Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023

tas. Egreso de socio. Renuncia y nombramiento de gerente; Expte. N
2435/2023 C.U.I.J. N 21-05533514-9, en trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber de la modificación del contrato social de La Candelaria Servicios S.R.L., inscripto en Contratos al Tomo 167, Folio 24749, N 1580 con fecha 27/09/2016, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto:
1 Mediante Instrumento de fecha 01 de junio de 2023 se resolvió lo siguiente:
Cesión de cuotas. Retito e ingreso de socio. Modificación del contrato social, según el siguiente texto:
Primero: Matías Sebastián Spatola, D.N.I. N 33.477.169 y Eduardo Daniel Rosconi, D.N.I. N 10.411.078, ambos en su carácter de socios de La Candelaria Servicios S.R.L. ratifican lo establecido en el Acta de Reunión de Socios de fecha 29 de julio de 2022 a efectos de solicitar la inscripción ante el registro público de Comercio de la Cesión de cuotas. Retiro de socio. Cese de socio gerente. Modificación de Contrato de Sociedad de responsabilidad Limitada.
Segundo: Con acuerdo unánime de los socios y de plena conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del Contrato Social, el señor Juan Manuel Navone cedió y transfirió onerosamente su cuota parte del capital social de La Candelaria S.R.L., vale decir la cantidad de noventa 90
cuotas de valor nominal pesos un mil $ 1.000 cada una y que totalizan la cantidad de pesos noventa mil $ 90.000, cedidas de la siguiente forma: al Sr. Eduardo Daniel Rosconi la cantidad de cincuenta y nueve 59 cuotas de valor nominal pesos un mil $ 1.000 cada una y al señor Matías Sebastián Spátola, la cantidad de treinta y una 31 cuotas de valor nominal pesos un mil $ 1.000 cada una. Dicha cesión se realizó conforme a la cesión de derechos - dación en pago mediante la cual La Candelaria Servicios S.R.L. en su carácter de fiduciante cedió en dación en pago al Sr. Juan Manuel Navone los derechos de la Unidad Funcional 1204 y su cochera del Fideicomiso Inmobiliario Las Camelias del Viso, Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Tercero: Los señores Matías Sebastián Spátola y Eduardo Daniel Rosconi, presentes en el acto aceptaron de plena conformidad e íntegramente la cesión que se les efectuó, expresando su acuerdo con la firma de este instrumento. Asimismo Juan Manuel Navone manifiesto su consentimiento a la mencionada cesión.
Cuarto: La Cesión precedentemente consignada implica e involucra: a el retiro del señor Juan Manuel Navone de su calidad de socio de La Candelaria Servicios S.R.L. y b La revocación del señor Juan Manuel Navone en su carácter de gerente de la sociedad mencionada.
Quinto: En la cesión se hallan incluidas las preindicadas cuotas de capital y las ganancias o créditos de cualquier naturaleza que tuviera en su favor el cedente de la nombrada sociedad, respecto de las cuotas cedidas, sin reservas ni limitaciones de ninguna índole, de manera que el cedente queda total y definitivamente liberado, sin que nada adeude por ningún concepto o rubro ni nada quede por liquidársele, respecto de las cuotas cedidas, perteneciendo a los cesionarios los derechos de propiedad, usufructo inherentes a las cuotas cedidas.
Sexto: Consecuentemente con lo expresado, la cláusula cuarta del contrato original de La Candelaria S.R.L. resulta modificada, quedando redactada de la siguiente manera: Cuarta: Del Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil $ 300.000 dividido en trescientas 300 cuotas de capital de pesos mil $ 1.000 cada una, suscriptas por los socios en las proporciones y formas siguientes: El Socio Eduardo Daniel Rosconi suscribe la cantidad de ciento noventa y cinco cuotas de capital que representan pesos ciento noventa y cinco mil $
195.000, El Socio Matías Sebastián Spatola suscribe la cantidad de ciento cinco cuotas de capital que representan pesos ciento cinco mil $
105.000.
Séptimo: No corresponde el Asentimiento Conyugal del art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, del cedente Juan Manuel Navone, atento a que la presente cesión de cuotas sociales la verifica, siendo actualmente del mismo estado civil, soltero, que a la fecha de adquisición de las cuotas sociales que cede.
Octavo: Los socios decidieron por acuerdo unánime designaron como Gerente no socio al Sr. Guillermo Luis Pigozzi, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato Social, y quien presente en el acto lo aceptó de plena conformidad.
Noveno: Quedan planamente subsistentes todas las demás cláusulas del Contrato Social en cuanto no fueron modificadas por el presente.
2 Mediante Instrumento de fecha 25 de Agosto de 2023 se resolvió lo siguiente:
Modificación de Cláusula Octava del Contrato Social - Administración, redactada según siguiente texto:
Primero: Los socios con acuerdo unánime deciden modificar la cláusula Octava del Contrato original de La Candelaria Servicios S.R.L., quedando redactada de la siguiente manera: Cláusula Octava: Administración: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por un Gerente, socio o no, elegido por los socios, ejerciendo la representación legal a todos los fines y efectos requeridos por la sociedad, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles, comerciales y bancarias con garantías reales y/o personales y podrán girar en descubierto si así estuviere autorizada la Sociedad sin más limitación que la de no comprometer en asuntos o gestiones extraños al objeto social y
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facultado asimismo para efectuar toda clase de operaciones bancarias en cuenta corriente, caja de ahorros, depósitos a plazo fijo, descuentos de pagarés, operaciones con moneda extranjera, girar en descubierto, etc. Con el Banco de la Nación Argentina, Banco central de la República Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y/o sus sucursales y cualquier otro banco oficial o privado, creado o a crearse, firmar y/o endosar y/o avalar toda clase de cheques, vales, avales, certificados de depósito y cualquier otro papel de comercio endosable o al portador, compraventa de título acciones u otros valores; constituir y/o aceptar y/u otorgar prendas comerciales o industriales y prendas agrarias sobre cualquier clase de bienes y maquinarias o mercaderías, aunque no fueran objeto social, como acreedora o deudora y constituir y/o aceptar hipotecas, comprar, vender, adquirir o de cualquier otro modo transferir o enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, al contado o a plazos y bajo cualquier forma de pago y demás condiciones que considere convenientes; participar en fideicomisos como fiduciario, fiduciantes, beneficiario fideicomisario y administrador; aceptar reglamentos y cartas orgánicas de las instituciones oficiales o particulares de las que soliciten o acuerden créditos o celebran cualquier otro contrato, formular ante los bancos oficiales y/o privados manifestaciones de bienes, ampliarlas y/o renovarlas, presentarse ante las reparticiones nacionales y/o provinciales y/o municipales y/o comunales o entes autárquicos formulando toda clase de escritos y peticiones, presentar solicitudes, notificarse de resoluciones, pedir reconsideraciones de las adversas, otorgar poderes generales y especiales, nombrar empleados, factores o independientes, sean socios o no, pudiendo trasladarlos, suspenderlos y/o reemplazarlos y/o removerlos, fiar las condiciones de trabajo y sus remuneraciones, ya sean fijas, a comisión, participación, habilitación o mixtas, presentar en forma establecida por contrato o por ley el Balance General de los Negocios Sociales, proponiendo amortizaciones, depreciaciones y reservas, como así también reparto de las ganancias realizadas y líquidas o de las pérdidas, y en fin, realizar cuantos más actos estime convenientes al mejor desarrollo de los negocios sociales, entendiéndose que esta enumeración no es limitativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar toda clase de contratos para la comercialización, venta y/o distribución que se relacione con el objeto social y concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, y gestionar u obtener concesiones nacionales, provinciales, municipales, comunales y/o extrajeras, otorgar poder a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren. Para el ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente que obliguen a la sociedad los, socios podrán autorizar a dos de ellos para que en forma conjunta lo ejecuten en representación de la sociedad.
Segundo: Los socios decidieron por acuerdo unánime designar como Gerente no socio al Sr. Guillermo Luis Pigozzi, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. N 31.181.813, de profesión Contador Público, quien actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato Social, y quien presente en el acto lo aceptó de plena conformidad.
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Sep. 01


