Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Sabina Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez; lo que se publica en BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. 29 de Junio de 2022.
S/C 485933 Sep. 28 Oct. 03


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 15 de la ciudad de Arroyo Seco, en los autos:
COMUNA DE ACEBAL c/FORTALEIN S.A. s/Apremio municipal; CUIJ N 21-22767843-4 se hace saber a Fortalein S.A. que se ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco, 31 de Mayo de 2022. Tomo: 89 Folio: 427
Resolución: 853 - Vista y considerando: la demanda deducida en los autos individualizados supra y la normativa invocada y aplicable al caso, Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso, agregando la documental acompañada en simple copia digitalizada. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley N 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, librar al domicilio denunciado mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de $ 2.400,00 con más la de $ 2.400,00, estimados provisoriamente para intereses y costas, sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen en cuenta bancaria de la que sea titular Fortalein S.A. en el Banco Santander Río, en cualquiera de sus sucursales. De no existir saldo suficiente a la fecha de recepción del oficio, el embargo se extenderá sobre cualquier otro activo financiero abierto a nombre de aquélla. Se deja aclarado que en caso de que la cuenta o activo tuviese más de un titular, la medida se efectivizará exclusivamente sobro la parte indivisa que corresponda al aquí ejecutado. El despacho pertinente deberá dejar expresa constancia de que, una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde primero se detecte que existen fondos suficientes, el banco deberá abstenerse de embargar en otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. El mentado embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. 6. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 7. Citar de remate al accionado en el mismo domicilio, con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de 16 dieciséis días, se llevará adelante la ejecución. 8.
Proceder a la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 9.
Tener presente lo manifestado en el punto XI y las reservas formuladas en el punto XII. Notifíquese por cédula.
Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria - Dra. Mariana Alvarado, Juez; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. 01 de Julio de 2022.
S/C 485931 Sep. 28 Oct. 03


Por disposición del Juzgado de Circuito N 5 de Rosario y en autos: MAROZZI, LAURITA BEATRIZ y otros c VELASCO DE CAVIGLIA, MARGARITA y Otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-12619746-9, se hace saber a:
Velasco Margarita DNI Nº 1.895.761, Velasco Maria Encarnación 1.887.751, Velasco Angela Antonia. DNI N.º 5.552.782, Velasco Carmen Fermina, DNI Nº 1.034.774, Velasco Joaquina Alba, DNI Nº 1.792.759. y/o herederos de las mismas que se dictó lo siguiente: Rosario, 14 de Octubre de 2021 Atento a lo peticionado, se provee el escrito inicial cargo N 8230/18: Por interpuesta la acción de Prescripción Adquisitiva, désele el trámite del juicio Sumario. Cítese y emplácese al demandado a estar a derecho por el término de 20 veinte días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Publíquense edictos a los fines de notificar a los posibles herederos de la codemandada fallecida: Sra. Joaquina Alba Velasco y cumplimente con el oficio requerido al Archivo por el Juzgado de Distrito N 6 de Rosario vide cargo N 10081/21 de fs. 92. Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de Estado de la Provincia y a la Nación, a fin de que hagan saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Asimismo, procédase a la anotación de litis solicitada, respecto del inmueble objeto de los presentes, librándose los despachos pertinentes. A lo demás, líbrese oficio a la Cámara Nacional Electoral a los fines solicitados. Dra. Gabriela P. Almara Secretaria; Dr. Maximiliano N. Cossari Juez. Se hace saber que el inmueble se encuentra inscripto al Tomo 237 B, Folio 1447, N 91635/1941. Dra. Gabriela Patricia Almara, secretaria.
$ 35 483929 Sep. 28 Oct. 03

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/09/2022

Page count104

Edition count709

Première édition03/05/2002

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930