Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

el sorteo del martillero hasta luego de presentado el Informe General art. 39 LCQ.
12 Desapodérese al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación, art. 106 y ss. LCQ. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceda a la incautación prevista por el art. 177 LCQ, poniendo los mismos en posesión del síndico. 13 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, a la D.G.I., al A.P.I., a la Municipalidad de Rosario, y a quien corresponda, oficiándose. 14 Publíquense edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5
días. 15 Líbrense los despachos que fueran menester a los fines previstos por los arts. 132 y 133 LCQ ref. Ley 26.086. 16 Encomendar a la sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo responsabilidad de la LCQ. 17
Hágase saber al fallido que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o discriminación del valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de QUIEBRA FRAUDULENTA y se remitirán los antecedentes a la Justicia Penal. 1 8 Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado. 19 Procediendo, por Secretaría, a recaratular estas actuaciones con el aditamento HOY SU QUIEBRA. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dra. Susana Gueiler Jueza en Suplencia; por auto N 166 de fecha 22/04/2024 en Rosario RESUELVO:
Aclarar el punto 10 de la sentencia N 163, de fecha 15/04/2024, glosada a fs.
1981 de autos en el sentido que donde dice 10 Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda., debe leerse 10 Haciendo saber que los administradores, socios de la fallida, además de estarse al estricto cumplimiento del deber de cooperación dispuesto por el art. 102 LCQ, no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. Insértese y hágase saber.- Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dra. Susana Gueiler Jueza en Suplencia y auto N 209 de fecha 09/05/2024 en Rosario RESUELVO: Fijar el día 18/06/2024 como fecha hasta la cual los acreedores posteriores al concurso preventivo y anteriores a la quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Tener presente que la sindicatura deberá presentar el informe individual en fecha 13/09/2024 y el 29/10/2024 el informe general. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria, Dr. Ezequiel Zabale Juez en Suplencia. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe.
S/C
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May. 20 May. 24


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4 de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: SINOPOLI MARIA
DEL CARMEN s/Concurso Preventivo Expte. N 654/2022 CUIJ Nº 21-029650702, por resolución N 368 de fecha 30/04/2024 se ha dispuesto declarar la quiebra de MARIA DEL CARMEN SINOPOLI DNI Nº 05.588.417 - CUIT Nº 27-055884175 con domicilio en calle Pasaje Cervellini 1222 de Rosario, en consecuencia intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura; prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces; intímese al fallido o sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal dentro del radio urbano de la ciudad, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado; intímese el art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación solicitada. PUBLICACION
SIN CARGO. Secretaría, Rosario, S/C
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May. 20 May. 24


Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: "CORRALES, MAYRA ALEJANDRA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02979287-6 102/2024 " se ha resuelto: Rosario, 08/05/2024, N145 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO..RESUELVO: RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a MAYRA ALEJANDRA CORRALES, DNI N 36.008.504, con domicilio en calle Bv. Seguí 7932 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3 Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4 Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art.
103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. 10 de la L.C.Q. - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia.
10 Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 15 de Mayo de 2024, correspondiendo a la categoría B. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mí-

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nimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2 abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. un año. 12 Ordeno notificar a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y unicipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n 745/99 del A.F.I.P.1 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el Boletín Oficial.
14 Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15
Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber Firmado Dra. Mónica Klebcar jueza Dra. Marianela Godoy secretaria S/C
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May. 22 May. 28


Por disposición del Juzgado de 1 Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17
Nom. de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, en autos OVIEDO, JESICA ANALIA s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; Expte. 638/2020, CUIJ 2l-02935140-3, se hace saber que se ha presentado proyecto de distribución complementario mediante escrito cargo N 4279/2024.07 de mayo de 2024.
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May. 22 May. 24
S/C

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Decimoséptima 17 Nominación de Rosario se hace saber que en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ GUIBAUDO, CRISTIAN FABIO
s/ Juicio Ejecutivo CUIJ N 21-02889155-2 se ha puesto de manifiesto, por el termino de ley, la planilla de capital, intereses, Iva, y costos presentada por la actora, que asciende a la suma de $279.406,14. Fdo: Dra. M. Silvia Beduino Jueza - Dra.
M. Amalia Lantermo Secretaria. Rosario, de septiembre de 2023.Dr. Hernán Aguzzi, prosecretaria.
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May. 22 Mar. 24


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ezequiel Zabale Juez, secretaría del Dr. Federico Lema, dentro de los autos caratulados PEÑA, JOAQUIN s/ sumaria información cuij: 21-02979196-9 Nro.: 86/2024, se hace saber que el Sr. JOAQUIN PEÑA, DNI 35.703.821, CUIT 23-35703821-9, nacido el 15 de mayo de 1991 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de estado civil casado, en primeras nupcias con Maria Virginia Canilo, de profesión Abogado y Escribano, domicilio real en calle Franzini Herrera 2884 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de Ivana Andrea Ayala y de Pablo Peña, solicitó su inscripción en la matrícula del Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción de la provincia de Santa Fe. Publicación por el término de tres 3 días. Rosario, de abril de 2024. Dr. Federico Lema, secretario subrogante.
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May. 22 May. 24


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de Rosario a cargo de Dr. LUCAS MENOSSI Secretario Juzgado, y DRA. VERONICA GOTLIEB Jueza, se hace saber que en autos CONSORCIO EDIFICIO ATLANTIDA XXIII c/BERTUZZI, ANA MARIA -SUCESORESs/Demanda Ejecutiva; 21-02951504-9, se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho al Ana María Bertuzzi y/o a los herederos de la nombrada conforme decreto que se transcribe: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta N 14 de fecha 13-05-20 pto. XV se provee: Procédase a la citación y emplazamiento a estar a derecho a los herederos de Ana María Bertuzzi conforme lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales bajo apercibimiento de ley. A fin de que dentro del término de cinco días contados desde la última publicación, comparezcan a estar a derecho dentro de los autos indicados bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes y seguir el juicio adelante sin su representación, y darlos por notificado de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Rosario, de mayo de 2024.
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May. 22 May. 24

Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial N 11 de Rosario, se ha ordenado notificar, por el término de ley, el siguiente decreto: Rosario, 23/03/2021.
Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Por iniciada Demanda de Derecho de consumidor, la que tramitará según las normas del Juicio Sumarísimo arts. 413, sig. y conc. CPCC y Ley 24.240 y modif.. Cítese y emplácese a TOP SHOW MIBLES
S.A. Y a TEATRO BROADWAY por el plazo de ley, para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca prueba art. 413, inc. b, CPCC. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el proceso tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017- y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018- de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia de los profesionales a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12.851. Téngase presente que el actor litigará con el beneficio de gratuidad conforme lo normado por el último párrafo del citado art. 53, haciéndose saber al demandado que le asiste el derecho de oposición pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/05/2024

Page count55

Edition count706

Première édition03/05/2002

Dernière édition08/07/2024

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