Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/9/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023

berá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art.
177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaría por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12
Fijar el día 11/10/2023, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A
tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.
13 Fijar el día 30/10/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 30/11/2023 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 13/02/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art.
21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.
18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275
inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original.
Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Bejer Cristian, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra.
Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Maria Romina Kilgelmann - Jueza a/c.S/C

505648
Sep. 1 Sep. 7


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, hace saber que en los autos caratulados: WEISHEIM, DAVID ELIAS s/ Solicitud Propia Quiebra expte. CUIJ 21-02039621-8, se ha dispuesto: SANTA FE, 11 de Julio de 2023. Desígnase Síndico para actuar en los presentes, al sorteado en la fecha CPN Eduardo Pablo Diedic domiciliado legalmente en calle Facundo Zuviría 3675 Santa Fe quien comparecerá a aceptar el cargo en el término de 48 hs. de notificado, en día y hora hábil bajo apercibimientos de ser considerada falta grave a los fines de la ley. Notifíquese Fdo: Carlos Federico Marcolin - JUEZ - Pablo Silvestrini - SECRETARIO. OTRO DECRETO: Santa Fe 01 de Agosto del 2023. Téngase presente la aceptación del cargo por el síndico designado en autos. Téngase presentes los letrados patrocinantes designados, quienes deberán cumplimentar Ley 10.244 para su intervención en autos. Publíquense edictos. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediata confección, puesta a la firma y diligenciamiento de los mismos.
Notifíquese. Fdo: Carlos Federico Marcolin - JUEZ - Pablo Silvestrini - SECRETARIO. Se deja expresa constancia que el Síndico en autos es el CPN Eduardo Pablo Diedic con domicilio en calle Facundo Zuviria Nro. 3675 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y que los horarios de atención en el domicilio constituido por la Sindicatura a los efectos de recibir las solicitudes de verificación de créditos art.
200 Ley 24.522 serán todos los días de lunes a viernes en el horario de 08:30 a 16:00 horas. Asimismo se manifiesta a los pretensos acreedores que las insinuaciones crediticias podrán realizarse de manera presencial o a través del correo electrónico amdespachojuridicol@gmail.com indicando los autos de referencia y acompañando la documental respaldatoria así como también el comprobante de transferencia del arancel verificatorio, el cual deberá de realizarse a la CBU
300505625050803920004.
S/C

505639
Sep. 1 Sep. 7


Autos: MONZON, ORLANDO JAVIER s/Quiebra CUIJ n 21-02029753-8 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno $458.971 más 10% aportes; Honorarios abogado del fallido: pesos ciento noventa y seis mil setecientos dos $196.702 más 13 % de aportes. Santa Fe 10 de agosto de 2023.- Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522.Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.
S/C

505677

Sep. 1 Sep. 4

Pág. 31

Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Federico Marcolin de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: BEDOURET, DIEGO NICOLÁS c/ FINOCHIETTI, PAULO CESAR s/ Supresión De Apellido Paterno 21-02031079-8. SANTA FE, 18/03/2022 Téngase presente. Agréguense. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele La participación legal correspondiente. Por iniciada acción tendiente a la supresión del apellido paterno por parte de DIEGO NICOLÁS
BEDOURET, que tramitará por La vía del Juicio Sumarísimo arts. 69/70 del Cod.
Civ. y Com.. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes durante dos meses de conformidad con Lo dispuesto por el art. 70 del CCyCN. Dése intervención al Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas y al Sr. Fiscal. Asimismo, ofíciese al Registro General a los fines de informar sobre la existencia de medidas cautelares que pesen sobre La peticionante. Cítese y emplácese PAULO CESAR FINOCHIETTI, por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que Le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía arts. 72, 76 y ss., CPCC. Hágase saber que Las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de La Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017
de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Téngase presente la prueba frecida para su oportunidad. Notifíquese. Dr. PABLO SILVESTRINI Secretario Dr.
CARLOS FEDERICO MARCOLIN Juez.
OTRO DECRETO: SANTA FE, 08/11/2022. Atento lo informado por el Sr. Oficial Notificador Ad-Hoc fs. 30 vlto., y lo dispuesto por el art. 73 CPCC, notifíquese a PAULO CESAR FINOCHIETTI el proveído de fs. 19 y vlto., del 18/03/2022 mediante edictos. Notifíquese. Dr. PABLO SILVESTRINI Secretario Dr. CARLOS FEDERICO MÁRCOLIN Juez. OTRO DECRETO: SANTA FE, 26/06/2023. Agréguese.
A fines de evitar eventuales nulidades: Advertido que el decreto de fs. 19 y vlto., del expediente papel del 18/03/22 contiene un error respecto del emplazamiento formulado al demandado; déjese sin efecto, en dicho decreto, la frase comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que te corresponda bajo apercibimiento de rebeldía arts. 72, 76 y ss., CPCC, debiendo leerse en su lugar comparezca a contestar La demanda y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de que si no Lo hiciere se dictará sin más trámite y conforme a derecho La sentencia que corresponda.
Publíquense nuevos edictos. Notifíquese. Dr. PABLO SILVESTRINI Secretario. Dr.
CARLOS FEDERICO MARCOLIN Juez.
$ 280
505687
Sep. 1


