Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

500.000 $ Quinientos mil. El Capital y la tenencia actual es la siguiente TRESCIENTOS MIL PESOS, dividido en tres mil 3000 cuotas de Cien pesos $ 100.- cada una, cuyo importe fue suscripto por los socios de la siguiente forma: a Gonzalo Oscar Espíndola, mil quinientos sesenta 1.560 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos ciento cincuenta y seis mil $156.000; b Florencia Analía Espíndola, seiscientos treinta cuotas 630 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos sesenta y tres mil $ 63.000; y c Horacio Eduardo Jiménez, ochocientos diez cuotas 810 cuotas sociales con un valor nominal de pesos Ochenta mil $
81.000.- Aumento de Capital se aumentara el capital en Quinientos Mil Pesos dividido en cinco mil cuotas de Cien 100 $ pesos cada una de ellas, que suscriben los socios de la siguiente forma: a Gonzalo Oscar Espíndola: Dos Mil Quinientas veinte cuotas 2520 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos Doscientos cincuenta y dos mil $252.000
Florencia Analía Espíndola, Un mil Doscientas Diez 1.210 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos ciento Veintiún mil $ 121.000; y c Horacio Eduardo Jiménez, Un mil Doscientos Setenta 1.270 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos Ciento veintisiete mil $ 127.000.El Aumento del capital suscripto será integrado de la siguiente formá el veinticinco por ciento 25% es decir pesos Ciento Veinticinco Mil $125000 en este acto en dinero efectivo , y el setenta y cinco por ciento restante 75%, dentro de los dos años contados de la fecha del presente contrato en el registro público de Comercio Como consecuencia de lo expuesto la cláusula QUINTA del contrato social queda redactada de la siguiente manera. QUINTA. CAPITAL. El capital de la sociedad asciende a la suma de pesos ochocientos mil $800.000 dividido en ocho mil $8.000 cuotas de Cien 100 $ pesos cada una, suscripto por los socios en la siguiente forma: a Gonzalo Oscar Espíndola: Cuatro mil Ochenta 4.080 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos Cuatrocientos Ocho mil 408.000$ .-b Florencia Analía Espíndola: Un mil ochocientos cuarenta 1840 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos Ciento ochenta y cuatro mil $ 184.000 Y c Horacio Eduardo Jiménez: Dos mil Ochenta 2080 cuotas sociales con un valor nominal de Pesos Doscientos Ocho mil 208.000 $. Cuartoampliación y/o adecuación del objeto Se ha informado a los socios desde la escribanía asesora de la firma, que en más de una oportunidad se generan conflictos o dificultades para la suscripción de actos jurídicos Notariales, como en las Cesiones de derechos, por no estar expresamente previsto en el objeto societario , es por ello que se resuelve agregarlo , por ello en la cláusula CUARTA inc b del contrato social se agregara al final la frase adquisición de todo tipo de derechos y créditos . En consecuencia la cláusula CUARTA del contrato social quedara redactado de la siguiente manera. CUARTA: La sociedad tendrá por objeto: a Construcción por cuenta propia o de terceros;
b Compra, venta de inmuebles propios y/o en construcción, remodelados o refaccionados no se incluye la comercialización de los bienes que estén alcanzados por el corretaje inmobiliario, adquisición de todo tipo de derechos y créditos; c Desempeño del carácter de fiduciante y o fiduciaria en la constitución y gestión de fideicomisos conforme las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación exceptuándose de su intervención en el fideicomiso financiero. Quinto Renuncia de GerenteDesignación de Gerentes: Seguidamente los socios Florencia Analía Espíndola, y Horacio Eduardo Jimenez, renuncian a la gerencia de la sociedad. La renuncia es aceptada por los restantes socios y se considera aprobada su gestión y rendida las pertinentes cuentas. Seguidamente por unanimidad se ratifica o designa como gerente de la firma con facultades de ley al señor Gonzalo Oscar Espíndola, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 20.705.194; CUIT 2020705194-3, quién acepta expresamente el cargo. Con el objetivo de que cualquier cambio de gerencia no sea un motivo de modificación del contrato social, se resuelve realizar un acta complementaria para la designación de la gerencia, por lo tanto la CLAUSULA SEXTA del contrato, no será modificada.
Sexta Ratificación Los señores socios ratifican por unanimidad las demás cláusulas del Contrato Social en cuanto no fueren modificadas por el presente. Rosario, 13 de septiembre de 2023.
$ 250
507166
Set. 22


