Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

tifíquese por cédula conjuntamente con decreto de fecha 12 de agosto de 2022.
Fdo. Dra. Luciana Paula Martínez, Juez; Dra. Eliana Gutiérrez White Secretaria. Rosario, 12 de septiembre de 2023.
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El Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario hace saber que en los autos: MICHELA, ALEXANDER PEDRO -niñoy otros s/Medida de proteccion excepcional; CUIJ N 21-11342170-0, se ha ordenado notificar al Sr. Cristian Maximiliano Michela, D.N.I. N 31.161.353, mediante edictos la resolución que a continuación se transcribe: Nº 2864 de fecha 15/09/23. Y vistos Y
considerando Resuelvo: 1 Rechazar la oposición de Vanesa Eliana Monges, DNI
Nº 33.682.575, a la Tutela de Alexander, Cristian y Jocelyn Michela a favor de Olga Alicia Martínez y Rafael Molina y privación de responsabilidad dictada por resolución 471/20. 2 Privar de la responsabilidad parental a Vanesa Eliana Monges, DNI Nº 33.682.575 y Cristian Maximiliano Michela, DNI Nº 31.161.353 respecto a sus hijos Alexander Pedro Alberto Michela, DNI Nº 46.761.018, Jocelyn Valentina Michela Monges y Cristian Andrés Michela, DNI Nº 48.899.093. 2 Otorgar la tutela de Alexander Pedro Alberto Michela, DNI Nº 46.761.018, Jocelyn Valentina Michela Monges, DNI Nº 52.565.319 y Cristian Andrés Michela, DNI Nº 48.899.093 a Olga Alicia Martínez, DNI Nº 22.777.812 y Rafael Molina, DNI Nº 12.381.901, quienes deberán aceptar el cargo ante la Actuarla. Notifíquese por cédula. Ofíciese al Registro civil y comuníquese a la Defensoría General Civil art. 103 CCyC y a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2
Circ. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Ma. Alejandra Marcyniuk Secretaria, Dr.
Ricardo José Dutto Juez. Se ha ordenado notificar por edictos qe se publicarán gratuitamente en el BOLETÍN OFICIAL, tres veces, venciendo dicho término cinco días después de la última publicación. Rosario.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia en lo Laboral 5º Nominac, Secretaria de Dra. Lorena Spizzirri, en autos "NICOLAI EVANGELINA LILIA C/ BOECHI SILVINA S/ COBRO DE PESOS" Expte. Nro. 549/2019.-, se ha ordenado lo siguiente: Tales edictos se publicarán GRATUITAMENTE por tres días consecutivos, en el Boletín Oficial.- Rosario, 08 de Mayo de 2023.- Por contestada demanda si en tiempo y forma estuviere y ofrecida prueba de su parte, téngase presente. A los fines de la audiencia del art. 51 del C.P.L, fíjase la del día 23/10/2023 a las 09:30 hs, bajo los apercibimientos previstos en los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L En la audiencia, la demandada deberá presentar la documentacin requerida bajo los apercibimientos de ley.- Fdo:. Dra. Rina Brisighelli Jueza Dr. Santiago Giachello Prosecretario EN CONSECUENCIA: Queda Ud. debidamente notificado del decreto que antecede y se le hace saber que se ha designado audiencia para el día 23 de Octubre de 2023 a las 09300 horas, a fin de procurar la conciliación de las partes, ofrecer la prueba que no corresponde proponer en los escritos de demanda y contestación, y recepcionar la prueba que creyere pertinente. Asimismo se le hace saber que deberá asistir a dicha audiencia en forma personal, bajo apercibimiento de imponerle multa, tenérselo por confeso de los hechos expuestos en la demanda y darle por decaído los derechos dejados de usar. Asimismo se requiere que exhibaante el Tribunal las planillas de horarios y descansos y los registros unificados del personal, sueldos y jornales correspondientes al período de relación laboral denunciado por la parte actora, bajo apercibimiento de ser tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, según lo dispuesto en el artículo 55 LCT. Salúdole atte.-Art.51 CPL.: Audiencia de trámite. Contestada la demanda o vencido el término para hacerlo, el juez fijará de oficio al día siguiente una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de veinte días. Las partes deberán comparecerpersonalmente para lo cual además de la notificación en el domicilio legal se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, con apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con multa que graduará prudencialmente el juez sin perjuicio de otros que en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruído sobre los hechos debatidos, a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia. El juez deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite, la que se ajustará al siguiente ordenamiento: I.- Conciliación: a El juez intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes, b La conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las acciones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines: 1.- Lograr el acuerdo de las partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes; 2.- Simplificar las cuestiones litigiosas; 3..- Aclarar errores materiales; 4.- Reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso. c Obteniendo el acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos antes señalados, se hará constar en acta, debiendo ser homologado por el juez en resolución fundada. La homologación producirá el efecto de cosa juzgada. II.- Continuación del debate: s Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código; b Si no llegaren a conciliarse las partes, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia. El actor deberá responder a las excepciones y a la reconvención opuestas y ofrecer las pruebas pertinentes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. La falta de contestación de las excepciones o de la reconvención por el actor, las respuestas evasivas o la negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren; c Se resolverán las excepciones que no requieran prueba en la misma audiencia. Cuando la complejidad de la cuestiónlo justificare, el juez podrá suspender la audiencia a los fines de resolver, debiendo fijarse día y hora de prosecución en un término no mayor de cinco días, quedando las partes notificadas en el mismo acto. Las excepciones que requieran prueba seresolverán en la sentencia definitiva. III Cuestión de puro derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En esto casos las partes podrán alegaroralmente en el mismo acto o presentar un memorial escrito dentro de tres días. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia. IV: Actividad probatoria: a Cuando hubiere hechos controvertidos en la cuestión principal se abrirá la causa a prueba por cuarenta días. Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba se que intenten valerse y que no corresponda ofrecer en la demanda o en la contestación. El juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia, o la naturaleza de la prueba lo justificare por resolución fundada, podrá ampliarse el plazo hasta un máximo de veinte días más; b Se recibirá la confesional y documental; y si se hubiere ofrecido prueba pericial, se designará el o los peritos y se fijarán los puntos de pericia en el mismo acto. En su caso, se determinarán los documentos de cotejo y se confeccionarán cuerpos de escritura.-