Por .disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Ejecución de Circuito de Santa Fe - SEC. 1 -Dra. María José Haquín de Berónse hace saber que en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ ALMADA JOSE ALBERTO JAVIER s/
Apremio Fiscal - CUIJ. Nº 21-16235718-9 se ha iniciado demanda de apremio por la suma de $ $ 11.512,00 en concepto de Multas del Tribunal de Faltas Municipal Dominio Nº 212JGN contra ALMADA JOSE ALBERTO JAVIER - D.N.I. Nº 28.731.435. A continuación se transcribe lo dispuesto por el Sr. Juez: SANTA FE, 02 de Septiembre de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la intervención que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda de apremio por la suma reclamada con más los recargos previstos en el Código Tributario Municipal - Ley 8173/77 Ord. 7476. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres de la parte demandada, por el capital reclamado con más el 50% que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución conf. Art. 5 Ley 7234 modif. Por Ley 9040, rige duplicidad de términos. Desígnase Oficial Notificador ad-hoc a los nombrados en la demanda. Notifíquese con copia del título y demanda, detallando en la cédula quiénes son los demandados y el monto reclamado. Notifíquese. Fdo. Dra. Corina Molina -SecretariaDra. María José Haquín de Berón -Jueza.- OTRO DECRETO: SANTA FE, 04 de Noviembre de 2022. Agréguese la constancia digital del informe acompañado y téngase presente lo manifestado. A los fines de evitar ulteriores nulidades y en los términos de los arts. 28 ley 5066 y 73 del CPCC cítese por edictos al demandado, los que se publicarán tres 3 veces en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar que al efecto ha habilitado la CSJSF en el hall de estos tribunales, cuyo término vencerá después del quinto día de la última publicación. Notifíquese. Fdo. Dra. Corina Molina - SecretariaDra. María José Haquín de Berón -Jueza.Santa Fe, 04 de Mayo de 2023.Nanci Brollo, prosecretaria.
S/C
505731
Sep. 1 Sep. 5

Por estar dispuesto en autos caratulados: REIDEL MARCO AUGUSTO Y OTROS
c/ BRAUTIGAN, OSCAR Y OTROS s/Desalojo CUIJ 21-15239200-9 / Nro. Expediente: 223/2015 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, Nro.
3, Secretaría 1, de la ciudad de Santa Fe, se efectúa la siguiente publicación: Santa Fe, 28 de Septiembre de 2018. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde a los herederos de Oscar Brautigan. Notifíquese por edictos. A los fines de que se infirme si ha iniciado el sucesorio del mismo, ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios. Notifíquese. Firmado: Dra. Ileana Díaz, Secretaria. Dr. Héctor Canteros, Juez. Aclaración: Nombre y apellido correcto del causante: Oscar Luis Brautigam, DNI 8.502.160. Santa Fe, 25 de Agosto de 2023.-Dra. Alejandra Galiano, prosecretaria.
$ 50
505778
Sep. 1


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado la publicación del presente a los fines de la notificación al Sr. Pablo Aníbal Romero DNI Nº 14.094.580 de los proveídos que seguidamente se transcriben, dictados en los autos caratulados: CHEMES, JUAN PEDRO c/ROMERO, PABLO ANIBAL s/Ejecución prendaría; CUIJ N
21-01995394-4, de trámite ante dicho Juzgado con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, a saber: Santa Fe, 25 de Agosto de 2022. En la suma de $ 105.725,26 8,45 Jus regúlanse los honorarios del Dr. Elvio Andrés Lenarduzzi, de conformidad a lo normado por el art. 7 inc. 2 b de la ley 12.851. Córrase vista a la Caja Forense. Para el supuesto de mora fijase la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.
Reinscríbase la prenda ejecutada en autos y cuya obra a fs. 3/5, oficiándose a sus efectos al RNPA con la autorización requerida. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Na-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date01/09/2023

Page count55

Edition count720

Première édition03/05/2002

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930