Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/4/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 29

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

siguiente detalle: El socio SANTIAGO CESAR SANCHEZ suscribe MIL
TRESCIENTAS CINCUENTA CUOTAS SOCIALES 1.350 representativas de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA $ 1.350.000.-
y la Socia NAIARA AIMARA NICOL SANCHEZ suscribe CUATROSCIENTAS CINCUENTA CUOTAS SOCIALES 450 representativas de Pesos CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL $ 450.000.-. Las cuotas se integran en un 25% por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos CUATROSCIENTOS CINCUETA
MIL $ 450.000.- que se justificará mediante la boleta de Depósito del Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales de Rosario. Todos los socios integran el 25% de los montos suscriptos en dinero en efectivo en este acto, comprometiéndose a integrar el 75% restante en el término máximo de dos años a contar de la fecha del presente instrumento. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, quienes tendrán facultades para comprometerla firmando en forma indistinta cualesquiera de ellos, en caso de designarse dos o más Gerentes, con sus firmas precedidas de la denominación social, que estamparan en sello o de su puño y letra. Los gerentes podrán en el cumplimiento de sus funciones, efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y decreto 5965/63 artículo 9, con la único excepción de comprometerse en prestaciones a título gratuito ni en la prestación de fianzas o garantías a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad, y cumpliendo en todos los casos con las decisiones y expresas directivas emanadas de las reuniones de socios. La gerencia podrá designar además, apoderados generales o especiales miembros o no de la misma. A quienes se les conferirá poder para firmar individual o conjuntamente. Los apoderados de la sociedad que se designen, tendrán las funciones y atribuciones que se determinen en los respectivos poderes, los cuales subsistirán hasta tanto no sean revocados y formalizada su inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley. La sociedad cerrará su ejercicio el día 28 de febrero de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los lo días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120
días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15
días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la RESERVA LEGAL, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condicio-

nes, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios.
Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de ROSARIO, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. Designar a Sánchez, Santiago Cesar como socio gerente. Rosario, 5 de abril de 2024.
$ 330
518533
Abr. 25


COMPAÑÍA ROSARINA DE TRANSPORTES FLUVIALES S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES

En asamblea General Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022 los socios de COMPAÑÍA ROSARINA DE TRANSPORTES FLUVIALES S.A.
procedieron a la elección de un nuevo Directorio, con un titular y un suplente, quedando compuesto de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: FELIX BALTZER, DNI N
12.113.540, y Director Suplente: CLAUDIA ÁNALIA CAPRIOTTI, DNI N
24.902.179.ROSARIO, 11 de abril de 2024.
$ 50
518499
Abr. 25


CONTROL BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES
ASESORES DE SEGUROS S.R.L.
CONTRATO

1 FECHA DEL CONTRATO: 18 de Marzo de 2024
2 SOCIOS: EDMUNDO JOSE QUAGLIA, argentino, nacido el 23 de Enero de 1969, productor de seguros, casado en segundas nupcias con María Victoria Alvarez, D.N.I. N 20.298.391, con domicilio en calle Av.
Fuerza Aérea 3104 de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, CUIT
N 20-20298391 -0 y GREGORIO QUAGLIA GELVEZ, argentino, nacido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date25/04/2024

Page count61

Edition count719

Première édition03/05/2002

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930