Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 65

VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente a fin de poner de manifiesto que en dicho juzgado tramitan los autos caratulados: "FERRERO, AGUSTINA S/OTRAS DILIGENCIAS" C.U.I.J. N 2102044785-8, y que la Srita. AGUSTINA FERRERO, argentina, Documento Nacional de ldentidad N 39.687.703, domiciliada en calle España N 672 de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, hija del Sr. Ferrero, Marcos Javier; y de la Sra. Querini, Claudia Alejandra Maria, se encuentra tramitando los mismos a fin de solicitar el Registro Notarial pertinente y la inscripción en la matrícula profesional de la Primera Circunscripción del Colegio de Escribanos de la ciudad de Santa Fe. Fdo:
DRA. MERCEDES DELLAMONICA. Secretaria.
$ 50

517533
Abr. 10 Abr. 12


SAN CRISTOBAL


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
DEL TRABAJO

En los autos caratulados: BULACIO JOSE LUIS s/Quiebra CUIJ Nº21-261389662que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, se pone de manifiesto el siguiente decreto: SAN CRISTÓBAL, 28 de Febrero de 2024 Proveyendo escrito cargo N0694/2024: Advertido en este estado el proveyente que la regulación de honorarios de fecha 23/02/2024 fs. 117/117 vto. se realizó fijando como masa regulable un salario de Secretario de Primera Instancia no comprendido en la política salarial correspondiente y debiendo adecuarse los honorarios regulados tomando como masa regulable el monto actual de un salario de Secretario de Primera Instancia $1.781.429,91, déjese sin efecto la regulación practicada en fecha 23/02/2024 y, en consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales de la CPN MARÍA ROSA
LÓPEZ en la suma de pesos un millón sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 95/100 $1.068.857,95. Regúlanse los honorarios profesionales del Dr.
ESTEBAN CATTANEO en la suma de pesos setecientos doce mil quinientos setenta y uno con 96/100 $712.571,96. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión art. 272 de la ley 24.522. Hágase conocer el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la Ley 24.522.
1.- El Informe Final En tal sentido y siguiendo el orden previsto por el texto legal citado, informo lo siguiente, remitiendo en cada caso a las respectivas actuaciones y comprobantes agregados en estos autos:
I.- Rendición de cuentas.
Como es de conocimiento de VS el presente proceso se inició el 20/04/2017 fecha en que el Sr. Bulacio solicitara su propia quiebra.
Declarada la misma en fecha 06 de mayo de 2019, la suscripta fue sorteada el 12/06/2019 aceptando el cargo, una vez notificada el día 26/09/2019, comenzando su actuación e instando a partir de entonces el proceso de liquidación.
Inmediatamente después de haber asumido la administración y representación legal de la fallida como consecuencia de la quiebra decretada, esta sindicatura procedió a realizar las siguientes gestiones:
I.2 Conservación y custodia de los bienes de la fallida:
Después de decretada la quiebra se procedió a materializar el desapoderamiento del fallido. En esa instancia, se puso en conocimiento de la Sindicatura que el inmueble ocupado por el fallido es alquilado. Los bienes muebles constatados en el lugar resultaron ser exclusivamente aquellos indispensables para la vida cotidiana del fallido y su familia y, por lo tanto, inembargables.
Así, no se localizaron bienes del fallido susceptibles de ser desapoderados e incautados en los términos del art. 106, sgtes y cdtes. LCyQ
1.2 Correspondencia de la fallida Se procedió a la recepción y apertura de la correspondencia interdicta de la fallida, clasificando la misma según su origen y objeto, contestando aquella que las circunstancias lo aconsejaban requerimientos impositivos, reclamos de pago de deudas, etc.
1.3 Expediente principal e incidentes Se diligenciaron oportunamente los exhortos y oficios ordenados por VS en la resolución de quiebra.
Se evacuaron en tiempo y forma las vistas y traslados corridos a esta sindicatura en este expediente principal, así como también el único incidente promovido en autos a saber NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/ BULACIO JOSE LUIS s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA CUIJ 21-26139389-9, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
Tal como resulta de las constancias de autos, tempestivamente no concurrieron acreedores a solicitar verificación de sus créditos.

