Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 2 DE JULIO DE 2024

TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Sr. Juez de Tramite Dr. Cristian Omar WERLEN, integrante del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N1 - Primera Secretaria de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SUCESORES DE MANTARAS, PEDRO AGUSTIN c/SUCESION DE AGUILAR BENITA CARMEN Y OTROS s/Medida Preparatoria; Expte. CUIJ N 21-12153760-2, se cita y emplaza a los herederos de la Sra. María Cristina Manzur, DNI N 6.367.853, para que comparezcan a estar a derecho en el término de 40 días y bajo apercibimientos de ley. Se transcriben el decreto que ordenan la medida: Santa Fe, 03 de junio de 2024. Proveyendo escrito cargo N 8484/2024: Atento la partida de defunción v.f. 111 y lo informado por el Registro de Procesos Universales v.f. 116. cítase y emplazase a los sucesores de María Cristina Manzur a estar a derecho en el término de 40 días, bajo apercibimientos de ley; a sus efecto publíquense edictos en el Hall de este Tribunal y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y notifíquese en el último domicilio conocido del fallecido. Notifíquese. Fdo. Dr. GERMAN E ALLENDE Secretario Dr. CRISTIAN OMAR WERLEN Juez. Secretaría, Santa Fe, 5 de Junio de 2024.
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Jun. 28 Jul. 2
$ 50


Por disposición de la Dra. MARIANA HERZ, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N 5, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados SDNAF Y OTROS c/CAROD, CAROLINA RAQUEL Y OTROS s/Resolución Definitiva De La Medida De Protección Excepcional Y Control De Legalidad; CUIJ 2110766294-1, se notifica por edicto al Sr. DIEGO JESUS YORIS D.N.I. 30.285.357
con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos TRIBUNAL COLEGIADO
DE FAMILIA Nº 5 - SANTA FE, 18 de Junio de 2024. Hágase saber que ha sido designada Juez de Trámite en la presente causa a la Dra. Mariana Herz art. 543 del C.P.C.C.. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACIÓN DE
RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de las niñas MILENA YORIS DNI 47.442.086; CANDELA ESTELA GUADALUPE GARCIA DNI 50.556.802 y CLARA MICAELA GARCIA DNI 48.738.977. Al punto 2: Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA
formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a CAROLINA RAQUEL CAROD;
DIEGO JESUS YORIS y ABEL DIEGO GARCIA - progenitores de las niñaspara que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley. Al punto 3: Autorizase a los profesionales propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Al punto 4 Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos SDNAF c/CAROD, CAROLINA RAQUEL Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y
URGENTES LEY 12.967 CUIJ 21-10720768-3; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese.
Firmado: Dr. A. FABIAN GONZALEZ SECRETARIA - Dra. BROWN, JUEZA A/C. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dr. A. FABIÁN GONZÁLEZ, Secretario.
S/C
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Jun. 28 Jul. 2


Por disposición de la Dra. MARIANA HERZ, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N 5, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados SDNAF Y OTROS c/CAROD, CAROLINA RAQUEL Y OTROS s/Resolución Definitiva De La Medida De Protección Excepcional Y Control De Legalidad; CUIJ 2110766294-1, se notifica por edicto a la Sra CAROLINA RAQUEL CAROD D.N.I.
26.163.227; con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos TRIBUNAL
COLEGIADO DE FAMILIA Nº 5 - SANTA FE, 18 de Junio de 2024. Hágase saber que ha sido designada Juez de Trámite en la presente causa a la Dra. Mariana Herz art. 543 del C.P.C.C.. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACION DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION
EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de las niñas MILENA YORIS DNI 47.442.086; CANDELA ESTELA GUADALUPE GARCIA DNI 50.556.802 y CLARA MICAELA GARCIA DNI
48.738.977. Al punto 2: Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a CAROLINA RAQUEL CAROD; DIEGO JESUS YORIS y ABEL DIEGO GARCIA - progenitores de las niñaspara que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley. Al punto 3: Autorizase a los profesionales propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Al punto 4 Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos SDNAF
c/CAROD, CAROLINA RAQUEL Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 CUIJ 21-10720768-3; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese. Firmado: Dr. A. FABIAN GONZALEZ SECRETARIA; Dra. BROWN, JUEZA A/C. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.
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Jun. 28 Jul. 2


Por disposición de la Dra. MARIANA HERZ, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N 5, Secretaría Primera de Santa Fe, en autos caratulados:
SDNAF Y OTROS c/CAROD, CAROLINA RAQUEL Y OTROS s/Resolución Definitiva De La Medida De Protección Excepcional Y Control De Legalidad; CUIJ 2110766294-1, se notifica por edicto al Sr. ABEL DIEGO GARCIA D.N.I. 34.267.328
con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos TRIBUNAL COLEGIADO
DE FAMILIA Nº 5; SANTA FE, 18 de Junio de 2024. Hágase saber que ha sido designada Juez de Trámite en la presente causa a la Dra. Mariana Herz art. 543 del C.P.C.C.. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente NOTIFICACION DE
RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD adoptada por la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de las niñas MILENA YORIS DNI 47.442.086; CANDELA ESTELA GUADALUPE GARCIA DNI 50.556.802 y CLARA MICAELA GARCIA DNI 48.738.977. Al punto 2: Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de TUTELA
formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a CAROLINA RAQUEL CAROD;
DIEGO JESUS YORIS y ABEL DIEGO GARCIA - progenitores de las niñaspara que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término de diez días, bajo apercibimiento de ley. Al punto 3: Autorizase a los profesionales propuestos a
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intervenir en el diligenciamiento. Al punto 4 Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos SDNAF c/CAROD, CAROLINA RAQUEL Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y
URGENTES LEY 12.967 CUIJ 21-10720768-3; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención al Defensor General interviniente. Notifíquese.
Firmado: Dr. A. FABIAN GONZALEZ SECRETARIA - Dra. BROWN, JUEZA A/C. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.
S/C
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Jun. 28 Jul. 2


