Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, en autos caratulados FEDERICO, ATILIO ALEJANDRO C/ QUIE, JOSE AMERICO S/ USUCAPION CUIJ 2126304385-2, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: ESPERANZA, de febrero de 2024 Por iniciada formal DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
que tramitará según las normas del proceso ordinario art. 398 CPCC. Cítese y emplácese a José Américo Quie y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario sobre inmueble objeto de autos, por el plazo de ley y conforme art. 597 CPCC, a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía arts. 72, 76 y ss., CPCC. Publíquense edictos en el Boletín Oficial en legal forma.
Notifíquese. - Fdo. Dra. Julia Fascendini Secretaria, Dra. Virginia Ingaramo, Jueza. Se hace saber que el inmueble objeto de autos se encuentra ubicado en la calle Santa Fe Nº 592, de la localidad de Felicia, provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 135 Impar, Folio 873, Número 14441 del año 1974, Departamento Las Colonias. Partida Inmobiliaria 09-12-00-083767/0006-7 con una superficie según mensura de 673.68
m2. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Esperanza, 6 de Marzo de 2024. Julia Fascendini, Secretaria.
$ 52,50
516986
Abr. 8 Abr. 10


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N 18 de la ciudad de San Justo Sta. Fe, en autos caratulados:
AL VARITES, SILVIA BEATRIZ c/OLMOS, LUIS ANTONIO y/o SUCESORES DE
LUIS ANTONIO OLMOS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES, CUIJ 2126189104-9, se cita y emplaza a quienes se consideren herederos del Sr. LUIS ANTONIO OLMOS, D.N.I. 6.345.077, a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley, todo ello conforme a lo ordenado en autos mediante decreto que a continuación se transcribe: San Justo, 20 de febrero de 2024.- Atento lo manifestado y constancias de autos, emplácese a estar a derecho a los herederos demandados. A tales fines, publíquense edictos conforme lo dispuesto en el art.
73 del CPCC. Notifíquese. Fdo. Dra. Laura M. Alessio Jueza Dra. Susana C. Carletti Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y para ser exhibidos en el hall del Juzgado. Fdo: Dra. Susana C. Carletti Secretaria. San Justo, 29 de febrero de 2024. Cintia D. Lo Presti, Prosecretaria.
$ 100
516921
Abr. 8 Abr. 10

Por disposición del Señor Juez de 1 Inst. en lo Civil y Comercial de la 5 Nom. de esta ciudad de Santa Fe, Dr. Diego Raúl Aldao, se ha ordenado la presente publicación conforme al Art. 70 del Cod. Civ. y Comercial, donde en autos: ALONSO
GOMEZ, DELFINA s/Rectificación de partidas; CUIJ 21-02032699-6, la Sra. Alejandra Viviana Alonso ha solicitado el cambio de orden de apellidos de su hija menor de edad Delfina Alonso Gomez, al uso como Gomez Alonso. Seguidamente se transcribe el decreto pertinente: Santa Fe, 13 de Mayo de 2022. Por presentada y domiciliada, en el carácter invocado, acuérdase a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada gestión de Rectificación de Partida de nacimiento en la forma solicitada. Dése intervención al Sr. Fiscal y a la Dirección General del Registro Civil a fin de que expidan su correspondiente dictamen. Téngase presente la pericia psicológica ofrecida para su oportunidad y de corresponder. Téngase presente la documental adjunta. Notifiquen los empleados Crespi, Correu y/o Prado. Notifíquese. Fdo. Dra. Mercedes Dellamonica Secretario - Dr. Diego Raúl Aldao Juez. Otro decreto: SANTA FE, 29 de Diciembre de 2022. Atento al estado de la presente, se proveen las medidas solicitadas: Publíquense edictos una vez por mes, en el lapso de dos meses art. 70 CCCN. Notifíquese. Fdo. Dra. Mercedes Dellamonica Secretario - Diego Raúl Aldao Juez. Santa Fe,18 de agosto 2023. Dra. Mercedes Dellamonica, Secretaria.
$ 200
516870
Mar. 25 Abr. 17


El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "VILLARINO, SARA ELISA C/ SANTA ROSA INMOBILIARIA Y
OTROS S/ PRESCRIPCIÓN A Expte. CUIJ Nro 21-02035665-8, se ha dispuesto:
Santa Fe, 20 de marzo de 2024. Agréguese el edicto acompañado. Fíjase nueva fecha de audiencia para el sorteo de Defensor de Ausentes para el día 16 de abril de 2024 a las 9.00 hs. Notifíquese. FDO.: Silvina Díaz, Secretaria; Javier Deud, Juez.-. Santa Fe de marzo de 2.024.$ 50
517676
Abr. 09 Abr. 11


SAN CRISTOBAL


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
DEL TRABAJO

En los autos caratulados: BULACIO JOSE LUIS s/Quiebra CUIJ Nº21-261389662que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito N10 en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal, se pone de manifiesto el siguiente decreto: SAN CRISTÓBAL, 28 de Febrero de 2024 Proveyendo escrito cargo N0694/2024: Advertido en este estado el proveyente que la regulación de honorarios de fecha 23/02/2024 fs. 117/117 vto. se realizó fijando como masa regulable un salario de Secretario de Primera Instancia no comprendido en la política salarial correspondiente y debiendo adecuarse los honorarios regulados tomando como masa regulable el monto actual de un salario de Secretario de Primera Instancia
Pág. 64

