Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 06 de Julio de 2021.-

ciado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado; y CONSIDERANDO:
Que el 21 de julio del 2020 la compañía privada denominada Patagónica Gold S.A. presentó una propuesta de Iniciativa Privada por los proyectos mineros Josefina, La Valenciana y Abril a Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado o Fomicruz S.E.;
Que mediante Ley provincial Nº 2057 modificada por Ley Nº 2690, se autorizó a Fomicruz S.E. a que contratara con terceros conforme a derecho ;
Que por otro lado, surge de la Ley Nº 2.690, en concordancia con el artículo 16 del Estatuto Social de Fomicruz S.E. la facultad de dictar reglamentos internos especialmente el de contrataciones debiendo este último para los contratos principales prever la contratación por Licitación Pública o Concurso Público que garantice la oportunidad de concurrencia;
Que complementariamente, el directorio de Fomicruz S.E. dictó la Resolución Nº 428/2013 del 20 de septiembre de 2013 aprobando el Reglamento de Contrataciones de la empresa estatal, cuyo Título IV prevé un PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL SISTEMA DE INICIATIVA PRIVADA;
Que las áreas técnicas y contables de la sociedad del estado tomaron intervención evaluando favorablemente la continuación del trámite de la propuesta en los términos del artículo 60 del Reglamento de Contrataciones de la sociedad del estado;
Que el directorio dictó la Resolución Nº 116/2020 aceptando la propuesta de iniciativa privada; remitiéndola para la declaración de interés a su Asamblea de Accionistas, representada por el gobierno de la provincia de Santa Cruz, en los términos del artículo 60 de su Reglamento de Contrataciones;
Por ello, y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 132/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 290/291;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRESE de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por la empresa privada Patagónia Gold S.A. para celebrar contrato de exploración y eventual explotación de los proyectos mineros titularidad de la compañía Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado denominados Josefina, La Valenciana y Abril, cuya delimitación geográfica surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- FACÚLTASE al directorio de Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado a efectuar el llamado a Licitación Pública para Mejora de Iniciativa Privada; confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada y que convocara a Licitación Pública dentro del plazo de sesenta 60 días a contar desde la fecha de la Resolución que fije el llamado; y a intervenir en todos los actos posteriores al llamado que considere necesarios hasta la aprobación de los contratos suscriptos por su Asamblea Social.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el autor de la Iniciativa Privada PATAGONIA GOLD S.A., gozará del derecho de preferencia de conformidad con el Artículo 63
del Reglamento de Contrataciones de la Sociedad del Estado y enunciados en los Pliegos de condiciones a efectuar por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 5º.- PASE a la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado, a sus efectos, tomen conocimiento Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba ________
DECRETO Nº 0789
RÍO GALLEGOS, 02 de Julio de 2021.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 248/21, Decre-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5573 DE 16 PAGINAS