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. CLAUDIA BROWN, en los autos caratulados SDNAF c/ROMERO, ESTEFANIA NOEMI Y OTROS s/CONTROL De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967 - 21-10763543-9, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a ROMERO, ESTEFANIA NOEMI, D.N.I. desconocido; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 11 de Junio de 2024. AUTOS Y
VISTOS: Estos caratulados S.D.N.A.F. c/ROMERO, ESTEFANIA NOEMI Y OTROS
s/Control De Legalidad De Medidas Excepcionales Y Urgentes LEY 12.967; CUIJ
N 21-10763543-9, que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia N
5, Secretaría 2; y, CONSIDERANDO: Que la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia peticiona a fs. 12/13 control de legalidad de la medida de protección excepcional adoptada respecto de JAVIER NICOLAS JORDAN, acompañando copias de las disposiciones administrativas por las que se adopta la medida y su notificación, como asimismo copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. De los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inciso 22 de la C. N, atendiendo al superior interés del adolescente preservado por la ley nacional 26.061, provincial 12.967 modificada por ley 13.237 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Que en los presentes se ha sorteado un abogada del adolescente de la terna enviada por el Colegio de Abogados de Santa Fe, quien ha comparecido a aceptar el cargo, asumiendo la defensa técnica del adolescente cfr. fs. 15, 16, 18 y 19. Que luego de haber entrevistado al adolescente, su abogada ha informado que no hay adultos dentro del seno familiar que estén actualmente en condiciones de responsabilizarse por su cuidado; que el propio progenitor ha solicitado ayuda a terceros por entender que no puede hacerse cargo de su hijo debido a la problemática de consumo que atraviesa, una progenitora que no ha estado presente en la vida de su hijo desde sus dos meses de vida y no haber familiares que puedan ser considerados como referentes que puedan garantizar los cuidados que Nicolás necesita cfr. fs.
22. Asimismo la abogada del adolescente concluye que . .. hasta el momento la Medida de Protección Excepcional adoptada por la SDNAF ha sido la mejor alternativa que se ha tomado en su resguardo cfr fs. 22. Que, en consecuencia, en el marco de la tarea propia de este órgano jurisdiccional, conforme lo actuado por el órgano administrativo competente, dictamen de la Sra. Defensora General de fs.
25 e interpretándosela razonable, corresponde ratificar la medida de protección excepcional oportunamente adoptada, debiéndose estar en cuanto al plazo de su vigencia, a lo dispuesto en el art. 51 de la ley 12.967. RESUELVO: 1 Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N 000011, de fecha 21 de diciembre de 2023 cfr. fs.
6/7 y vto., ratificándose la misma, con el alcance del considerando precedente. 2
Notifíquese la presente a la Sra. Defensora General. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Fdo: Claudia Brown Jueza María Paula Budini Secretaria. Saluda Atentamente. SANTA FE, 14 de junio de 2024.Drewanz, prosecretaria.
S/C
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Jun. 28 Jul. 2


Por disposición de la Jueza Nerina Gastaldi, en los autos caratulados MARTINEZ, VALENTINA SELENE c/BARRIENTOS, CLAUDIO ANDRES Y OTROS s/Daños Y
Perjuicios; CUIJ 21-12159095-3, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 1 - 1 Secretaría de la ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 1551, se ha dispuesto declarar la REBELDÍA del demandado, CLAUDIO ANDRÉS BARRIENTOS - DNI 22.011.192, a los fines de cumplimentar con el art. 78 del cPcc. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de tribunales conf. art. 67 CPCC.
Santa Fe, 12 de junio de 2024. Fdo. Dr. German Allende. Secretario - Dra Nerina Gastaldi, Jueza.
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Jun. 28 Jul. 2

Por disposición del Juez a cargo del Tribunal Colegiado de Familia N 2, primera secretaria, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados FERNANDEZ, CLAUDIO ROBERTO y MACEDO, CAROLINA
NOEMI s/Divorcio Vincular ART 214 INC 2 CC; CUIJ 21-00270367-7, se ha ordenado la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL, para comunicar a la Sra.
MACEDO CAROLINA NOEMÍ, DNI N 33.077.254 lo siguiente: quien no ha comparecido a estar derecho. Como recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena: SANTA FE, 07 de Septiembre de 2022 Téngase presente. Sin perjuicio de que deberán cumplimentarse las notificaciones requeridas en fecha 18/08/2022 fs. 10, se provee: Atento a la entrada en viqencia de la ley 26994 y de conformidad al criterio de estos tribunales, por el presente se hace saber que la pretensión de divorcio vincular se ha tornado de contenido resolutorio abstracto, imponiéndose las costas en el orden causado. Asimismo, atento la presentación ahora efectuada: Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora:
traslado por diez días. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial NOTIFÍQUESE. FDO PABLO MARIANO LAZZERI Secretario MARÍA CAROLINA MOYA Jueza. Art. 438 CCyC: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. Santa Fe,13 de marzo de 2024.
$ 160
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Jun. 28 Jul. 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date02/07/2024

Page count55

Edition count721

Première édition03/05/2002

Dernière édition30/07/2024

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