$1.781.429,91, déjese sin efecto la regulación practicada en fecha 23/02/2024 y, en consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales de la CPN MARÍA ROSA
LÓPEZ en la suma de pesos un millón sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 95/100 $1.068.857,95. Regúlanse los honorarios profesionales del Dr.
ESTEBAN CATTANEO en la suma de pesos setecientos doce mil quinientos setenta y uno con 96/100 $712.571,96. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión art. 272 de la ley 24.522. Hágase conocer el Informe Final y Proyecto de Distribución presentado en la fecha, como así también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la Ley 24.522.
1.- El Informe Final En tal sentido y siguiendo el orden previsto por el texto legal citado, informo lo siguiente, remitiendo en cada caso a las respectivas actuaciones y comprobantes agregados en estos autos:
I.- Rendición de cuentas.
Como es de conocimiento de VS el presente proceso se inició el 20/04/2017 fecha en que el Sr. Bulacio solicitara su propia quiebra.
Declarada la misma en fecha 06 de mayo de 2019, la suscripta fue sorteada el 12/06/2019 aceptando el cargo, una vez notificada el día 26/09/2019, comenzando su actuación e instando a partir de entonces el proceso de liquidación.
Inmediatamente después de haber asumido la administración y representación legal de la fallida como consecuencia de la quiebra decretada, esta sindicatura procedió a realizar las siguientes gestiones:
I.2 Conservación y custodia de los bienes de la fallida:
Después de decretada la quiebra se procedió a materializar el desapoderamiento del fallido. En esa instancia, se puso en conocimiento de la Sindicatura que el inmueble ocupado por el fallido es alquilado. Los bienes muebles constatados en el lugar resultaron ser exclusivamente aquellos indispensables para la vida cotidiana del fallido y su familia y, por lo tanto, inembargables.
Así, no se localizaron bienes del fallido susceptibles de ser desapoderados e incautados en los términos del art. 106, sgtes y cdtes. LCyQ
1.2 Correspondencia de la fallida Se procedió a la recepción y apertura de la correspondencia interdicta de la fallida, clasificando la misma según su origen y objeto, contestando aquella que las circunstancias lo aconsejaban requerimientos impositivos, reclamos de pago de deudas, etc.
1.3 Expediente principal e incidentes Se diligenciaron oportunamente los exhortos y oficios ordenados por VS en la resolución de quiebra.
Se evacuaron en tiempo y forma las vistas y traslados corridos a esta sindicatura en este expediente principal, así como también el único incidente promovido en autos a saber NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/ BULACIO JOSE LUIS s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA CUIJ 21-26139389-9, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
Tal como resulta de las constancias de autos, tempestivamente no concurrieron acreedores a solicitar verificación de sus créditos.
Respecto del incidente de verificación tardía mencionado más arriba, según constancia de tales autos, fue promovido en fecha Oportunamente, se presentó el informe general art. 39 LCyQ. 1.4 Documentación y libros de la fallida.
No se incautaron al momento del desapoderamiento, según las constancias obrantes en estas actuaciones, papeles y documentación comercial relativos a las actividades de la fallida.
1.5 Realización de los bienes:
1.5.1 Tal como lo manifestara más arriba, no se incautaron bienes susceptibles de ser liquidados en autos.
1.5 .2Sin embargo, y en virtud de las retenciones sobre haberes, se encuentran disponibles para su distribución en autos los fondos que obran depositados en la cuenta judicial nº 966687 abierta a la orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal. Se acompaña informe de saldo extendido por el Nuevo Banco de Santa Fe, que da cuenta del saldo por $285.826.76 más el saldo del depósito a plazo dijo efectuado el 30/11/22 por $905.263.32 saldo al 30/11/23 del que se deberá solicitar al banco la no renovación del mismo y depósito.- Que asimismo, corresponde en esta instancia se oficie al Nuevo Banco de Santa Fe para que proceda a cancelar el plazo fijo constituido a nombre de autos y deposite el saldo en la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos y a la orden de este Tribunal.
1.6.- Fondos de la quiebra.
La totalidad de los fondos habidos en la quiebra fueron depositados en la cuenta judicial abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mencionada en el apartado 1.5.2 anterior que arroja al día de la fecha un saldo de $285.826.76 más $905.263.32 saldo PF al 30/11/23 más los intereses que hayan generado.
II. - RESULTADO DE LA REALIZACION DE BIENES
Tal como resulta de las constancias obrantes en autos y se mencionara en el texto de este informe, NO HUBO EN AUTOS LIQUIDACION Y/O REALIZACION DE
BIENES.
III. ENUMERACION DE BIENES NO ENAJENADOS Y CREDITOS NO COBRADOS
111.1 Bienes no enajenados Como se mencionara antes, en el presente proceso no se incautaron bienes susceptibles de ser enajenados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date10/04/2024

Page count78

Edition count703

Première édition03/05/2002

Dernière édition03/07/2024

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