Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 15 de la ciudad de Arroyo Seco, en los autos:
COMUNA DE ACEBAL c/FORTALEIN S.A. s/Apremio municipal; CUIJ N 21-22767841-8 se hace saber a Fortalein S.A. que se ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco, 31 de Mayo de 2022. Tomo: 89 Folio: 426
Resolución: 852 - Vista y considerando: la demanda deducida en los autos individualizados supra y la normativa invocada y aplicable al caso, Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso, agregando la documental acompañada en simple copia digitalizada. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley N 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, librar al domicilio denunciado mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de $ 1.600,00 con más la de $ 1.6.00,00, estimados provisoriamente para intereses y costas, sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen en cuenta bancaria de la que sea titular Fortalein S.A. en el Banco Santander Río, en cualquiera de sus sucursales. De no existir saldo suficiente a la fecha de recepción del oficio, el embargo se extenderá sobre cualquier otro activo financiero abierto a nombre de aquélla. Se deja aclarado que en caso de que la cuenta o activo tuviese más de un titular, la medida se efectivizará exclusivamente sobre la parte indivisa que corresponda al aquí ejecutado. El despacho pertinente deberá dejar expresa constancia de que, una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde primero se detecte que existen fondos suficientes, el banco deberá abstenerse de embargar en otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. El mentado embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. 6. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 7. Citar de remate al accionado en el mismo domicilio, con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de 16 dieciséis días, se llevará adelante la ejecución. 8.
Proceder a la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 9.
Tener presente lo manifestado en el punto XI y las reservas formuladas en el punto XII. Notifíquese por cédula.
Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria Dra. Mariana Alvarado, Juez; lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días. 01 de Julio de 2022.
S/C 485934 Sep. 28 Oct. 03


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N 15 de la ciudad de Arroyo Seco, en los autos:
COMUNA DE ACEBAL c/NEUMÁTICOS GOODYEAR SRL s/Apremio municipal; CUIJ N 21-22767840-9 se hace saber a Neumáticos Goodyear SRL que se ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco, 31 de Mayo de 2022.Tomo: 89 Folio: 428 Resolución: 854 - Vista y considerando: la demanda deducida en los autos individualizados supra y la normativa invocada y aplicable al caso, Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso, agregando la documental acompañada en simple copia digitalizada. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley N
5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, librar al domicilio denunciado mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de $ 32.000 con más la de $ 16.000, estimados provisoriamente para intereses y costas, sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen en cuenta bancaria de la que sea titular Neumáticos Goodyear S.R.L en el Banco BBVA S.A. en cualquiera de sus sucursales. De no existir saldo suficiente a la fecha de recepción del oficio, el embargo se extenderá sobre cualquier otro activo financiero abierto a nombro de aquélla. Se deja aclarado que en caso de que la cuenta o activo tuviese más de un titular, la medida se efectivizará exclusivamente sobre la parte indivisa que corresponda al aquí ejecutado. El despacho pertinente deberá dejar expresa constancia de que, una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde primero se detecte que existen fondos suficientes, el banco deberá abstenerse de embargar en otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. El mentado embargo recién podrá efectívizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. 6. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 7. Citar de remate al accionado en el mismo domicilio, con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de 16
dieciséis días, se llevará adelante la ejecución. 8. Proceder a la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley. 9. Tener presente lo manifestado en el punto XI y las reservas formuladas en el punto XII. Notifíquese por cédula. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date28/09/2022

Page count104

Edition count726

Première édition03/05/2002

Dernière édition06/08/2024

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