Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

y serán convocados por cualquiera de ellos o de los gerentes. Las decisiones se aceptarán según las mayorías establecidas por el artículo 160
de la Ley 19.550. Toda comunicación de los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley.
OCTAVA: La sociedad cerrará ejercicio el treinta y uno 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General con sujeción a las normas y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable que exponga la situación patrimonial a ese momento, como también en estado de resultado del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlo a su disposición para ser considerado en la forma que prevé la cláusula anterior. El Balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio y puesto a consideración de los socios con quince días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinará el cinco por ciento 5% para la constitución del fondo de reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento 20% del capital social. Podrán constituirse otras reservas que los socios decidan, dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma Ley, para el caso de existir arrastre de quebrantos anteriores, el remanente de ganancia se distribuirá ente los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, las que se acreditarán en sus respectivas cuentas particulares.
Si el ejercicio arrojará pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales, y en su defecto a la reserva legal, en cuyo caso se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto con futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550, los quebrantos que insuman el capital social no importara la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.NOVENA: la cesión de cuotas entre los socios será libre, con la única limitación de mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las disposiciones y condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley 19.550 y deberán tener el consentimiento unánime de los demás socios. El Socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicar fehacientemente tal circunstancia a los demás, quienes deberán notificar su decisión dentro de los treinta días, vencido el cual se tendrá por acordada la conformidad y no ejercida la preferencia. En la comunicación que el cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre del interesado, el precio y la forma de pago. -DÉCIMA: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías dispuestas en la cláusula séptima de este contrato, decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en ese estado. Los liquidadores actuarán según lo disponen los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a Se reembolsaran las cuotas de capital según el valor actualizado a moneda constante; b El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.--------------------------------------------------UNDÉCIMA: La sociedad no se disolverá por la muerta o incapacidad de algunos de los socios. En tales circunstancias, los restantes podrán: a Resolver por mayoría de votos representativos de capital la disolución y liquidación de la sociedad en la forma prescripta en la cláusula décima, b Continuar con la sociedad pagando a los herederos o representantes legales del socio, en su caso, lo que a aquel le corresponda en la sociedad; c Continuar con el giro social incorporando a los herederos o representantes legales del socio incapaz, quienes deberán, en tal caso, unificar la Representación. En los dos primeros supuestos a y b el Balance se practicará con las mismas técnicas establecidas en cláusula anterior para determinar el haber que por todo concepto le correspondan a las fechas de fallecimiento o incapacidad. La sociedad tendrá treinta días para resolver cualquiera de las alternativas expresadas.DUODÉCIMA: Cualquier duda o divergencia que se suscitare ente los socios acerca de la interpretación del presente contrato, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales del socio fallecido o incapaz durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometido a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto renunciando a cualquier otro fuero de excepción incluido el Federal si correspondiere.Previa lectura y ratificación del presente contrato social todos los socios firmar 2 dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
$ 670
517655
Abr. 05

