUMERICO
DE DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Art. 2 La inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por AutomotorServicio de Transporte para el Turismo, será requisito indispensable para poder solicitar autorización de viaje especial de turismo internacional.
Art. 3 Invítase a las Provincias de conformidad a lo señalado en el artículo 15 del Anexo a la Resolución S. T. N" 494/92 a adherir al régimen de la citada Resolución y al que por la presente se establece.
Art. 4A partir del 1" de marzo de 1993 no se extenderán autorizaciones de viajes ocasionales interjurisdiccionales en todo el ámbito espacial del territorio de la Nación, fecha a partir de la cual quedarán derogadas la Resolución S. E. T. y O. P. N 375/79 y toda otra que se oponga a la presente.
Art. 5La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 Comuniqúese a la SECRETARIA DE TURISMO de la NACIÓN, a las DIRECCIONES
PROVINCIALES de TRANSPORTE y a las Entidades Empresarias representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros y de Turismo.
Art. 7a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Edmundo Del Valle Soria.

AÑO 1985 - 1er. SEMESTRE

$11,60

ANEXO I
NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO
I. Definiciones: A los efectos del Decreto N 958/92, se señalan las siguientes definiciones:
1. _ Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo: Es aquel que se efectúa para satisfacer u n a Programación Turística, vinculando orígenes y destinos ubicados en las distintas jurisdicciones mencionadas en el artículo I a del Decreto N 958/92, y que se realice por itinerarios variables y sin frecuencias preestablecidas. La naturaleza de estos servicios hacen que la prestación del transporte esté sujeta a la referida programación turística.
2. HahlUtaclón para la prestación de los servicios de transporte por automotor para el turismo: La habilitación es la autorización genérica a través de la cual la Autoridad de Aplicación faculta a un particular a fin de que pueda efectuar un servicio de transporte en cualquiera de las clases de servicios previstos en el Articulo 37 del Decreto N 958/92, sujeto a la condición de que el transportista haga efectiva la inscripción en el respectivo Registro establecido al efecto, para lo cual deberá satisfacer el cumplimiento de los requisitos incluidos en la resolución S. T. N 494/92.
La habilitación tendrá una vigencia de CINCO 5 años, contados a partir de su otorgamiento.
3. Empresa habilitada para el servicio de Transporte por Automotor para el Turismo de Jurisdicción Nacional: Es aquella que resulte adjudicataria de una habilitación por la cual se encuentre autorizada para realizar servicios de transporte para el turismo en jurisdicción nacional.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/01/1993

Page count96

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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