Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 2 DE JULIO DE 2024


Por estar así dispuesto en los autos caratulados ORTIZ, JUAN FRANCISCO Y
OTROS c/SPRETZ, NATALIA VERONA s/Divorcio; CUIJ Nº 21-10708521-9, de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº Cinco, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, se notifica a JUAN FRANCISCO ORTIZ. Citándoselo por medio de los presentes edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin, por el término de ley. Se transcribe el proveído que así lo ordena:
SANTA FE, 05 de Octubre de 2023. Proveyendo cargo Nº 32501 y 33005: Por recibido. Hágase saber su nueva radicación. Notifíquese por cédula al domicilio real art. 62 inc. 3 del C.P.C.C.. Habiéndose cubierto la vacante producida por la jubilación de la Dra. Silvina Boleas con la designación de la Dra. Claudia Brown, hágase saber que se la designa como Jueza de Trámite en las presentes actuaciones. Firme el presente, se proveerá lo que por derecho corresponda. Notifíquese por cédula arg. Art. 62 inc. 4 del C.P.C.C.. Notifíquese. Fdo. Dr. CARLOS MANUEL MOLINARI, Secretario - Dra. CLAUDIA BROWN, Jueza. Santa Fe, 30 de mayo de 2024.
S/C
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Jun. 28 Jul. 4


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia N 2 -Primera Secretaría-, se hace saber al Sr. PERALTA MARIO ESTEBAN DNI Nº 14.397.078, que en autos caratulados: CERDAN ALICIA GRACIELA c/PERALTA MARIO ESTEBAN
s/DIVORCIO; CUIJ Nº 21-10749095-4, tramitado por la Defensoría General Civil N 5, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 10 de Junio de 2024. Y VISTOS
RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: Declarar el divorcio de los Señores MARIO ESTEBAN PERALTA DNI N 14.397.078 y ALICIA GRACIELA CERDAN DNI N 13.333.740, matrimonio celebrado en fecha 20 de Enero de 1984, en Santa Fe, 3ra Sección, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe, anotado en Acta N 35, Año 1984, conforme lo dispuesto por el art. 437 del Código Civil y Comercial. Protocolícese, insértese el original, agréguese copia, hágase saber y ofíciese a la Dirección General del Registro Civil. Oportunamente archívese. Fdo. NATALIA BELAVI
Secretaria; RUBEN COTTET Juez.
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Jul. 1 Jul. 3


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Jueza a cargo de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MENA, CRISTIAN DAMIAN s/Quiebra; Expte. CUIJ N 21-02045497-8, se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, de Abril del 2024. 1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de MENA, CRISTIAN DAMIAN D.N.I. 32.860.675, argentino, con domicilio en calle Libertad N 2461, de la ciudad de Laguna Paiva, Santa Fe, y legal en calle Gobernador Crespo N 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe, 3 Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17 de Abril de 2024 a las 10 horas. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 28 de Mayo 2024 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 10 de Julio 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 23 de Septiembre de 2024 para que presente el informe general. 13 Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Sandra Silvina Romero, Secretaria. Lo que Republica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL
y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 16 de abril de Secretaría. Dra. Sandra Romero, Secretaria.
S/C
522235
Jun. 26 Jul. 2


Por así estar dispuesto en los autos: MOLINA MOGLIA HORACIO EDGARDO
s/Quiebra; CUIJ N 21-02046340-3, la Sra. Jueza a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Romina Kilgelmann, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12 de Junio de 2024. AUTOS Y
VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1º Declarar la quiebra de Horacio Edgardo Molina Moglia, apellido materno Moglia, argentino, D.N.I. N 24.695.290, CUIL Nº 20-24695290-7, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Necochea N 3947 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Monseñor Zaspe N 3670 de la ciudad de Santa Fe. 2º Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4º Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5º Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6º Ordenar que se proceda a la interceptación de correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7º Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art.
103 L.C.Q. 8º Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9º Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 12/06/2024 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaria por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo
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cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º Fijar el día 15/08/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13º Fijar el día 30/08/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º Señalar el día 27/09/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 11/11/2024 para la representación del Informe General. 15º Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16º Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.17º Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. ROMINA KILGELMANN, JUEZA A/C. - Dra. VIVIANA
NAVEDA MARCÓ, SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 13 de Junio de 2024 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ricardo Pedro Melini, con domicilio en calle Urquiza N 2295, de esta ciudad.
S/C
522264
Jun. 26 Jul. 2


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la 10
Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados BOGADO NORA MARIELA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-02020013-5, ha dispuesto lo siguiente Santa Fe, 7
de Junio de 2024; AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1: Dar por concluido el proceso falencial de Nora Mariela Bogado, D.N.I. N 21.818.965, argentina, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Pasaje Miguenz N
5363 Vivienda 19, barrio Santa Rita 2 y con domicilio ad litem constituido en calle Gobernador Crespo N 3350, Piso Cuarto, Departamento B, ambos de la ciudad de Santa Fe; ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales del mismo, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hágase saber. Agréguese copia al legajo que prescribe el art. 279 LCQ. Firmado Dra. MARIA ESTER NOE DE FERRO, Secretaria, Dra.
MARÍA ROMINA KILGELMANN, Jueza. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Santa Fe, 13 de Junio de 2024.
S/C
522236
Jun. 26 Jul. 2
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: FRUGONI ZAVALA, MARIA ALEJANDRA s/Pedido de Quiebra; Expte. CUIJ
21-02046523-6, se ha dispuesto en la resolución de lo fecha 10/06/24: 1 Declarar la quiebra de la Sra. MARIA ALEJANDRA FRUGONI ZAVALA, argentina, mayor de edad, DNI 21.947.027, domiciliada realmente en calle 3 de febrero Nº 3059, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Saavedra Nº 2236, piso 1, Of. A, de esta ciudad. 2 Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3 Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4 Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 12 de Junio de 2024 a las 10
hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5 Fijar hasta el día 02 de Septiembre de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6 Fijar los días: 01 de Octubre de 2024, para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 13 de Noviembre de 2024, para la presentación de los informes individuales; y el 14 de Febrero de 2024, para la presentación del informe general;
Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.
Dra. MERCEDES DELLAMONICA. SECRETARIA; Dr. GABRIEL OSCAR ABAD, JUEZ A CARGO.
S/C
522144
Jun. 26 Jul. 2
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez y Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaría, en tos autos: Exp.
N 21-02045872-8 - CLASSIO, GABRIEL s/Quiebra, dispuesto por resolución de fecha 13/05/2024 publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL, se hace saber que ha sido designado Sindico de esta Quiebra el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date02/07/2024

Page count55

Edition count707

Première édition03/05/2002

Dernière édition10/07/2024

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