Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/8/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023

la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12 Fijar el día 05/10/2023, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13
Fijar el día 24/10/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 24/11/2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/02/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17 A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, encomíendase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico. Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación domicilio, teléfono y correo electrónico así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 7528 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 18 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19 Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Gabriel O. Abad Juez - Dra. Verónica G. Toloza
Secretaria - Secretaría. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
S/C

504844
Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CRIADO, MARCELO FABIAN s/Solicitud Propia Quiebra Expte. N CUIJ 21-02040946-8 se ha declarado la quiebra en fecha 15.08.2023 de Marcelo Fabián Criado, de apellido materno Rutti, DNI. N
27.487.838, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Callejón Aguirre nro. 4370 y legalmente en calle Lisandro de la Torre nro. 2906, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 30/08/2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 12/10/2023.
Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley N 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días art. 89 LCQ. Fdo. Dr. Lucio A. Palacios Juez Dra. Romina S. Freyre Secretario. Santa Fe, 15 de Agosto de 2023.
S/C

504885
Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: SOSA, DANIEL EDUARDO s/Quiebra CUIJ 21-02001485-4, se ha dispuesto: Santa Fe, 15
de Agosto de 2023. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de DANIEL EDUARDO
SOSA, D.N.I. 35.752.483, con domicilio real en calle Menchaca 1674 de la localidad de Recreo de Santa Fe y legal en calle Amenabar 3066, Depto. 1 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder.
Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Disponer que la sindicatura designada en autos continúe realizando su labor. 13 Fijar el día 14 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14
Fijar el día 28 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15 Señalar el día 30 de octubre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publica-

Pág. 61

ción en el sistema informático; y el día 15 de diciembre de 2023 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522. Fdo.
Dr. Pablo Cristian Silvestrini Secretario Dr. Carlos F. Marcolín Juez.
S/C
504884
Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: MOYA, MELINA LUJAN s/Quiebra CUIJ 21-02038399-9, se han reprogramado las fechas del proceso. El decreto que ordena esta publicación expresa: SANTA FE, 11 de Agosto de 2023. A lo demás, atento lo manifestado, prorróganse las fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 25/09/2023, fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 08/11/2023 y la del 22/12/2023 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Encomiéndase al Síndico su diligenciamiento.
Notifíquese. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann Jueza; Dra. María Ester Noé de Ferro Secretaria. Santa Fe, 16 de Agosto de 2023.
504910
Ago. 24 Ago. 30
S/C


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, el Dr. Lucio Alfredo Palacios, en los autos caratulados: MORA ANTONIA A. A. c/NARDONI ERNESTO
y Otros s/Posesión Veinteanal CUIJ 2100961752-0 Expte. 666/2023 de trámite ante este Juzgado, declárase rebelde a los herederos de los codemandados Nélida Raquel Nardoni, Domingo Enrique Nardoni, Delia Paulina Nardoni y Raúl Ernesto Nardoni, Francisco Juan Nardoni, Roberto Amadeo Nardoni. Santa Fe, 17 de Agosto de 2023. Romina S. Freyre, Secretaria.
$ 50
504995
Ago. 24 Ago. 28


Por disposición de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 8
Nominación de Santa Fe en autos caratulados ROMERO GRISELDA MARICIEL
SANTA FE RACTIFICACIONES S.R.L. s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21402030184-1 se cita y emplaza a Santa Fe Rectificaciones SRL y sus herederos y/o poseedores y/o persona que se crea con mejor derecho para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a estar a derecho por demanda ordinaria de prescripción adquisitiva, sobre el inmueble que se encuentra inscripto en el Registro General de Santa Fe al Tomo 351P, Folio 1458, Nº 12976, año 1977, Departamento la Capital, por Escritura Pública N 152 del 14/04/1977, individualizado como lote 1 uno, manzana N 4924 E, y se ubica en la esquina formada por las calles Padilla y Pasaje Público. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL. Fdo. Maria José Lusardi - Prosecretaria. Iván G De Chiazza Juez. Santa Fe, 28 de junio de 2023.
$ 50

504934
Ago. 24 Ago. 28


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: ESQUIVEL, SILVANA CLAUDIA c/CEJAS, MARTINIANO s/Juicio Ordinario; 21-23440609-1, lo siguiente: San Genaro, 11 de julio de 2023. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, désele la participación que por derecho corresponda. Por entablada formal demanda de Prescripción Adquisitiva, a la cual se le otorga el trámite ordinario contra Martiniano Cejas con domicilio desconocido. Emplácese a la demandada por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco 5 días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres 3 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Previo a todo trámite, requiérase informe a la Cámara Nacional Electoral, a los fines de conocer el domicilio del denunciado e informe actualizado de dominio del bien inmueble antes referenciado a catastro de la ciudad de Santa Fe, oficiándose a sus efectos en la forma de estilo y autorizando a la actora a su diligenciamiento. 4 Citar con la formalidades de ley a la Municipalidad de San Genaro, a la Provincia de Santa Fe y al Estado Nacional a los fines de establecer si existe o no algún interés fiscal comprometido. Al pto. 5 Agréguese, constituyéndose a la presentante corno depositaria judicial de la totalidad de la documental que en copia acompaña, debiendo presentar los originales de las mismas ante esta sede judicial cuando le sean requerida. Al pto. 6 Téngase presente para su oportunidad. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana E. Laborde, secretaria; Dr. Rodolfo Baldani, juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Juzgado de Circuito 25 de la ciudad de San Genaro. A los días del mes de agosto de 2023.
$ 80

504870
Ago. 24 Ago. 28


Por disposición del Juzgado de Circuito N 21 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a estar a derecho a los herederos del Sr.
Leopoldo Salvatierra y contra quienes se consideren con derechos sobre el inmueble de referencia, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía Art. 73 del CPCyC; en autos caratulados: SIDLER OMAR ANDRES
c/SALVATIERRA LOEPOLDO s/Juicios Sumarios; 21-25126263-9. El decreto pertinente reza: HELVECIA, 20 de Abril de 2023 Cargo N 356/2023: Advertido en este estado, previo a todo trámite, a fin de reordenar el procedimiento y de acuerdo a las constancias de autos se provee: Por iniciado juicio ordinario de prescripción adquisitiva del inmueble sito en la planta urbana de la localidad de Cayastá, departamento Garay, identificado con partida inmobiliaria Nº 05-02-00-02258310000; contra:
herederos del sr. Leopoldo Salvatierra y contra quienes se consideren con derechos sobre el inmueble de referencia, a quienes se citan y emplazan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese mediante edictos con copia del presente proveído en los términos del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de este Juzgado. El término de comparendo vencerá cinco días después de la última publicación. Dése intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de la localidad de Cayastá para que informen sobre la existencia o inexistencia de interés fiscal comprometido, y de corresponder tomen intervención legal que por derecho corresponda, oficiándose a tales efectos. Acompañe avalúo fiscal del inmueble objeto de la presente acción y reponga el sellado fiscal de la demanda en legal forma.
Acredite citación de linderos. En los términos del art. 1905 del CCCN procédase a la anotación de litis en relación al objeto del presente, oficiándose a sus efectos.
Autorizase a la peticionante y/o a quien ésta designe a intervenir en los respectivos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/08/2023

Page count72

Edition count709

Première édition03/05/2002

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031