Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2023

Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 11ma. Nom. a los fines previstos por el art. 218
L.C.Q. se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución final y se han regulado los honorarios profesionales la suma de $ 594.381,28 los honorarios profesionales del Síndico interviniente en autos, CPN Luis Antonio Malanchino y en la suma de $254.734,83 los correspondientes al abogado del fallido, Dr. Alejandro Raúl Morris Fdo.: Dra. Sandra S. Romero, Secretario. Santa Fe, 16 de Agosto de 2023.
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Ago. 24 Ago. 25
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Autos: ROMITI GERMAN RAUL RAMON s/Pedido de Quiebra, CUIJ 2102020723-7; Presentado el informe final y distribución previsto por el art. 218 de la LCyQ. El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Primer Nominación de Santa Fe, ha dispuesto lo siguiente:
Santa Fe, 10 de Agosto de 2023 Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese. Santa Fe, 11 de Julio de 2023 Resuelvo: 1 Fijar los honorarios totales en la suma de $ 849.116,12, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $
594.402,26 70% para la sindicatura de autos C.P.N. Fernando José Izquierdo; y $
254.713,85 30% - 9,48 jus para la Dra. Flavia Betiana Martín Fdo. Dra. Ma. Romina Kilgenmann, Jueza - Dra. Georgina Benzo, Prosecretaria. Santa Fe, 15 de Agosto de 2023.
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Ago. 24 Ago. 25
S/C


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: FOSSA, JUAN BAUTISTA c/López Juan Ignacio s/Pedido de quiebra, CUIJ N 21-02030707-9, en fecha 12 de Julio de 2023 se ha ordenado lo siguiente:
Fijar el día 14 de Septiembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes.
Fijase el día el 29 de Septiembre de 2023 como fecha hasta la cual podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señálese el día 31 de Octubre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito, y el día 18 de Diciembre de 2023 para la presentación del Informe General. Firmado: Dr. Gabriel Abad Juez y Dra. Viviana Naveda Marcó Secretaria. Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Qesta Rivas Esteban, quien constituye domicilio en calle Francia 1978 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas para la recepción en forma presencial de solicitudes de verificación y realización de observaciones de a los créditos. Nota: La presente publicación deberá efectuarse cinco veces conforme lo disponen el art. 89 de la Ley 24.522. Dra. Marisa Wagner, Prosecretaria.
S/C
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: VILLALBA, LEONOR GUADALUPE s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N 2102041033-4, se ha dispuesto: SANTA FE, 15 de Agosto de 2023. 1 Declarar la quiebra de Leonor Guadalupe Villalba, D.N.I. 12.871.620, domiciliada realmente en calle Azopardo N 7770 de esta ciudad y legalmente en calle Monseñor Zaspe 2670 de la ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general 09/02/2024. 8 Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B para el día 16/08/2023 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12 Fijar el día 05/10/2023, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13
Fijar el día 24/10/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines. como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 24/11/2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/02/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fa-

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llida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17
A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, encomíendase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico. Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación domicilio, teléfono y correo electrónico así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital:
CONTRASEÑA 7528 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 18 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19 Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Gabriel O. Abad Juez - Dra. Verónica G. Toloza Secretaria Secretaría. Dra. Natalia Gerard, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CRIADO, MARCELO FABIAN s/Solicitud Propia Quiebra Expte. N CUIJ 21-02040946-8 se ha declarado la quiebra en fecha 15.08.2023 de Marcelo Fabián Criado, de apellido materno Rutti, DNI. N
27.487.838, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Callejón Aguirre nro. 4370 y legalmente en calle Lisandro de la Torre nro. 2906, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 30/08/2023 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 12/10/2023.
Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley N 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días art. 89 LCQ. Fdo. Dr. Lucio A. Palacios Juez Dra. Romina S. Freyre Secretario. Santa Fe, 15 de Agosto de 2023.
S/C
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Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos: SOSA, DANIEL EDUARDO s/Quiebra CUIJ 21-02001485-4, se ha dispuesto: Santa Fe, 15
de Agosto de 2023. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de DANIEL EDUARDO
SOSA, D.N.I. 35.752.483, con domicilio real en calle Menchaca 1674 de la localidad de Recreo de Santa Fe y legal en calle Amenabar 3066, Depto. 1 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la provincia de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder.
Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.- 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.- 5 Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11 Disponer que la sindicatura designada en autos continúe realizando su labor. 13 Fijar el día 14 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14
Fijar el día 28 de septiembre de 2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15 Señalar el día 30 de octubre de 2023 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 15 de diciembre de 2023 para la presentación del Informe General.- Sin previo pago art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522. Fdo.
Dr. Pablo Cristian Silvestrini Secretario Dr. Carlos F. Marcolín Juez.
S/C
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Ago. 24 Ago. 30


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. De Santa Fe, en los autos caratulados: AGUIRRE, VICTOR HUGO s/Pedido de quiebra CUIJ Nº 2102021400-4 y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 218 y 219 de la Ley N 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha efectuado la presentación del Informe final y Proyecto de Distribución. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios pertinente Funcionarios concursales: CPN Juan Carlos DAndrea: pesos ciento treinta y un mil ciento treinta y cuatro con sesenta y ocho centavos $ 131.134,68, mas el 10% en concepto aportes previsionales $13.113,47; CPN Alfio Martín Re: pesos trescientos veintisiete mil ochocientos treinta y seis con setenta y dos centavos $327.836,72, mas el 10% en concepto aportes previsionales $32.783,67 - Abogado del fallido: pesos ciento noventa y seis mil setecientos dos con tres centavos $196.702,03, más el 13% en concepto aportes previsionales $25.571,26. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe. Santa Fe, 15 de Agosto de 2023. Sin Cargo -Art. 273 inc. 8- Ley N 24.522. Dra. Mariana Nelli, Secretaria.
S/C
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Ago. 24 Ago. 25


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Iván Di Chiazza, Secretaria Dra. Mariana Nelli, por decreto de fecha 17/2/2023 se hace saber que en los autos: VALLEJOS, VÍCTOR EDUARDO s/Solicitud propia quiebra - Expte. 2102008997-8, se han regulado los honorarios de los funcionarios actuantes en la suma de $ 547.955,74 distribuidos en la siguiente proporción 70% para la sindicatura, CPN María Inés Margherit $ 383.569,02 y $ 30% para las letradas patrocinantes del fallido, distribuido en la misma proporción para cada una, Dras. Sandra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date24/08/2023

Page count38

Edition count726

Première édition03/05/2002

Dernière édition06/08/2024

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