Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

finitiva De Medida De Protección Excepcional Y Solicitud De Control De Legalidad;
CUIJ 21-10753327-0, se notifica por edicto al Sr. DANIEL ALBERTO MARTINEZ
DNI 28.275.033 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nº 5 -Santa Fe, 10 de Junio de 2024. AUTOS Y
VISTOS: Los caratulados del acápite, que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia N 5, Secretaría 1; y; CONSIDERANDO: teniendo en miras el interés superior de LUDMILA AYELEN MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES
MARTINEZ y ANGELA ANABELA MARTINEZ la SEÑORA JUEZA DE TRAMITE
DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N 5, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
N 1, DISTRITO N 1 RESUELVE: 1 TENER POR EFECTUADO EL CONTROL DE
LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por Disposición N 000021 de fecha 24
de febrero de 2023. 2 Privar de la Responsabilidad Parental respecto de las adolescentes LUDMILA AYELEN MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ y ANGELA ANABELA MARTINEZ a sus progenitores, los Sres. GABRIELA NOEMI
BARRETO y DANIEL ALBERTO MARTINEZ. 3 Derivar la situación de las adolescentes Ludmila Ayelén Martínez, María de los Ángeles Martínez y Ángela Martínez al Equipo de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva de la SDNAF. 4 Ofíciese al Ministerio Público de la Acusación a fin de que informe sobre la búsqueda de paradero de Ludmila Ayelén Martínez. 5 Notifíquese la presente a la Sra. Defensora General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12.967. Oportunamente archívese. Fdo. Dra. María Inés Ascua, Secretaria;
Dra. Mariana Herz, Jueza. Firmado: Dr. Antonio Fabián González, Secretario; Dra.
Mariana Herz, Juez. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dr. A. FABIÁN
GONZÁLEZ, Secretario.
S/C
522761
Jul. 4 Jul. 22


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 4, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: ROLDAN, CARLOS OMAR Y OTROS c/ARRIETA, JONATAN ISMAEL Y
OTROS s/Daños Y Perjuicios, CUIJ N 21-12159481-9, se cita, se llama y emplaza al Sr. Arrieta Jonatan Ismael, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Los que se publica a sus efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Maria Georgina Rodríguez, Jueza. Santa Fe, 6 de Junio de 2024.Romero, secretario.
522784
Jul. 4 Jul. 22
$ 50

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N 1 en lo Civil y Comercial de la 6 Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROLON, FEDERICO RAMON ELISEO s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ
21-02003401-4, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 2 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, haciendo conocer que se ha dispuesto la sentencia de conclusión de los presentes autos conforme art. 231 LCQ.
A tal fin, se transcriben la resolución y el proveído que lo ordenan: Santa Fe, 6 de junio de 2024; AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar la conclusión de la quiebra de FEDERICO RAMÓN ELISEO ROLÓN, con los efectos del art. 231 de la ley 24.522; 2 Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; 3 Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 4 Hágase saber, insértese, agréguese. Dra. VERÓNICA GISELA TOLOZA, Secretaria; Dr. GABRIEL ABAD Juez.Gerard prosecretaria.
S/C
522767
Jul. 4 Jul. 5


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos Caratulados: DALLIA, VIRGINIA MARGARITA s/Quiebra; CUIJ 21-00995743-7, se hace saber que, respecto de la fallida VIRGINIA MARGARITA DALLIA, DNI N
27.158.864, en fecha 4/6/2024 se dio por finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas por los arts. 103, 107, 110, 114 y cc. LCQ y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos, firmando la resolución María 3. Lusardi Prosecretaria y Iván G. Di Chiazza, Juez. Santa Fe, 18 Junio de 2024.
S/C
522775
Jul. 4 Jul. 22

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: RAMIREZ, CECILIA BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 2102043800-9, se ha dispuesto: SANTA FE, 25 de Junio de 2024; 1 Declarar la quiebra de CECILIA BEATRIZ RAMIREZ, D.N.I. 28.736.114, domiciliada realmente en calle Peñaloza 9126 Piso 4 Dpto. 2, de esta ciudad y legalmente en calle 4 de enero Nº 1148 3ro. A, de la ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A
los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general 08/11/2024. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 26/06/2024 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a 1 MINISTERIO
DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y
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depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12 Fijar el día 15/08/2024, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13 Fijar el día 30/08/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 27/09/2024 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 08/11/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17 A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, Encomiéndase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico. Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación domicilio, teléfono y correo electrónico así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. 18 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19
Comuníquese al Consejo de Profesional en Ciencias Económicas. Firmado: Dr.
GABRIEL O. ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA G. TOLOZA, Secretaría.
S/C
522703
Jul. 4 Jul. 24


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: OROÑO, IVAN
GONZALO s/Solicitud Propia Quiebra; cuij 21-02044668-1, se ha ordenado lo siguiente: santa fe, 10/6/24, autos y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de JOSE OMAR SEGOVIA, apellido materno LOTERO, argentino, DNI Nº 1.1263.070, soltero, mayor de edad, jubilado de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe, domiciliado realmente en Torre 7 s/n 2 c Barrio El Pozo de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de mayo 2589 Piso II Oficina III de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103
de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF
SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 5/6/24 a las 10:00 hs.
para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Far el día 29/7/24 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24.522. 13 - Fijar el día 12/8/24 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 9/9/24 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 ley 24.522 y designar el día 23/10/24 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal. 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 16Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia.
de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la API Art. 23 ley 3.456 y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo.
PALACIOS Juez A/C; PACOR ALONSO Secretaria. OTRA SENTENCIA: 1.- Designar el día 19/6/24 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 2Fijar el día 8/8/24 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32
ley 24522. 2.- Fijar el día 20/8/24 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 3. - Señalar el día 17/9/24 como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date05/07/2024

Page count54

Edition count707

Première édition03/05/2002

Dernière édition10/07/2024

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