Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023

ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Pablo Rodriguez Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Marinovich Roberto y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002520-00, Lote 013, Manzana K, Ruta 02. art.28 ley 5066. Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra.
Mariana S. Cattani, secretaria.
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Sep. 18 Sep. 20
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LUDUEÑA ALVARO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767519-2 se ha dictado lo siguiente: N 1920.Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo:
1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.074,30 en concepto de capital, con más la suma de $ 11.037,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Ludueña Alvaro y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0001848-00, Lote 009, Manzana B, Ruta 06. art.28 ley 5066.
Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINELLI LAURA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767635-0 se ha dictado lo siguiente: N 1802. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia;
5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.496,55 en concepto de capital, con más la suma de $
9.248,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Pablo Rodríguez Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Martinelli Laura y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es articulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004041-00, Lote 010, Manzana 001, Ruta 13. art.28 ley 5066. Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S.
Cattani, secretaria.
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Sep. 18 Sep. 20


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LOPEZ OSVALDO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 2122767649-0 se ha dictado lo siguiente: N 1749. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo:
1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copiadigitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 30.312,46 en concepto de capital, con más la suma de $ 15.156,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. López Osvaldo y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es
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de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0005186-00, Lote 001-2 Manzana 053, Ruta 00. art.28 ley 5066. Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
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Sep. 18 Sep. 20
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRICCHI PEDRO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767465-9 se ha dictado lo siguiente: N 1851. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido;
4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.
Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.344,27 en concepto de capital, con más la suma de $
8.672,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bricchi Pedro y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002933-00, Lote 002A, Manzana 003, Ruta 30. art.28 ley 5066. Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S.
Cattani, secretaria.
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Sep. 18 Sep. 20
S/C


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CANNELLI BRENDA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767594-9 se ha dictado lo siguiente: N 1858. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido;
4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.
Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 44.425,86 en concepto de capital, con más la suma de $
22.212,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. .En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Cannelli Brenda y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002426-00, Lote 002, Manzana D, Ruta 06. art.28 ley 5066. Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S.
Cattani, secretaria.
S/C

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Sep. 18 Sep. 20


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BRAVO BENJAMIN s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22767613-9 se ha dictado lo siguiente: N 1857. Arroyo Seco, 02/11/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido;
4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5.
Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.483,92 en concepto de capital, con más la suma de $
16.741,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento itc de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bravo Benjamín y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004816-00, Lote 016, Manzana 003, Ruta 35. art.28 ley 5066. Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S.
Cattani, secretaria.
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Sep. 18 Sep. 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date20/09/2023

Page count72

Edition count724

Première édition03/05/2002

Dernière édition02/08/2024

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