Pág. 36

OLIVEROS GAS S.A CON PARTICIPACION
ESTATAL MAYORITARIA
DESIGNACIÓN DE NUEVO DIRECTORIO

Según consta en Acta de Asamblea N 34 de Oliveros Gas S.A. con Participación Estatal Mayoritaria, sociedad con sede social en calle Buenos Aires 395 de la localidad de Oliveros, Provincia Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en fecha 20 de agosto de 1997, en la Sección Estatutos, al Tomo 78, Folio 6980 N 314, celebrada a los 15 días del mes de Enero de 2024, en dicha sede social, transcripta al Libro de Acta de Asamblea N 1, Folios 50 y 51. La totalidad del paquete accionario de la sociedad, compuesto por la Comuna de Oliveros, accionista mayoritario, representada en el acto por el Sr. Presidente Comunal Martín Daniel Calori, D.N.I Nº 24.463.922 y, el Sr. Rene Rubén Bianchi, titular de DNI N 13.202.380, accionista minoritario, resolvió: se procede a proclamar por unanimidad, como Miembros del nuevo Directorio de Oliveros Gas S.A con participación Estatal Mayoritaria, los siguientes: Presidente: Sr. Fabián Gustavo Videla, de 59 años de edad, soltero, argentino, empleado, con domicilio en calle Córdoba Nº 646 de la localidad de Oliveros Provincia de santa Fe C.P 2206, DNI Nº 16.646.187, CUIL Nº 20-16646187-2; Vicepresidente: Sr. Daniel Rubén Lucero, de 67 años de edad, casado, argentino, jubilado, con domicilio en calle Corrientes Nº 146 de la localidad de Oliveros Provincia de Santa Fe C.P 2206, DNI Nº 12.084.668, CUIL Nº 20-12084668-0; Director Titular:
Sr. Juan Manuel Echevarria, de 37 años de edad, soltero, argentino, empleado, con domicilio en calle Santa Fe Nº 136 de la localidad de Oliveros Provincia de santa Fe C.P 2206, DNI Nº 32.581.226, CUIT N
20-32581226-6; Director suplente: Franco Stradella, de 31 años de edad, soltero, argentino, empleado, con domicilio en calle Mitre Nº 368 de la Localidad de Oliveros Provincia de Santa Fe C.P 2206, DNI N
37.209.835, CUIL N 20-37209835-0. Estando presente la totalidad del paquete accionario se aprueba la designación del nuevo Directorio por unanimidad de la Asamblea de Accionistas. No habiendo más temas a tratar y siendo las 11:00 hs. Se da por finalizada la presente asamblea.
Fdo.: Martín Daniel Calori y Sr. Rene Rubén Biachi.$ 100
517156
Abr. 05


LA SEGUNDA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20 de Octubre de 2020 se designaron Directores Titulares a los señores Isabel Inés Larrea, Alberto José Grimaldi, Hugo Enrique Pastormo, Guillermo José Bulleri y Daniel Héctor Álvarez; y Directores Suplentes a los señores Marcelo Aldo Giordano, Ricardo Alberto Wlasiczuk, Faustino Luis Marsili, Roberto Armando De Rocco y Matías Germán Daglio. Y en reunión de Directorio de fecha 03 de noviembre de 2020 se distribuyeron los cargos, quedando constituido el Directorio para el ejercicio 2020/2021 de la siguiente manera: Presidente: Isabel Inés Larrea; Vicepresidente: Alberto José Grimaldi; Directores Titulares: Hugo Enrique Pastorino y Guillermo José Bullen; Director Independiente: Daniel Héctor Álvarez; Directores Suplentes: Marcelo Aldo Giordano, Ricardo Alberto Wlasiczuk, Faustino Luis Marsili, Roberto Armando De Rocco y Matías Germán Daglio. Todos los directores aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial.
Las partes pertinentes de las actas de Asamblea y de Directorio se transcribieron para su inscripción en escritura N 22 de fecha 14 de marzo de 2024, autorizada por la Escribana Nerina P. Cannillo Titular del Registro No.486.
$ 50
516849
Abr. 5


LOS INMIGRANTES DE CAPITÁN BERMUDEZ S.R.L.
PRÓRROGA

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber a los fines del Artículo 10 de la Ley 19550, que se ha procedido a la inscripción de la PRÓRROGA DEL CONTRATO
SOCIAL de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LOS INMIGRANTES DE CAPITÁN BERMUDEZ S.R.L, dispuesta mediante acta de fecha 13/12/2023, por el término de veinte 20 años más. Nueva fecha de vencimiento: 08-02-2044.
$ 50
516674
Abr. 5


MALAISI & ASOCIADOS INVERSIONES
Y DESARROLLOS S.R.L.
CONTRATO

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 inc. a de la Ley Ge-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date05/04/2024

Page count56

Edition count707

Première édition03/05/2002

Dernière édition10/07/2024

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