Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN SA 0/ BENITEZ PABLO DANIEL s/ Ejecutivo CUIJ Nº 21-02896722-2.El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14a Nominación de Rosario, DR. MARCELO CARLOS
MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. BENITEZ, PABLO DANIEL, DNI N 35.449.502, lo declarado en autos: FECHA 29/03/2023 Nº254 RESUELVO: 1 Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A.
correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II Imponiendo las costas al vencido Art. 251 C.P.C.C. III Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.
Dra. Ma. Karina Arreche Secretaria Subrogante Dr. Marcelo M. Quaglia Juez.Rosario 10/07/23.
$ 50
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Abr. 23 Abr. 25


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, DR. MARIA FABIANA GENESIO, notifica al Sr. CABANA, MARIA FRANCISCA, DNI N 18.655.866, lo declarado en autos: CFN S.A c/ CABANA, MARIA FRANCISCA s/ Ejecutivo CUIJ N 21-02931429-9: Rosario, 24/10/2023. Agréguese. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del Boletín Oficial la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 60 de autos, procediéndose en este mismo acto a su certificación por la Actuaria. Informada verbalmente la actuaria que la parte demandada María Francisca Cabana ha comparecido a estar a derecho decláraselo rebelde. Notifíquese por edictos. Firma: Dra. VERONICA A. ACCINELLI -SecretariaDra. MARÍA FABIANA GENESIO Jueza.14 de febrero de 2024.
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Abr. 23 Abr. 25

El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1a Nominación de Rosario, DRA. MARIANA MARTINEZ, notifica al Sr. QUINTEROS BEAUVAIS, ROBERTO ENRIQUE GUILLERMO DNI N 34.843.406 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ QUINTEROS BEAUVAIS, ROBERTO ENRIQUE
GUILLERMO s/ Ejecutivo CUIJ N 21-13917105-2: Rosario, 31 de Mayo de 2022.
Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL art.
25 C.P.C.C Atento a existir discordancia entre el domicilio consignado en la demanda y el que surge de la caratular, hágase saber al Oficial Notificador actuante que deberá requerir la presencia del demandado en el domicilio denunciado, y de no ser hallado, preguntar, si vive allí el requerido, y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. 1 1 . Desígnase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial art. 261 y 263 Código Penal de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES - http www.justiciasantafe.gov.ar .. Dra. SILVINA LOPEZ PEREYRA -Secretariala. Inst. Ejec. Civil de Circuito 1a. Nom. Rosario, Dra. MARIANA P. MARTINEZ -Jueza a. Inst. Ejec.
Civil de Circuito 1a. Nom.Rosario27 de febrero de 2024.DRa. Silvina Pereyra., secretaria.
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1a Nominación de Rosario, DR. Mauro Bonato, notifica al Sr. GALANO, JOEL ABRAHAM, DNI N 40.449.848, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ GAIANO,JOEL ABRAHAM s/ Ejecutivo CUIJ N 21-02942396-9: ROSARIO, 31/10/2023. Se ha declarado la rebeldía del demandado GAIANO, JOEL ABRAHAM - DNI: 40.449.848, conforme lo normado por el art. 77 del CPCC. FIRMA. DRA. MARIANELA MAULIÓN - Secretario -DR. MAURO RAUL BONATO -Juez. 16 de febrero de 2024.
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Abr. 23 Abr. 25


Por disposición del Sr. juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Mauro Bonato, Secretaría Dra.
Marianela Maulión, se hace saber que dentro de los autos CFN SA c/ JOSE, JUAN
MANUEL s/Ejecutivo CUIJ: 2102952797-8 se ha ordenado citar y emplazar al demandado JOSE, JUAN MANUEL DNI: 38.448.852 a fin que comparezca a estar derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de ser declarado rebelde, citándose por edictos conforme lo normado por el art. 67 y 73 del CPCC, publicándose tres veces venciendo el termino cinco días después de la última publicación.
Firma: Dra. Marianela Maulión Secretaria, Dr. Mauro R. Bonato Juez.
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Abr. 23 Abr. 25


El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y
COMERCIAL N 3 NOMINACION , DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. PEREZ, SERGIO DARIO D.N.I Nº 31.788.870 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ PEREZ, SERGIO DARIO s/ EJECUTIVO CUIJ N 21-02908967-9: Tomo: 144 Folio: 44 Resolución: 286
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:,FALLO: 1. Mandar llevar adelante la ejecución contra SERGIO DARIO PEREZ DNI 25.102.337 hasta el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $50.803,92.-, con más los intereses determinados en los considerandos precedentes e IVA. 2. Imponer las costas a la vencida. 3. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber.Firmado: DR. Ezequiel Zabale Juez, DRA. Federico Lema Sec..
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Pág. 55

El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y
COMERCIAL N V NOMINACIÓN, DR. Ezequiel Zabale, notifica al Sr. KOENIG, HUGO SEBASTIAN D.N.I Nº 36.370.208 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ KOENIG, HUGO SEBASTIAN s/Ejecutivo: Rosario, Estando debidamente notificado y no habiendo el demandado comparecido a prestar estar a derecho, deberá el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto. Firmado: DR. Zabale Juez Dra.
Federico Lema Sec..
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$ 50


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/WAGRAN S.A. s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767633-4, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: 1804. N Arroyo Seco, 1/11/2022; VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.038,40, en concepto de capital, con más la suma de $ 21.019,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; Dra. MARIANA
ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a WAGRAM S.A. y/o SUCESOR/ES.y/o PROPIETARIO/S y/TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES
A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD
DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0005202-00, LOTE 002-6, MANZANA 053, RUTA 00, art. 28 ley 5066. Secretaria,11 de marzo de 2024.DRa. Cattani, secretaria.
S/C
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Abr. 23 Abr. 25


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DEL TORO IRENE S. s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22768610-0, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 1514. Arroyo Seco, 21/09/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.326,93, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.326,93, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.
Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dra. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DEL TORO IRENE y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO
DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
BAJO LA PARTIDA 0006053-00, LOTE 021, MANZANA K, RUTA 37. art. 28 ley 5066. Secretaria.11 de marzo de 2024.Dra. Cattani, secretaria.
S/C
518158
Abr. 23 Abr. 25


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ALASIA MIGUEL s/Apremio Municipal; CUIJ 21-22767997-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 111. Arroyo Seco, 15/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra;
RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.603.71 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.801,85, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, 15066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date25/04/2024

Page count61

Edition count720

Première édition03/05/2002

Dernière édition29/07/2024

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