Respecto del incidente de verificación tardía mencionado más arriba, según constancia de tales autos, fue promovido en fecha Oportunamente, se presentó el informe general art. 39 LCyQ. 1.4 Documentación y libros de la fallida.
No se incautaron al momento del desapoderamiento, según las constancias obrantes en estas actuaciones, papeles y documentación comercial relativos a las actividades de la fallida.
1.5 Realización de los bienes:
1.5.1 Tal como lo manifestara más arriba, no se incautaron bienes susceptibles de ser liquidados en autos.
1.5 .2Sin embargo, y en virtud de las retenciones sobre haberes, se encuentran disponibles para su distribución en autos los fondos que obran depositados en la cuenta judicial nº 966687 abierta a la orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal. Se acompaña informe de saldo extendido por el Nuevo Banco de Santa Fe, que da cuenta del saldo por $285.826.76 más el saldo del depósito a plazo dijo efectuado el 30/11/22 por $905.263.32 saldo al 30/11/23 del que se deberá solicitar al banco la no renovación del mismo y depósito.- Que asimismo, corresponde en esta instancia se oficie al Nuevo Banco de Santa Fe para que proceda a cancelar el plazo fijo constituido a nombre de autos y deposite el saldo en la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos y a la orden de este Tribunal.
1.6.- Fondos de la quiebra.
La totalidad de los fondos habidos en la quiebra fueron depositados en la cuenta judicial abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mencionada en el apartado 1.5.2 anterior que arroja al día de la fecha un saldo de $285.826.76 más $905.263.32 saldo PF al 30/11/23 más los intereses que hayan generado.
II. - RESULTADO DE LA REALIZACION DE BIENES
Tal como resulta de las constancias obrantes en autos y se mencionara en el texto de este informe, NO HUBO EN AUTOS LIQUIDACION Y/O REALIZACION DE
BIENES.
III. ENUMERACION DE BIENES NO ENAJENADOS Y CREDITOS NO COBRADOS
111.1 Bienes no enajenados Como se mencionara antes, en el presente proceso no se incautaron bienes susceptibles de ser enajenados 111.2 Créditos no cobrados Tal como se mencionó más arriba, no existían créditos a favor de la fallida a cobrar a la fecha de la quiebra Iv.- PROYECTO DE DISTRIBUCION
De conformidad con lo dispuesto por el inc. 40 del primer párrafo del art. 218
LCyQ, se agrega a continuación el Proyecto de Distribución de Fondos, según las rendiciones de cuentas practicadas en autos.
A todo evento, advierto al tribunal que el presente proyecto de distribución tiene el carácter de provisorio atento a que se distribuyen los fondos que en parte se encuentran depositados en la cuneta judicial y en otra parte se encuentran depositados a plazo fijo , y que según el informe del banco glosado en fecha 28/11/2023
alcanzaban a $ 905.263.32, siendo su vencimiento el 11/1/2023.
Consecuente, luego de regularse los honorarios y al presentar la adecuación del proyecto de distribución prevista por el art. 218 in fine LCyQ deberá considerarse los intereses que se devengaron desde el vencimiento antes mencionado 1/11/2023
y hasta la fecha de la adecuación:
IV. 1En el Proyecto de distribución, se incluyen los gastos de justicia, que en el caso, solamente comprenden a las reposiciones fiscales liquidadas conforme las disposiciones de la LIA, con las modificaciones introducidas por la ley 14244, recientemente publicada en el B.O. Santa Fe.
En cuanto a las reposiciones fiscales, no habiéndose liquidado bienes, son liquidadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 inc. c y 36 ley impositiva en 200 y 100 módulos tributarios respectivamente, lo que totaliza la suma de $ 1.260.- Ley 14.244.
IVAA todo evento y según., constancias de las presentes, no concurrió en autos acreedor alguno a insinuar sus acreencias.
S/C

517277
Abr. 8 Abr. 12


Por disposición de la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera instancia de Distrito N 10, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, Dra. Cecilia V. Tovar, en autos caratulados: DIAZ, PATRICIA ALEJANDRA Y
OTRO c/ FERRERO, LIDIA NATALINA Y/U OTROS s/ Ordinario 1. D. Y P.
EXPTE. N801 - 2005 CUIJ N21-26125181-4, se cita, llama y emplaza a la SRA.
PACORICONA ALFARO, DIBIA hZ, D.N.I. N 29.814.538, ARGENTINA, CLASE:
1983, FEMENINA, MEDICA DE PROFESIÓN, CON DOMICILIO LEGAL EN CALLE
HERNANDARIAS N 151, CIUDAD DE CERES, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE SANTA FE, para que comparezcan a estar a derecho en el expediente de la referencia de tramite en el Juzgado indicado supra, en el término y bajo apercibimiento de ley.San Cristóbal,1/3/24.
$ 45

517352

Abr. 8 Abr. 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date12/04/2024

Page count84

Edition count722

Première édition03/05/2002

Dernière édition31/07/2024

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