PARQUE TECNOLÓGICO DEL
LITORAL CENTRO S.A.P.E.M.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

Por orden del Registro Público de Santa Fe, el Parque Tecnológico del Litoral Centro S.A.P.E.M., hace saber que, en fecha 22 de junio del año 2018 fueron designadas las autoridades miembros del Directorio y Comisión Fiscalizadora por el período 2018-2020.
En fecha 23 de junio del corriente año, se publicó a través de edicto la nómina de dichas autoridades designadas. Se aclara que en tal edicto publicado hubo una inconsistencia respecto del cargo del Sr. Pablo Tabares, quien renunció a su cargo como autoridad en tal período.
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Sep. 04


TECNAR CONSTRUCCIONES SRL
MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Por estar así dispuesto en los autos caratulados TECNAR CONSTRUCCIONES SRL s/Modificación al contrato social; CUIJ N 2105199430-9, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que se procedido a una reconducción de la sociedad, la que se establece en 20 veinte años, contados a partir de la inscripción de la Reconducción en este Registro Publico, los que se podrán prorrogar por igual plazo o uno mayor si asilo disponen por unanimidad los socios;
como así también se procedió a ordenar texto de cláusulas sexta y séptima de contrato social. Por todo ello la sociedad mediante asamblea resuelve lo siguiente:
Tercera: Duración: El término de duración será de veinte 20 años, contados a partir de la fecha de inscripción de la Reconducción en el Regis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date04/09/2023

Page count58

Edition count728

Première édition03/05/2002

Dernière édition09/08/2024

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