Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/4/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12
horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C
42385
Abr. 05 Abr. 09


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 61/24 Recurso de Revocatoria de fecha 19 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.536 referenciados administrativamente como CASTILLO, EZEQUIEL OSCAR DNI N.º 48.606.026 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA MARIA DE LUJAN BARRIOS - DNI N.º 23.716.402 CON
ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SIMON BOLIVAR N.º 2269
- DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, PROVINCIA DE
SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 19 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 61/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1.- RECHAZAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. ANDREA MARIA
DE LUJAN BARRIOS DNI N.º 23.716.402 con domicilio en calle Simón Bolivar N.º 2269 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, junto a profesional patrocinandte Dr. Horacio F. Ferreyra Defensoría Civil N.º 4 que consta en el Legajo Administrativo N.º 16.536 en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley n.º 12.967 y Decreto 619/10.- 2.- NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa a los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida
Pág. 14

de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN.
La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10
diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
42386
Abr. 05 Abr. 09


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 43/24 de fecha 29 de Febrero de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.822 referenciados administrativamente como GOMEZ, THIAGO ALEXANDER OMAR DNI N.º 48.854.036 s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ZUNILDA
MARGARITA GOMEZ - DNI N.º 41.404.888 CON ULTIMO DOMICILIO
CONOCIDO EN CALLE JULIO BANZO N.º 7727 y/o BOUCHARD Y PASAJE 1335 y/o SERVELLA N.º 2700 y/o AVENIDA GODOY N.º 2777 DE
LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: Rosario, 29
de Febrero de 2024; DISPOSICIÓN Nº 43/24. VISTOS:CONSIDERANDODISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente THIAGO
ALEXANDER OMAR GOMEZ DNI N.º 48.854.036 - Nacido en Fecha 12 de Agosto de 2008 - hijo de la Sra. Zunilda Margarita Gomez DNI
N.º 41.404.888 - con domicilio en calle Bouchard y Pasaje 1335 y/o Julio Banzo N.º 7727 y/o Sevellera N.º 2700 y/o Avenida Godoy N.º 2777 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley Nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date08/04/2024

Page count68

Edition count722

Première édition03/05/2002

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930