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Art. 52 CPL.- I La incomparecencia de una o ambas partes a la audiencia de tramite no suspenderá, en ningún caso, la realización de la misma ,salvo acuerdo en sentido contrario presentado hasta el día anterior al fijado para su realización. No sepodra suspender la audiencia por este motivo mas de una vez. II En ningún caso la audiencia de la parte dispensa a su apoderado de concurrir a la audiencia ni de realizar los actos procesales concernientes a la misma,salvo el supuesto contemplado en el párrafo anterior. Si el ofrecimiento de prueba fuera realizado por un abogado o procurador que patrocino al litigante ausente en alguno de sus escritos anteriores, se tendrá por válido si fuera ratificado por el mismo hasta el tercer día hábil posterior a la audiencia. Dicha ratificación es independiente al hecho que finalmente se justifique o no su ausencia. III En caso de que una o ambas partes justificaren su inasistencia a la audiencia hasta el tercer día hábil posterior a su realización, eljuez fijara una nueva fecha de audiencia,dentro del período de prueba,al solo efecto de la conciliación y de rendir la confesional del impedido,si esta prueba se hubiere ofrecido oportunamente. En caso contrario, se aplicaran los apercibimientos previstos en este Código para el ausente.-Art. 66 CPL: Notificación.
Apercibimiento: Además de la notificación de su apoderado en el domicilio legal, el absolvente será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de tres días al acto y con apercibimiento de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario.-Art. 19 C.P.L Conforme Ley 13039 - Beneficio de gratuidad. Alcance.Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociaciones profesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozarán del beneficio de gratuidad. No abonarán laspublicaciones que se ordenen en el Boletín Oficial, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y de todo tipo de contribuciones provinciales o municipales.
Los certificados del Registro Civil e informes de reparticiones oficiales se expediránsin cargo. Ninguna norma arancelaria o impositiva podrán suspender o condicionar el dictado de la sentencia definitiva o de auto con fuerza de tal.
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Sep. 27 Sep. 29