CAVALLI CONSTRUCCIONES S.R.L.
CONTRATO

Se hace saber que en Rosario, provincia de Santa Fe, a los 31 días del mes de Agosto de 2023, entre los señores MARIO RUBEN CAVALLI, nacido el 25 de Enero de 1979, argentino, casado en primeras nupcias con María Mercedes Romero, con domicilio en calle Dean Funes Nro 672, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión Ingeniero Civil, DNI 26.835.927, CUIT 20-26835927-4 y MARIA MERCEDES ROMERO, nacida el 24 de Noviembre de 1978, argentina, casada en primeras nupcias con Mario Rubén Cavalli, con domicilio en calle Dean Funes Nro 672, de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión Bioquímica, DNI
26.871.4961 CUIT 27-26871496-6, ambos con capacidad jurídica y hábiles para contratar, HAN RESUELTO de común acuerdo constituir una SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA, denominada CAVALLI
CONSTRUCCIONES S.R.L. con domicilio social en calle Dean Funes 672 de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales,
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agencias, o cualquier tipo de representación en cualquier punto del país o del extranjero. Su duración es de cincuenta 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el ámbito público o privado, con las limitaciones que expresamente establece la ley, actividades de construcción en todas sus etapas, a saber: la ejecución de obras de construcción civil, residencial, comercial e industrial, tanto de nueva construcción como de remodelación y ampliación, proyectos de urbanismo y planificación territorial, obras viales y obras hidráulicas. La sociedad podrá desarrollar su actividad en todo el territorio de la República Argentina, así como en el extranjero, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. El Capital Social se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil $ 600.000.- dividido en Seiscientas 600 cuotas de Pesos Un Mil $1.000- cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: El Señor MARIO RUBEN
CAVALLI la cantidad de Cuatrocientas Ochenta 480 cuotas que representan un capital de Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil $480.000 que integra en este acto en efectivo el veinticinco por ciento 25%, o sea, la suma de Pesos Ciento Veinte mil $120.000-, comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento 75% restante, es decir la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil $360.000. también en efectivo en un plazo no mayor de dos 2 años a partir de la fecha del presente contrato.
Y la Señora MARIA MERCEDES ROMERO la cantidad de Ciento Veinte 120 cuotas que representan un capital de Pesos Ciento Veinte Mil $120.000.- que integra en este acto en efectivo el veinticinco por ciento 25%, o sea, la suma de Pesos Treinta mil $30.000.- y se compromete a integrar el setenta y cinco por ciento 75% restante, o sea, la suma restante de Pesos Noventa Mil $90.000.- también en efectivo en un plazo no mayor de dos 2 años a partir de la fecha del presente contrato. La administración, dirección y representación: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usará o usarán su propia firma con el aditamento de socio gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos. El o los gerentes en el cumplimiento de sus funciones tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al 375 del Código Civil y el Art. 9no del Decreto Ley 5965163. Se designa por unanimidad socio gerente de la referida sociedad al Sr. Mario Rubén Cavalli DNI 26.835.927. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios de acuerdo al Art.
55 de la Ley 19.550, quienes podrán examinar los libros y papeles sociales, recabando de la Gerencia los informes que estimen pertinentes. El ejercicio comercial cierra el 30 de Junio de cada año, fecha a la cual se confeccionarán los Estados Contables conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La cesión de cuotas entre los socios podrá celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. A TERCEROS: Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar fehacientemente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, y éstos últimos deberán notificar su decisión de compra dentro de un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tomará como autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a sus consocios, deberá informar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. En caso de fallecimiento o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por a Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; o b Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá confeccionarse dentro de los sesenta 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad en caso de ser socio queda sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19550, la liquidación será practicada por el o los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en el artículo séptimo de este contrato decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta 30 días de haber entrado la sociedad en éste estado. El o los liquidadores actuarán en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes de dicha ley. Cualquier duda o divergencia que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date22/09/2023

Page count63

Edition count708

Première édition03/05/2002

Dernière édition11/07/2024

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