Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023

Que el Decreto N 1333/23 dispuso la coexistencia del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE implementado por el decreto citado precedentemente con el denominado Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales SGTE y la Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes de la Administración Pública del Gobierno de Santa Fe;
Que dentro del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales SGTE y la Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones promueve que tales gestiones se realicen íntegramente a través de Internet mediante la estandarización de los procesos y formularios, la digitalización de la documentación, el uso de la firma electrónica o digital y el impulso del expediente electrónico, permitiendo así a los proveedores presentar ofertas y comunicarse con la Administración Provincial de manera electrónica;
Que para acceder al sistema se requerirá el Central Authentication Service CAS para los agentes de la Administración y ciudadanos y la Clave Fiscal AFIP Nivel 3 para los proveedores;
Que la herramienta que por el presente se instrumenta garantiza la neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información, el registro de las operaciones y la integración a otros sistemas de información;
Que los procesos de contratación y los procedimientos de selección deberán ajustarse a la normativa aplicable y vigente, teniéndose por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales;
Que también se debe determinar la forma de tramitar los procesos de contratación que a la fecha en que se implemente el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones en cada jurisdicción y entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada;
Que corresponde designar a la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la implementación y puesta en funcionamiento del Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones y que autorizará en caso de corresponder la excepción al uso del mismo;
Que consecuentemente, es necesario fijar algunos términos y condiciones relacionados al proceso de contratación y a los usuarios proveedores;
Que tomaron la intervención de su competencia la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública, la Coordinación General de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes y la Dirección General de Asesoría Letrada dependientes del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado de la Provincia;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones del artículo 72
- incisos 1º y 4º - de la Constitución Provincial y en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12.510 y su Decreto Reglamentario N 1104/16;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones dentro del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales SGTE y de la Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes que será de uso obligatorio para las Jurisdicciones y Entidades citadas en el artículo 4º de la Ley N
12.510, con los alcances y las limitaciones establecidas en el artículo 114
del mismo cuerpo legal.
ARTÍCULO 2º: Establécese que a partir del momento en que un proceso de contratación deba realizarse por medios electrónicos se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización deba traducirse en operaciones virtuales en el sistema electrónico siempre que no contradiga la normativa vigente en materia de contrataciones. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material se cumplirán conforme con lo establecido en el régimen de contrataciones.
ARTÍCULO 3º: Desígnase a la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios como Órgano Rector del Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones, la cual podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su progresiva implementación y funcionamiento, aprobar los cronogramas de ejecución de actividades y autorizar la excepción del uso del sistema en la oportunidad que se considere pertinente.
ARTÍCULO 4: Determinase que toda la documentación que se elabore, se adjunte o se encuentre disponible en el Trámite de Gestión de Com-

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pras y Contrataciones se considerará válida a través de los siguientes niveles de acceso: Clave Fiscal Nivel 3 de AFIP para los usuarios proveedores y Central Authentication Service CAS, o sistema que en el futuro lo reemplace, para los agentes de la Administración y ciudadanos. La documentación tendrá el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, siendo considerada como medio de prueba de la información contenida en ella.
ARTÍCULO 5: Apruébanse los términos y condiciones relacionados a los procesos de contratación y a los proveedores que como Anexos I y II
respectivamente forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto
ANEXO I
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
a. Los procesos de contratación que se realicen por el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12.510, su Decreto Reglamentario N 1104/16, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y los Manuales de Procedimiento o de Uso o Instructivos que sean desarrollados por la Unidad Rectora Central del citado Subsistema, siempre que no se disponga de otra manera específica en el presente.
b. La difusión de los procesos de contratación se realizará de acuerdo a la normativa vigente, en el portal de compras de la Provincia de Santa Fe, o el que en el futuro lo reemplace, y mediante la mensajería automática del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales SGTE
y la Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes a los correos electrónicos de los proveedores inscriptos en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas según su rubro y subrubro, a los denunciados en el domicilio fiscal electrónico de la AFIP y a los ingresados en las nóminas de oferentes confeccionadas según la normativa vigente.
c. Las notificaciones entre la Jurisdicción o Entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante el proceso de contratación se realizarán válidamente a través de la mensajería del sistema en la medida que se vaya implementando y/o a los correos electrónicos mencionados en el artículo anterior.
d. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora establecida en el calendario del Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales SGTE y la Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes. El calendario dispondrá de la identificación de días hábiles e inhábiles cumplimentando lo establecido en la normativa aplicable en relación con el cómputo de plazos.
e. Todos los procesos de contratación que a la fecha en que se implemente el Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones en cada Jurisdicción o Entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.

ANEXO II
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS USUARIOS PROVEEDORES
a. Desde el momento de acceso al Sistema de Gestión de Trámites y Expedientes Digitales SGTE y la Plataforma de Gestión Digital PGD de trámites ciudadanos, trámites internos y expedientes se considera que el proveedor acepta plenamente y sin reserva alguna los términos y condiciones establecidos en el presente y los manuales de uso disponibles.
b. El acceso al sistema por parte de los interesados o proveedores es público y gratuito y se realiza a través de Internet, en el sitio indicado oportunamente. El usuario deberá contar con equipos y programas informáticos y con Clave Fiscal Nivel 3 de la AFIP.
c. Los usuarios proveedores que ingresen al sistema son plenamente responsables por la veracidad y originalidad de sus ofertas, por todos los actos, documentos, anexos, ofertas y demás antecedentes que bajo su usuario de acceso se incorporen.
d. Los usuarios proveedores aceptan recibir los correos electrónicos relacionados al Trámite de Gestión de Compras y Contrataciones a la dirección de correo electrónico denunciada en el domicilio fiscal de la AFIP
o en el Registro Único de Proveedores y Contratistas. Los correos electrónicos enviados constituyen una notificación fehaciente y es responsabilidad de los proveedores revisar periódicamente sus casillas.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 31/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date31/08/2023

Page count64

Edition count721

Première édition03/05/2002

Dernière édition30/07/2024

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