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Rosario, Dr. Ezequiel Zabale en autos LEDESMA, MARCELA s/Solicitud propia quiebra; 21-02964687-9 797/2022 se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N 47.
Rosario, 15/02/23: Resuelvo: 1º Declarando en estado de quiebra de Ledesma Marcela, DNI Nº 32.984.569 con domicilio real en calle Cerrito 5110 de la ciudad de Rosario, y domicilio legal en calle San Lorenzo 1716 Piso 3 Of. 1 Y 2, de Rosario.
2º Anótese la inhibición general de la fallida en el Registro General de Propiedades y hágase saber de la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales. 3º Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la Sindicatura. 4º Intímese a la deudora para que dentro de la 24 horas haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, en caso de corresponder. 5º Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6º Líbrese los despachos que fuera menester a los fines de interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla al Síndico 7º Hágase saber a la fallida que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura. Ofíciese a los organismos pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada prohibición. 8º Procurase a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora. Postergase el sorteo de martillero a la presentación del informe individual. 9º Desígnese funcionario incautador en el presente proceso falencial al Señor Sindico quien a tal efecto tendrá facultad de allanar domicilio y requerir el uso de la fuerza pública, otorgándosele la credencial correspondiente 10º A los fines de sorteo de Síndico desígnase la audiencia del día 22/02/23. Ofíciese a sus efectos por correo electrónico. 11º Notifíquese a la D.G.R., a la D.G.I. y Municipalidad de Rosario. 12º Líbrense los despachos que fuere menester para hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el Art. 132 de la Ley 24.522. 13 Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14º Hágase saber al Sr. Síndico actuante que en ocasión de aceptar el cargo deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, que no deberá ser inferior a las 6 seis, horas diarias y estar comprendido entre las 08.00 y 20.00 hs. 15º Hágase saber a la fallida que cualquier enajenación, simulación, ocultamiento o disminución al valor de bienes que componen su activo será considerada incursión en el delito de quiebra fraudulenta y se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Federico Lema Secretario; Dr. Ezequiel Zabale - Juez.
S/C
507273
Sep. 27 Oct. 03


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5 Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra.
Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: SCIAINI, ELIZABET MIRIAM
s/Solicitud propia quiebra; CUIJ Nº 21-02972003-4, por auto N 799 de fecha 20/09/23, ha resuelto 1º Fijar el día 23/11/2023 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del artículo 200 de la LCQ. 2º Fijar el día 08/02/2024 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 21/03/2024 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Gabriela Mónica Bastias, con domicilio en Córdoba 1433, 1º A, de Rosario, horario de atención: de lunes a viernes de 11:30 a 17:30 hs. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL. Dra. Mariana Nallino Prosecretaria. 20/09/23.
S/C
507345
Sep. 27 Oct. 03

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercia1 de la 17 Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. M. Silvia Beduino jueza y la Dra. M. Amalia Lantermo secretaria, dentro de los autos RUDAN, MAYRA BELÉN s/Sumaria información; C.U.I.J. Nº 21-02973103-6, se hace saber que la Sra. Mayra Belén Rudan, argentina, nacida el 02 de febrero de 1990 en la ciudad de Rosario, hija de Martín Pedro Rudán y de Graciela Rosa Rapaccini, D.N.I.
Nº 34.753.845, casada en primeras nupcias con Martín Alberto Bertolini, con domicilio en calle Monserrat Servera 1732 de la localidad de Chabás, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, solicitó su inscripción en la matrícula del Colegio de Escribanos de Rosario. Publicación por el término de tres 3 días. Rosario, 21 de septiembre de 2023. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
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El Señor Juez del Juzgado de Ejecución de Circuito Nº 2 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, en la causa iniciada Juzgado de Ejecución de Circuito Civil Nº 2 s/Destrucción de documental; CUIJ Nº 21-13280810-1, ha resuelto: 1 De no existir oposición de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y de la Excma. Cámara de Apelación de Circuito de la ciudad de Rosario, proceder a la destrucción de toda documental y pliegos, correspondientes a causas iniciadas con anterioridad al año

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/09/2023

Page count53

Edition count724

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/08/2024

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