Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 160

23 de agosto de 2019

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único.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Acompañarán inexcusablemente a la solicitud:
Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
Curriculum vitae del aspirante e informe de vida laboral.
Fotocopia de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
Índice junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse fotocopias por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido la Base séptima Fase de concurso, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
QUINTA.- Admisión y exclusión de Aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento geadealbarracin.sedelectronica.es; concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas.
En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dará a conocer la composición del mismo, así como la fecha y hora para la celebración de los ejercicios.
Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, que será nombrado por el Alcalde-Presidente, estará constituido por un Presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
El Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
SÉPTIMA.- Procedimiento de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a FASE DE OPOSICIÓN:
El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 para pasar a la evaluación de los méritos de la fase de concurso.
TEMARIO
1.
La Constitución Española de 1978.
2.
Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
3.
El Municipio. El término Municipal. La Población.El empadronamiento.
4.
El Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
5.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación BOE nº 106, de 4 de mayo de 2.006
6.
Ley 02/2019, de 21 de febrero de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón BOA nº 46 de 06 de marzo de 2019.
7.
Orden del 16 de agosto de 2.000 sobre Organización de Centros Docentes BOA nº 23 de agosto de 2.000.
8.
Fundamentos de la Educación de Personas Adultas.
9.
Psicología de adultos.
10. Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural.
b FASE DE CONCURSO:
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date23/08/2019

Page count13

Edition count5755

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Dernière édition03/07/2024

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