Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 24 DE MAYO DE 2024

Por disposición del Sr. Juez del Tribunal de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. GUSTAVO ADOLFO ANTELO, Secretaría de la Dra. NATALIA
SCHMIDLIN en los autos caratulados: LEIVA, ARIANA NOEMI c/ GARCIA, MARIO
HORACIO s/ Divorcio CUIJ 21-11354389-9 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia N4, se ha ordenado: Notificar a MARIO HORACIO GARCIA el decreto de fecha 09/10/19, que se a se transcribe: ROSARIO, 09 de Octubre de 2019 Por presentada, domiciliada, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada petición de divorcio vincular. Juez del trámite: Dr. Gustavo Adolfo Antelo. Agréguense las constancias acompañadas. Hágase saber al cónyuge Mario Horacio García que se ha formulado petición de divorcio vincular y acompañado la correspondiente propuesta reguladora de efectos en los términos del artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de comparecer el nombrado con patrocinio de letrado del foro o mediante apoderado, acompáñese la respectiva constancia vigente de inscripción ante la Afip. Córrase traslado por el término de diez días. Notifíquese por cédula con copia del escrito correspondiente. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si es que vive allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo. : DRA. MARÍA FERNANDA BARBIERO Secretaria DR. GUSTAVO ANTELO Juez.
El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N 3., por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. Rosario, de 2024.Dra. Natalia Schmidlin.
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May. 23 May. 27
S/C


Por disposición de Gustavo Antelo, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a MABEL NOEMI ESCALANTE, DNI 35.130.463 lo siguiente: Rosario, 9 de mayo de 2024. Téngase por notificada Resolución Definitiva adoptada mediante Disposición Nro 76/24. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese a la progenitora de Lautaro Tomás Escalante que se ha propuesto que su hijo sean declarados en situación de adoptabilidad, haciéndose saber que cuenta con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Notifíquese Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informen el último domicilio que registra la Sra. Mabel Noemí Escalante, D.N.I. N 35.130.463. Agréguense las constancias acompañadas al juego de copia del Legajo Administrativo unido por cuerda. Fdo: Dr. Antelo Juez Dra. Barbieri secretaria.
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May. 23 May. 27
S/C


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: LENCINAS, ROGELIO DANIEL s/ Quiebra CUIJ N 2102978740-6, mediante Resolución N 188 de fecha 09/05/2024, se ha declarado la quiebra de ROGELIO DANIEL LENCINAS, DNI N 28.001 .982 con domicilio real en calle Vélez Sarsfield N 5824 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y domicilio procesal en calle Mitre N 465 piso 2 Dto. B de la misma ciudad. 2 Clasificar al proceso en-la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4 Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6 Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8 Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual. 11 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12 Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 13 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14 Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5
días. 15 Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16 Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación
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que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17 Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb Jueza - Lucas Menossi Secretario.
Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ.10
de mayo de 2024. Lucas Menossi,secretario.
520017
May. 20 May. 24
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: RODRIGUEZ, OMAR ALBERTO S/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02979109-8, mediante Resolución n 187 de fecha 9 de mayo de 2024, se ha declarado la quiebra de OMAR ALBERTO RODRIGUEZ, DNI
N 28.088.070 con domicilio real en calle Bolivia n 2450 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 2 Clasificar al proceso en la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4 Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6 Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico.
8 Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces.
9 Interceptar, la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA
y Oca S.A. 10 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual. 11 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12 Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 13 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 1 4 Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15 Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16 Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17 Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb Jueza, Lucas Menossi Secretario. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme Arts. 89 y 182 L.C.Q.
10 de mayo de 2024.Lucas Menossi, Secretario.
S/C
520016
May. 20 May. 24


Por disposición del Juzgado Vacante de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Dra. Ma.
Eugenia Sapei, en los autos caratulados: SEBASTIAN CRIMALDI SA s/ Concurso Preventivo - Hoy Su Quiebra - 21-02915863-8 23912019, se ha dispuesto: por sentencia N 163 de fecha 15/04/2024 en Rosario FALLO: 1 Declarando la QUIEBRA INDIRECTA de SEBASTIAN GRIMALDI SA CUIT Nº 30-70989327-7, constituida en la ciudad de Rosario, siendo su instrumento constitutivo inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 17 de octubre de 2006, en estatuto al Tomo 87, Folio 9948, N514, y sus modificaciones, con domicilio en calle Rioja N1512 y constituyendo domicilio procesal en calle San Lorenzo Nº840, ambos de la ciudad de Rosario. 2 Anotando la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3 Manteniendo la inhibición general del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4 Imponiendo que continúe la sindicatura ya designada con los trámites inherentes a esta quiebra. 5 Hacer saber que las fechas para el cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio una vez firme la presente resolución. 6 Intimando al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7 Intimando al deudor para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 8 Prohibiendo hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptando la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 10 Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art.103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 11 Procediendo a la realización de los bienes que componen el activo del deudor. Diferir

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/5/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/05/2024

Page count55

Edition count719

Première édition03/05/2002

Dernière édition26/07/2024

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