Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 de la ley 24522 y designar el día 30/10/24 como fecha para que el síndico presente el informe general art. 39 ley 24522. Regístrese, hágase saber y agréguese copias en el legajo correspondiente. Fdo. PALACIOS Juez A/C; PACOR
ALONSO Secretaria. OTRO DECRETO: Santa Fe, 24/6/24. Habiendo resultado sorteado la síndico Mónica González, con domicilio en calle 25 de mayo 3407 para intervenir en autos SEGOVIA, JOSE OMAR s/Solicitud Propia Quiebra; CUM 2102046227-9 desígnaselo en tal carácter Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. LIZASOAIN Juez A/C - PACOR ALONSO Secretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza A/C del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, secretaria Dra. MA. ROMINA BOTTO, en autos ARREDONDO, GISELA VERONICA
s/Quiebra; 21-02037724-8, se hace saber que por decreto de fecha SANTA FE, 24
DE JUNIO DE 2024 Proveyendo escrito cargo Nº 6511: Téngase presente. Por presentado Proyecto de Distribución readecuado conforme Resolución de Regulación de Honorarios de fecha 31/05/2024 fs. 170. De manifiesto por el término de ley, publicándose edictos por término de ley. Notifíquese. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria - Juez A/C. OTRO DECRETO SANTA FE, 30 de Mayo de 2024. VISTOS, CONSIDERANDO. R E S U E L V O: 1 Fijar los honorarios totales en la suma de.1,4.817,68.-, equivalente a un sueldo de secretaria de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $1.508. 2,37. 70%, para la sindicatura de autos C.P.N. Fernando José Izquierdo; y $646.445,30 30 %, para el Dr. Alejandro Raúl Morris -apoderado de la fallida-; Santa Fe, 27 Junio de 2024.Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados MOLINA LORENA VALERIA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02045581-8, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14/6/24,- AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO
. . RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de LORENA VALERIA MOLINA, argentina, DNI N 26. 189.927, empleada del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, apellido materno CASTRO domiciliada según dice en calle 25 de mayo 2049 de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de mayo 2126, Piso 2, oficina A de esta ciudad de Santa Fe.
2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros Correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.
7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.
8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522.
Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.
9.- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el mc, 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 19 de junio de 2024 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado.
Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
12- Fijar el día viernes 16 de agosto de 2024 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24.522.13- Señalar el día viernes 27 de septiembre de 2024 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 ley 24.522 y designar el día martes 12
de noviembre de 2024 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal.14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522.15Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia.
de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ.Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A. P. L. Art. 23 ley 3.456 y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19
de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.FDO. PALACIOS Juez A/C - PACOR ALONSO Secretaria OTRO DECRETO:
Santa Fe, 24/6/24.-Habiendo resultado sorteado el síndico Luis Alberto Belluzo, con domicilio en calle San Lorenzo 2224 para intervenir en autos MOLINA, LORENA VALERIA s/ Quiebra CUIJ 21-02045581-8 desígnaselo en tal carácter Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. FDO. LIZASOZAIN Juez A/C
- RAMOS Prosecretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: GOMEZ, MARIELA ALEJANDRA s/ Pedido De Quiebra CUIJ:21-02045229-0 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 14 de Junio de 2024:
AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO RESUELVO: 1-Declarar la quiebra de MARIELA ALEJANDRA GOMEZ, argentina, DNI N 24.567.440, soltera, empleada Sanatorio Privado San Gerónimo de Santa Fe, CUIL: 27-24567440-1 apellido materno
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VELAZQUEZ domiciliada según dice en calle Moreno Nº 1710 de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Lisandro de la Torre N 2836 de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.-3-Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.-4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.-5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.-6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.-7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.-8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose.-9.- Ordenase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.-11 - Designar el día miércoles 19 de junio de 2024 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe..-12-. Fijar el día viernes 16 de agosto de 2024 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32 ley 24.522.13- Señalar el día viernes 27 de septiembre de 2024 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 ley 24.522 y designar el día martes 12 de noviembre de 2024 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal. 14-Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art.
132 de la ley 24.522.-15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89
de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. Art. 23 ley 3.456 y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- FDO DR. PALACIOS Juez al cargoPACOR ALONSO
Secretaria. OTRO DECRETO: Santa Fe, 25 de Junio de 2024 Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN NANCY CRISTINA ORTIZ, domiciliada en calle Alberdi Nº 4655, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- FDO. DR. LIZASOAIN Juez al cargoPACOR RAMOS
Pro Secretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos LUQUE, MARIA JOSE RAMONA s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ 21-02046259-8.- se ha dispuesto: Santa Fe, 25/06/24 RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de MARIA JOSE
RAMONA LUQUE D.N.I. 29.288.155 apellido materno Loza, soltera, con domicilio real en calle 9 de Julio 953 de la localidad de Nelson y legal en calle Fray Cayetano Rodríguez 3754 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2
Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 26 de Junio de 2024 a las 10.00 hs. 13
Fijar el día 07 de Agosto de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14 Fijar el día 21 de Agosto de 2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-15 Señalar el día 18 de Septiembre de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF
para su publicación en el sistema informático; y el día 1 de Noviembre de 2024 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89 - 3er párrafo Ley 24522. Fdo. DR. Pablo Cristian Silvestrini secretario DR. CARLOS F. MARCOLÍN Juez.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos MOREIRA, YESICA DAIANA s/ Quiebra CUIJ 21-02046232- 6.- se ha dispuesto: Santa F :
2kESUELVO: 1 Declarar la quiebra de YESICA DAIANA MOREIRA D.N.I.
39.366.728, apellido materno VERA, casada, con domicilio real en Colonia San Joaquín S/N Colonia Macias, Departamento Garay y legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso 4to, Depto. B de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date05/07/2024

Page count54

Edition count721

Première édition03/05/2002

Dernière édition30/07/2024

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