Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ABRIL

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Martes 16 de Abril de 2024 /

LEY PROVINCIAL

REGISTRADA BAJO EL N.º 14256

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

GOBERNANZA DE DATOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 1

DEFINICIONES GENERALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y
UNIDAD DE GESTIÓN
ARTÍCULO 1 - Innovación Pública. Definición. Se entiende por Innovación Pública al desarrollo, implementación, mejoramiento o incorporación de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las respuestas, las capacidades de acción y adaptación del Estado a los dinámicos y cambiantes desafíos colectivos, mejorando la calidad y efectividad de las intervenciones, la participación ciudadana y la calidad democrática.
ARTÍCULO 2 - Estado Inteligente. Definición. Se entiende por Estado Inteligente a aquél que construye e incrementa de forma continua su capacidad de aprendizaje a partir de la recolección, interpretación y análisis de grandes volúmenes de información que la misma Administración u otras agencias o actores producen, tanto a partir de fuentes tecnológicas como humanas, contribuyendo al análisis y comprensión de problemas de políticas públicas para la generación anticipatoria y proactiva de procesos dinámicos de adaptación y respuesta, promoviendo mayor cercanía e implicación del Estado con la sociedad y sus diversos actores.
ARTÍCULO 3 - Ámbito de aplicación. Las disposiciones presentes son aplicables al sector público provincial no financiero conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N 12510. Las Municipalidades y Comunas podrán adherir en lo relativo a la promoción y aplicación de la innovación pública, la adopción de nuevas tecnologías, la gestión y gobernanza de datos, las compras públicas de innovación y el financiamiento de proyectos de innovación pública.
ARTÍCULO 4 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Creación. Créase en la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología, la cual está encargada de administrar, supervisar, coordinar y fomentar las actividades de innovación y de desarrollo e incorporación tecnológica en el ámbito público.
ARTÍCULO 5 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Integración. La Unidad de Gestión también se íntegra con unja representante de la Cámara de Diputadas y Diputados, unja representante de la Cámara de Senadores, un/a representante del Poder Judicial.
Se relaciona con los órganos del Estado involucrados en la innovación pública y el desarrollo e incorporación de tecnologías digitales y se conformará como órgano Rector en la materia.
La composición, estructura y operatividad de la Unidad de Gestión serán definidas mediante reglamentación específica, asegurando su funcionamiento eficaz, la transparencia en cada uno de sus actos y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 6 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Funciones. La Unidad de Gestión es responsable de:
a definir las políticas y estrategias de innovación pública en concordancia con tos objetivos y metas establecidas en la presente;
b supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de innovación pública y de desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación para asegurar la adecuación y coherencia con las políticas y estrategias que fije el Poder Ejecutivo;
c promover la implementación de mecanismos de coordinación entre las distintas entidades gubernamentales involucradas en la ejecución de los proyectos de innovación;
d impulsar la interoperabilidad como parte de la transformación digital pública, para permitir un intercambio seguro de datos entre organismos
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27487


Aparece los días hábiles
EDICION DE 86 PAGINAS

y facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios que brinda la Administración, a los fines, de evitar que tenga que presentar la misma información de forma reiterada;
e promover la cultura de la innovación en el ámbito público, fomentar la capacitación y la colaboración interinstitucional;
f desarrollar la actividad de innovación pública, garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos y en la ejecución de los proyectos; y g fomentar la participación ciudadana en la definición de las políticas de innovación y en la evaluación de los proyectos, promover la transparencia y la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Consulta previa y participación. La ejecución o Implementación de proyectos de innovación pública o que involucren la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito de los órganos y entes alcanzados por la presente, deberán realizarse con previa consulta y participación de Fa Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología, La violación de lo establecido hará responsable administrativamente a ros agentes públicos que autorizaren su implementación.
ARTÍCULO 8 - Comisión de seguimiento y control. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral para la Innovación Pública, con la misión de vetar por el cumplimiento de los objetivos presentes, el seguimiento y control de las facultades, deberes y obligaciones de la Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología, en la implementación de la misma.
La Comisión estará compuesta por diez legisladores/as, cinco diputados/as y cinco senadores/as en la que estarán representados los diversos sectores políticos de la Legislatura, en lo posible, quienes durarán hasta la expiración de su mandato. En la primera reunión de comisión deberán elegir Presidente/a y Vicepresidente/a y dictar un reglamento de funcionamiento.
La Comisión tiene amplias facultades para requerir información o documentación sobre la implementación de la presente y convocar a la Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología para que informe sobre la puesta en marcha y avances de la misma.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y TECNOLOGÍAS
EMERGENTES

ARTÍCULO 9 - Impulso a la incorporación de tecnologías innovadoras.
El Estado incentiva la adopción de nuevas tecnologías con el objetivo de optimizar la eficiencia, mejorar la efectividad y calidad de las intervenciones, la transparencia y accesibilidad en la gestión pública. Se promoverá la integración de disciplinas y tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial IA robótica, internet de las cosas IoT, blockchain, tiendas de datos, entre otras actuales o futuras, en los procesos y servidos gubernamentales, en consonancia con las regulaciones y estándares éticos, técnicos y de seguridad vigentes.
ARTÍCULO 10 - Principios en la incorporación de nuevas tecnologías.
Las tecnologías adoptadas deben alinearse con los siguientes principios fundamentales:
a neutralidad tecnológica; asegurar que las tecnologías implementadas no favorezcan a ningún proveedor o tecnología en particular, permitiendo la competencia y la innovación de acuerdo a estándares y consensos técnicos y científicos;
b interoperabilidad: facilitar la interacción y el intercambio de datos entre diferentes sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa entre los diferentes organismos alcanzados por la presente;
c accesibilidad: garantizar que las tecnologías puedan ser utilizables por todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas o cognitivas, asegurando la Inclusión digital;
d seguridad de los datos: Implementar todas las medidas necesarias a efecto de proteger los datos contra accesos, modificaciones o divulgaciones no autorizadas, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos e información;
e privacidad de los datos: respetar y proteger los datos personales de los ciudadanos, garantizando el cumplimiento de las prescripciones generales de la Ley Nacional N 25326 de Protección de los Datos Personales, su reglamentación o las que en el futuro las reemplacen; y
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date16/04/2024

Page count86

Edition count700

Première édition03/05/2002

Dernière édition28/06/2024

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