Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 24

VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

con derecho a los haberes pendientes de pago que corresponda por fallecimiento de la Jubilada FERNANDEZ SILVIA CRISTINA, para que dentro de diez días contados desde la última publicación de este aviso se presenten a probar su condición de beneficiarios.
$ 50
517239 Mar. 27 Abr. 15


AVISO

EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE ROSARIO, de acuerdo a la ordenanza en vigencia, cita a todos los que se consideren con derecho a la pensión que corresponda por fallecimiento del Jubilado Sr. SANCHEZ RAUL OSCAR, para que dentro de diez días contados desde la última publicación de este aviso se presenten a probar su condición de beneficiarios.
$ 50
517240 Mar. 27 Abr. 15


AVISO

EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE ROSARIO, de acuerdo a la ordenanza en vigencia, cita a todos los que se consideren con derecho a los haberes pendientes de pago que corresponda por fallecimiento del Pensionado BENEDETTI ENZO ARMANDO, para que dentro de diez días contados desde la última publicación de este aviso se presenten a probar su condición de beneficiarios.
$ 50
517241 Mar. 27 Abr. 15

AVISOS

SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACION

Se notifica a la Sra. MARCELA VALERIA VELAZQUEZ, DNI 31.978.493

Por Disposición de la Dra. Cynthia Pellegrini, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DARIO MARTIN RUIZ DIAZ - IVAN LEANDRO VELAZQUEZ, - Expte. Administrativo N 01503-0005534-86, se notifica a la Sra.
MARCELA VALERIA VELAZQUEZ, DNI 31.978.493, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 29 de febrero de 2024. DISPONE: 1 El cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos ordenada mediante decreto de adopción de medida de protección excepcional de derechos N0361 de fecha 22 de mayo de 2018, sin perjuicio de continuar el monitoreo de la situación a través de los efectores del primer nivel de intervención local. 2 Que a partir del día fecha el niño continuará bajo el cuidado del progenitor y familia ampliada. 3 Notificar a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL
durante tres 3 días Consecutivos - Reconquista, Abril de 2024.
S/C
517889
Abr. 12 Abr. 16


NOTIFICACION

Se notifica a la Sra. DANIELA PAOLA VELAZQUEZ, DNI 44.234.106

Por Disposición de la Dra. Cynthia Pellegrini, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - ROMINA ELISABET OVIEDO - BRIAN GABRIEL OVIEDO
- Expte. Administrativo N01503-0007297-6, se notifica a la Sra. DANIELA
PAOLA VELAZQUEZ, DNI 44.234.106, que se ha ordenado lo siguiente:
Reconquista, 22 de marzo de 2024. DISPONE: 1 Modificar el lugar de alojamiento del niño BPJAN OVIEDO, quien se encontraba alojado bajo la modalidad institucional. 2 Que a partir del día fecha el niño continuará bajo el cuidado de familia programa de Familias Comunitaria. 3 Notificar a los estrictos fines legales. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres 3 días Consecutivos - Reconquista, Abril de 2024.
S/C
517890
Abr. 12 Abr. 16


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ROMEO, Verónica Lucía, DNI Nº 38.726.508, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: AVILA, J. s/ Resolución de Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 05 de abril de 2024.- DISPOSICIÓN Nro. 05/24.VISTOS CONSIDERANDO DISPONE: 1 RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Disposición Administrativa Nº 20/23, emitida en fecha 03/04/2023, respecto de la la situación de la niña; AVILA, JHOANA FRANCHESCA, DNI 59.708.371, F/N 08/03/2023, hija de la Sra. ROMEO, Verónica Lucía, DNI Nº 38.726.508, argentina, mayor de edad, y del Sr.
AVILA, Lucas Germán, DNI N.º 31.024.857, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio desconocido; 2 SOLICITAR al Juzgado de Familia competente, proceda a declarar judicialmente su situación de adoptabilidad, conforme lo prescribe del art. 607 inc. c del CCyCN, aplicable al efecto; 3 SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los progenitores, Sra. ROMEO, Verónica Lucía, DNI Nº 38.726.508, argentina, mayor de edad, y del Sr. AVILA, Lucas Germán, DNI N.º 31.024.857, argentino, mayor de edad, ambos con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4
DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N 12.967; 5
OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - FDO.: Melina Marzetti
Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12
horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN.
La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C

42452

Abr. 12 Abr. 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date12/04/2024

Page count84

Edition count705

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/07/2024

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