Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023

2023 como fecha tope para hacer pública la propuesta presentando la misma en el expediente, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la LCQ. 2 Fijar el día 9 de febrero de 2024 a las 11.00 horas para que tenga lugar en las oficinas del juzgado la audiencia informativa prevista en el art. 45 de la LCQ. 3 Fijar el día 16 de febrero de 2024 como fecha hasta la cual la concursada gozará del período de exclusividad.
4 Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario El Forense haciendo conocer la presente resolución. Insértese y hágase saber. Las resoluciones fueron firmadas Dra. Mantello Jueza en suplencia y Dr. Lucas Menossi Secretario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11º. Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: GANADERA ARGENTINA SA Y OTROS s/ CONVERSIÓN EN CONCURSO
PREV - hoy QUIEBRA - 21-01447794-9 66/2015; se ha dictado la resolución Nro.
861 de fecha 04/08/2023, mediante la cual se declaró la quiebra de GANADERA ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Vieytes 698 de la ciudad de Rosario, inscripta en el Registro Público de Comercio al Tomo 81 Folio 5756 Nro. 348 en fecha 10/08/2000.- Asimismo, se dispuso fijar el día 11 de septiembre de 2023 a los fines que los acreedores posteriores al concurso preventivo y anteriores a la quiebra presenten sus verificaciones de créditos; el día 25 de octubre de 2022 para que la sindicatura presente el informe individual y el día 12 de diciembre de 2025 para que la sindicatura presente el informe general. Síndico: C.P.N. SILVANA MARIELA VÁZQUEZ con domicilio en calle La paz 511 PA de Rosario, horario de atención de lunes a viernes 14 a 20 horas Tel: 4822564.Noelia Mondini Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a Nominación de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados: BARRETO PABLO DANIEL s/ Concurso Preventivo - hoy Quiebra 21-02948266-4 658/2021; se ha dictado la resolución Nro. 866 de fecha 08/08/2023, mediante la cual se declaró la quiebra indirecta de PABLO DANIEL BARRETO, DNI N 24.586.177, con domicilio en calle Garay 4270 - Rosario, CUIL N
20-24586177-0.- Asimismo, se dispuso fijar el día 13 de septiembre de 2023 a los fines que los acreedores posteriores al concurso preventivo y anteriores a la quiebra presenten sus verificaciones de créditos; el día 27 de octubre de 2023 para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 14 de diciembre de 2023 para que la sindicatura presente el informe general. Síndico: C.P.N. MARCELO ARIEL
CLAUSEN BOSIO con domicilio en calle Balcarce 1589 Piso 8. Noelia Mondini Prosecretaria.
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Sep. 4 Sep. 8


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: DUARTE IVAN ALEXIS s/Solicitud propia quiebra, CUIJ 21-02970801-8, mediante Resolución N 1073 de fecha 25/08/2023, se ha ordenado: RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de IVAN ALEXIS DUARTE, DNI N
39.687.204, con domicilio real en calle Oroño 4506 C y legal en San Lorenzo 1716
Piso 3 Oficinas 1 y 2, ambos de la ciudad de Rosario. 2 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3 Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS, a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API a los fines del art. 23 del Código Fiscal, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5 Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6 Intimar a el fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7 Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8 Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial S.A. y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A.. 9 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual, en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 11 Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q.. 12
Clasificar al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 13 de septiembre de 2023 a las 10hs. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13
Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14 Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ
en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15 Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumpli-

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miento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16 Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17 Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Susana S. Gueiler Jueza - Dra. Patricia A. Beade Secretaria. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 29 de Agosto de 2023. Dra.
Patricia A. Beade, Secretaria Subr.
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La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 05 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos: SCIAINI, ELIZABET MIRIAM s/Solicitud propia quiebra, CUIJ: 21-02972003-4, por resolución N 702 de fecha 25/08/2023, se ha declarado la quiebra de SCIAINI, ELIZABET MIRIAM, DNI: 22.095.852, con domicilio en calle Coronel Arnold 2740 P.A. Rosario;
intimando a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria. Rosario, 25/8/23. Silvina Rubulotta, Secretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. DE DEUGD, MARIO ALBERTO, DNI Nº 21.650.609, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DE
DEUGD, MARIO ALBERTO s/Ejecutivo CUIJ Nº 21-02909749-3: N 3204. Rosario, 21/12/2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado fs. 2/5, el que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley.
Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en cas6 afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese embargo sobre los haberes y/o cualquier tipo de remuneración que perciba el demandado de su empleador BETA S.A., en el caso que no supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 10% del importe en que exceda este último y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual en el 20% del importe que exceda este último, hasta cubrir la suma de pesos ciento veintinueve mil $129.000.- por todo concepto, debiéndose depositar mensualmente las sumas resultantes en una cuenta que se abrirá al efecto en el Banco Municipal de Rosario - Caja de Abogados, situado en calle Montevideo 2076
a nombre de este Juzgado y para estos autos. Insértese y hágase saber. Dra. Julieta Carmina Becerra Secretaria - Dra. Mónica Klebcar Jueza. Y OTROS Rosario, 12 de Agosto de 2020. Cargo 5916: No habiendo comparecido el demandado De Deugd, María Alberto a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificado cédula fs 24 y vencido el término para hacerlo, decláreselo rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. FIRMADO: Dra. MARIANELA
GODOY SECRETARIA. Dra. MÓNICA KLEBCAR JUEZA. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. CATAUDELLA, MARIA ALEJANDRA, DNI N 29.953.939, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CATAUDELLA, MARIA ALEJANDRA s/Ejecutivo CUIJ Nº 21-02957639-1: Rosario, fecha 15/06/2022 Por presentada, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Desígnase depositaria de la documental y del poder a la profesional y acompañe copias certificadas para agregar en autos. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 10 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Dra. Marianela Godoy Secretario - Dra. Mónica Klebcar, Juez. Rosario, 22 de Mayo de 2023. Dra. Cecilia G.
Vaquero, Prosecretaria.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14 Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, notifico al Sr.
LALLI, CESAR HERNAN, DNI N 33.525.562, lo declarado ens: CFN S.A. c/LALLI, CESAR HERNAN s/Ejecutivo CUIJ N 21-02899898-5: N 792. Rosario, 09/08/2021. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses establecidos en los considerandos y el I.V.A.
correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. II Imponiendo las costas al vencido Art. 251 C.P.C.C.. III Difiriendo lo regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.
Firmado: Dr. Marcelo M. Quaglia Juez, Dra. Valeria Beltrame Prosecretaria. Dra.
Ma. Karina Arreche, Secretaria Subr.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, notifico al Sr. PRADO, CELIA ESTER, DNI N 5.595.283, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ PRADO, CELIA ESTER s/Ejecutivo CUIJ N 21-02940682-8: N 614. Rosario, 22/05/2023.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1. Declarar la nulidad del pacto de intereses contenido en el pagaré ejecutado, tonto en relación a su capitalización como respecto a los montos fijados. II.- Integrar los referidos documentos conforme lo dispuesto en los considerando y por tanto ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 30.206,93.- con más los intereses establecidos en una vez y media la taso activa promedio mensual capitalizada que publica el BCRA para operaciones de préstamo y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. III.- Imponer las costas al vencido Art. 251 C.P.C.C.. IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler Juez, Dra. Patricia Beade Secretoria. Rosario, 30 de Mayo de 2023. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date07/09/2023

Page count48

Edition count725

Première édition03/05/2002

Dernière édition05/08/2024

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