to Nº 467/21, Decreto N 582/21, Expte. Nº 114.928/20, DNU Nº 411/21 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial adhirió a las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria por la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Provincial Nº 0666/21, que adhirió al DNU Nº 381/21 y prorrogó la vigencia del Decreto Nº 467/21 y de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 582/21, hasta el día 02 de julio inclusive;
Que en esta oportunidad, corresponde la emisión del presente instrumento que establece la continuidad de las medidas ya implementadas en los instrumentos legales aludidos anteriormente;
Que en ese sentido se mantiene la estrategia de evaluación de la situación epidemiológica en base a índices ajustados por población establecida por Decreto Nº 467/21
a los fines de abordar, controlar y prevenir la propagación del virus SARS CoV-2 en el ámbito provincial la cual toma en consideración los indicadores epidemiológicos clásicos de tasa de reproducción de la enfermedad, ajustado a la cantidad de personas que viven en cada localidad, y que se encuentran afectadas por la misma;
Que oportunamente se delegó a los titulares del Ministerio de Salud y Ambiente y el Ministerio de Gobierno la facultad de dictar semanalmente los instrumentos legales pertinentes, estableciendo el nivel de riesgo epidemiológico que corresponda según los parámetros vigentes para cada localidad;
Que continúan vigentes las medidas adoptadas en cuanto a la modalidad de funcionamiento de las actividades comerciales, de servicios e industriales en las localidades de la provincia así como la circulación de personas en las localidades de la provincias que variara según se modifique el índice que fije la autoridad sanitaria por resolución ministerial;
Que por otra parte entre las estrategias sanitarias adoptadas persiste la implementación de dispositivos de búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en las diferentes localidades de la provincia;
Que en dicho sentido y del informe de la situación epidemiológica de Covid 19 de fecha 1º de julio del corriente año elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente corresponde resaltar que la curva epidémica de la provincia muestra desaceleración en el crecimiento de casos durante el mes de junio en relación al mes de mayo manteniéndose en una meseta;
Que por ello la autoridad sanitaria recomienda seguir realizando los controles al ingreso a la provincia y el seguimiento estricto de aislamiento de viajeros, en razón a la introducción de variantes y/o nuevas cepas en la provincia, recomendando además reforzar seguimiento en base a los datos de migraciones con información de viajeros internacionales, entre otras medidas;
Que lo anterior guarda relación con lo dispuesto en la Decisión Administrativa 268/21 prorrogada y modificada por Decisión Administrativa 643/21 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que en fecha 25 de junio del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional dicto el DNU 411/21 prorrogando lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N287/21
así como sus normas complementarias;
Que corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos del instrumento legal citado;
Que asimismo resulta pertinente prorrogar la vigencia del Decreto Provincial Nº 467/21 y de los artículos N 19, 20 y 21 del Decreto N 582/21, hasta el día 23 de julio inclusive;
Que oportunamente se estableció que toda persona que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con certificado de test de hisopado negativo correspondiendo, en esa oportunidad, disponer que a partir del día 09 de julio del corriente año dicha exigencia se hará extensible al ingreso de mayores de diez 10 años de edad;
Que la medida que se dispone se efectúa en consonancia con otras de igual tenor dispuestas por la provincia de Chubut y Río Negro, entre otras, y en virtud de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria provincial y de diversos países que han adoptado igual criterio ante la aparición de nuevas cepas tales como Manaos, Río de Janeiro, California, Nueva York, Andina, Delta, entre otras;
Que se encomienda al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de la Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emer-

BOLETIN OFICIAL
gencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente, implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas;
Que finalmente se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto Nº 467/21 y su prórroga a disponer -durante la implementación del presente decreto-, medidas focalizadas y específicas en las distintas localidades que integran la Provincia de Santa Cruz, de conformidad a la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente provincial;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 583/21 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del DNU Nº 411 de fecha 25 de junio de 2021, en lo que resulte aplicable y en los términos y condiciones que se detallan en el presente instrumento legal a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.Artículo 2º.- PRORRÓGASE la vigencia del Decreto N 467/21 que regula el sistema denominado semáforo epidemiológico y sanitario y de los artículos N 19, 20 y 21 del Decreto N 582/21, a partir del día 03 Julio de 2021
hasta el día 23 de julio inclusive.Artículo 3º.- INCORPÓRASE como Artículo 14 bis del Decreto provincial Nº 467/21 el siguiente:
Artículo 14º bis.- DÉJASE ESTABLECIDO que desde el día 09 de julio del corriente año la previsión dispuesta en el artículo precedente, se hará extensible a toda persona mayor de 10 años de edad que ingrese a la provincia, facultando al Ministerio de Salud y Ambiente a establecer la modalidad de realización de test y/o hisopado correspondiente.Artículo 4º.- MODIFÍCASE el artículo 20 del Decreto provincial Nº 467/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20º.- DISPÓNESE que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz, deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APN-JGM
dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, prorrogada y modificada mediante Decisión Administrativa Nro.
643/2021-APN-JGM, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Se establece que quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo de la localidad que corresponda -en función a lo establecido en el art. 6to. de la Decisión Administrativa aludida en el párrafo anterior y su modificatoriadeberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares dispuestos por la autoridad sanitaria provincial por el término de siete 7 días desde la toma de la muestra.
Asimismo y de resultar positivo dicho test se deberá proceder conforme lo establece el inciso c y el último párrafo del artículo consignado.
Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento que disponga la autoridad sanitaria provincial, y el costo de las pruebas de secuenciación de corresponder deberá ser asumido por la persona que ingresa a la localidad.Artículo 5º.- FACÚLTASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto Nº 467/21 a disponer -durante la implementación del presente decreto-, medidas focalizadas y específicas en las distintas localidades que integran la Provincia de Santa Cruz, de conformidad a la situación epidemiológica y sanitaria que se verifique en las mismas, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Salud y Ambiente provincial.Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a cargo del Despacho de la Producción, Comercio e Industria, de Seguridad y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 7º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/07/2021

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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