Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

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BOLETIN OFICIAL / MARTES 16 DE ABRIL

f principio de no discriminación: el diseño y la implementación de tecnologías inteligentes debe respetar el principio de no discriminación, evitar y prevenir el procesamiento de Información y de datos bajo sesgos o distinciones frente a los seres humanos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
ARTÍCULO 11 - Tecnologías emergentes. Regulación. La Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología propondrá el desarrollo del marco normativo para la investigación, desarrollo, uso y regulación de la Inteligencia Artificial IA, robótica, internet de las cosas IoT, tecnologías de blockchain, ciencias de datos, tecnologías de procesos robóticos automatizados y otras que puedan surgir en el futuro, dentro del Estado, con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, fomentar la transparencia, la ética y la responsabilidad en su aplicación.
ARTÍCULO 12 - Principios éticos aplicables a la IA. Todo desarrollo y uso de IA debe estar basado en principios éticos fundamentales que garanticen el respeto de los derechos humanos, asegurando la dignidad y diversidad humana, la privacidad, la transparencia, la responsabilidad y la equidad.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DIGITAL

ARTICULO 13 - Gobierno Digital. Definición. Se entiende por Gobierno Digital a la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos del sector público con el fin de crear valor bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación, recreando y fortaleciendo la democracia y procurando alcanzar un desarrollo sustentable que posibilite la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía.
ARTÍCULO 14 - Principios rectores. Son principios rectores del Gobierno Digital:
a centralidad en las personas: orientación de tos servidos hacia los destinatarios, beneficiarios y receptores, promover la mejora de los tiempos y calidad de las respuestas, la recepción de sus necesidades, demandas, reclamos y la apertura de espacios de participación;
b simplicidad y agilidad: unificar, simplificar y facilitar la vinculación de los ciudadanos con el Estado mediante la utilización de las TIC para mejorar el acceso y optimizar los tiempos involucrados en las transacciones;
c calidad: mejorar de forma continua el proceso de prestación de los servicios con orientación a los usuarios y ciudadanos;
d eficiencia; utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado y las interacciones con usuarios y ciudadanos, con el objetivo de reducir los costos involucrados en dichas tramitaciones e transparencia: facilitar el acceso a la información pública y promover la transparencia activa;
f participación: generar nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y la ciudadanía mediante la utilización de las TIC
g integración: propender a extender la vinculación de la sociedad con el Estado reduciendo y si es posible eliminando, los efectos de las desventajas que sufren las personas, empresas y comunidades por razones de nivel económico, posición social y ubicación geográfica h interoperabilidad: el intercambio seguro de documentos y datos entre organismos; e i orientación al desarrollo: propender a mejorar la competitividad de los actores económicos, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el acceso a todo tipo de información relevante para el desarrollo, producción y comercialización de bienes y servicios.
ARTÍCULO 15 - Administración Digital. Despapelización. Se promoverá que toda la actividad interna o externa, cumplida en ejercicio de la función pública, se desarrolle mediante herramientas y tecnologías digitales que minimicen el uso del papel.
ARTÍCULO 16 - Expediente Digital. Se promoverá la sustitución del papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, y de toda actividad cumplida en ejercicio de la función pública por medios digitales o electrónicos válidos, aportando a una transformación digital completa e integral de la actividad del Estado.
ARTÍCULO 17 - Firma Digital y Electrónica. Eficacia Jurídica. Se fomentará el empleo de la firma electrónica y la firma digital en las condiciones establecidas en la normativa nacional y provincial aplicable.
Todo documento firmado electrónica o digitalmente tiene para el sector público provincial idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 18 - Transformación digital. Los órganos y entes alcanzados por la presente formulan, suscriben y remiten los oficios administrativos o judiciales exclusivamente mediante las herramientas digitales establecidas. El órgano de aplicación debe definir el plazo para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 19 - Domicilio Digital. Definición. Se entiende por domicilio electrónico o digital a una bandeja de notificaciones electrónicas, consistente en un sistema que registra las notificaciones y emite, para el emi-

sor o destinatario, una constancia que acredite su existencia y materialidad, constituyendo prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación, comunicación realizadas o toda otra documentación oficial.
ARTÍCULO 20 - Domicilio Digital. Constitución. El domicilio digital o electrónico será de carácter obligatorio. Toda persona humana o jurídica lo debe constituir para interactuar con las entidades gubernamentales en el ámbito provincial. Será responsabilidad de la persona interesada, su representante legal o persona apoderada, acceder al domicilio digital con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí remitidas.
La Unidad de Gestión junto con otros organismos del Estado diseñarán acciones que permitan la conformación de domicilio digital a todas aquellas personas que por sus condiciones económicas o sociales no cuenten con el mismo.
ARTÍCULO 21 -Domicilio Digital. validez y efectos legales. Las notificaciones, comunicaciones y documentación enviadas al domicilio electrónico constituido deberán ser accesibles y seguras, tendrán plena validez y los mismos efectos jurídicos que las realizadas en forma personal a por otros medios admitidos legalmente.
ARTÍCULO 22 - Sede Digital. Plataformas digitales multicanal y omnicanal. Se promueve el acceso y contacto ágil, fluido y de calidad de la ciudadanía a las plataformas digitales destinadas a la realización de trámites y acceso a servicios gubernamentales. A través de la disposición de un menú de herramientas de comunicación digital amplio, diverso, abarcativo y representativo de la diversidad social y económica existente en la Provincia, procurando herramientas que permitan incorporar a las personas que hoy no se encuentran digitalizadas.
ARTÍCULO 23 - Consagración de la gratuidad y accesibilidad de las Plataformas Digitales. Se consagra la gratuidad en el acceso y utilización de las plataformas digitales destinadas a la realización de trámites y comunicaciones, que asegure de esta manera el derecho de toda la ciudadanía a la interacción digital con el Estado.
El principio de gratuidad consagrado en el párrafo precedente, no exime de las tasas administrativas que, fundadas en el casto real del servicio, puedan estar asociadas a la obtención de algunas documentos o certificados.
El Estado deberá avanzar progresivamente en la implementación de medidas que garanticen la accesibilidad a personas con discapacidades visuales o con otras diversidades funcionales que pudieran representar una barrera para el uso de estas plataformas.
ARTÍCULO 24 - Reingeniería y digitalización. La Unidad de Gestión define las entidades y jurisdicciones que deberán realizar reingeniería en sus procesos y estructuras, de manera tal que les permitan alcanzar el objetivo de simplificar, optimizar y modernizar los procedimientos, promover la eficiencia, transparencia y accesibilidad a la gestión pública.
ARTÍCULO 25 - Desburocratización y simplificación normativa. Se debe promover la revisión y simplificación de la normativa vigente, eliminando trabas burocráticas y redundancias, facilitar la comprensión y el cumplimiento de las disposiciones legares por parte de la ciudadanía y las entidades del sector público y privado.
ARTÍCULO 26 - Prohibición de la solicitud de documentación. A partir de la fecha que determine la autoridad de aplicación, se prohíbe a los órganos y entidades del sector público provincial requerir certificados, documentos o toda Información que el mismo Estado genere o, de algún modo, ya disponga, o que por el principio dinámico del acceso pueda obtener más fácil que el requerido, promoviendo el principio una sola vez que permite a la administración pública reutilizar e intercambiar los datos entre sí a fin de que las personas humanas y jurídicas proporcionen cierta información estándar una única vez.
ARTÍCULO 27 - Ventanilla Única Digital. Se establece el principio de Ventanilla única Digital como mecanismo para la gestión de trámites y acceso a servicios gubernamentales por parte de personas humanas y jurídicas.
CAPÍTULO IV
CIUDADANÍA DIGITAL

ARTÍCULO 28 - Ciudadanía Digital. Definición. Se entiende por Ciudadanía Digital al conjunto de derechos, responsabilidades, obligaciones y oportunidades que posee la ciudadanía en el entorno digital. Medio a través del cual las personas humanas o jurídicas pueden participar e Interactuar con organizaciones de la sociedad civil y el Estado, acceder a bienes, servicios y beneficies del sector público provincial.
ARTÍCULO 29 - Procedimiento de constatación de identidad. Con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado, la Unidad de Gestión deberá definir un procedimiento para constatar la identidad de los usuarios a través de la documentación requerida para tal efecto y emitir su correspondiente Identificación digital.
ARTÍCULO 30 - Identificación Digital Definición. Se entiende por Identidad Digital al proceso tecnológico, datos, validación y autenticación utilizada por los sistemas informáticos para representar e identificar personas humanas o jurídicas. La Provincia podrá suscribir convenios con organismos públicos o entidades privadas para la validación de la identidad de las personas a distancia y en tiempo real a partir de la autenticación bio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date16/04/2024

Page count86

Edition count700

Première édition03/05/2002

Dernière édition28/06/2024

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